Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002568

ASUNTO : SP11-P-2007-002568

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Vista en el día de ayer, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-002568, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra A.E.N.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° 17.863.849, nacido en fecha 16 de septiembre de 1.987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, residenciada en la victoria parte alta, calle 1, casa S/N, cerca de lubricantes Vivas Autolavado, numero de teléfono 0426-9761074, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, quien figura como imputado en la presente causa por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Abogada ABG. R.D.V.M.H., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 14 de octubre de 2007, aproximadamente a las 19:45 horas, referidos en el Acta de Investigación Policial s/n de misma fecha, suscrita por el funcionario R.C., adscrito a la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Que cumplía funciones de patrullaje en compañía del agente L.H., cuando recibieron reporte del 171 indicando que por las inmediaciones de la avenida 2 entre calles 13 y 14 cerca a la Panadería La Victoria diagonal a la Licorería TOP, se encontraban varios ciudadanos lanzando objetos contundentes a las residencias aledañas al sector, por lo que SE trasladaron al sitio y al llegar observaron a varios ciudadanos por lo que procedieron a interceptarlos y solicitarles su documentación. Refieren en el acta que estos ciudadanos asumieron una actitud agresiva y desafiante, vociferándoles palabras soeces, trataron de persuadirlos, uno de ellos presentaba síntomas de haber ingerido licor, dicho ciudadano poseía dos cédulas de identidad, quedando identificado como A.E.N.B., quien quedó detenido por la comisión.

Conjuntamente con la referida Acta de Investigación Policial, la Representación Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Acta de lectura de derechos del imputado; 2.- Informe médico N° 283 fechado 15/10/2007 en la que consta que A.E.N.B. presentó excoriaciones superficiales en muñeca y codo izquierdo, refieren se las realizó hace dos (2) días.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano A.E.N.B., en la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora Publica del imputado, Abg. R.D.V.M.H., quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como lo son los de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado, A.E.N.B. si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra la Defensora Pública del acusado Abg. R.D.V.M.H., y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, y pido se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. El representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano A.E.N.B..

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgador considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano A.E.N.B., ya identificado, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, y así se decide.

-b-

De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, siendo estos los siguientes:

EXPERTOS

  1. - Deposición de los funcionarios, Detective W.G. y agente M.J.H. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, Estado Táchira, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido de la inspección practicada al lugar de los hechos.

  2. - Reconocimiento Medico legal N° 283, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por la Medico Forense Dra. M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido de su evaluación.

  3. - Experticia Nro. 239, de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario W.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido del estudio practicado por ellos a las cedulas de identidad que portaba el imputado.

    TESTIMONIALES

  4. - Deposición de los Funcionarios agente R.C., con placa 2715 y agente L.A.H.S., con placa 2726, adscritos a la Comisaría policial Junín, comando Rubio, Estado Táchira, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES

  5. - Reconocimiento Medico Legal N° 283, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por la Medico Forense Dra. M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto ella dejo constancia de que el imputado no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal.

  6. - Acta de lectura de derechos del imputado, de fecha 14 de octubre de 2007, ciudadano A.E.N.B., por ante la comisaría Junín; Comando rubio, Estado Táchira.

  7. - Experticia Nro. 239, de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario W.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto en ella consta el estudio a la cedula de identidad.

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

    Como consta en el contenido de esta acta el acusado A.E.N.B., ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) no incurrir nuevamente en hechos punibles. 3) llevar dos mercados al geriátrico de Ureña de un monto no menor a cincuenta bolívares fuertes y presentar constancia de ello. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado A.E.N.B., quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, titular de la cédula de identidad N° 17.863.849, nacido en fecha 16 de septiembre de 1.987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios Obrero, residenciada en la victoria parte alta, calle 1, casa S/N, cerca de lubricantes Vivas Autolavado, numero de teléfono 0426-9761074, Rubio, municipio Junín; en la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

EXPERTOS

  1. - Deposición de los funcionarios, Detective W.G. y agente M.J.H. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Rubio, Estado Táchira, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido de la inspección practicada al lugar de los hechos.

  2. - Reconocimiento Medico legal N° 283, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por la Medico Forense Dra. M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido de su evaluación.

  3. - Experticia Nro. 239, de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario W.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal el contenido del estudio practicado por ellos a las cedulas de identidad que portaba el imputado.

    TESTIMONIALES

  4. - Deposición de los Funcionarios agente R.C., con placa 2715 y agente L.A.H.S., con placa 2726, adscritos a la Comisaría policial Junín, comando Rubio, Estado Táchira, siendo útil, necesaria y pertinente a los fines de que expongan al tribunal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES

  5. - Reconocimiento Medico Legal N° 283, de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por la Medico Forense Dra. M.I.H., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Medicatura Forense Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto ella dejo constancia de que el imputado no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal.

  6. - Acta de lectura de derechos del imputado, de fecha 14 de octubre de 2007, ciudadano A.E.N.B., por ante la comisaría Junín; Comando rubio, Estado Táchira.

  7. - Experticia Nro. 239, de fecha 23 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario W.G.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Rubio, siendo útil, necesaria y pertinente, por cuanto en ella consta el estudio a la cedula de identidad.

TERCERO

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado A.E.N.B., por la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, por el PLAZO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) no incurrir nuevamente en hechos punibles. 3) llevar dos mercados al geriátrico de Ureña de un monto no menor a cincuenta bolívares fuertes y presentar constancia de ello.

CUARTO

SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMENTO DE CONDICIONES para el día JUEVES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2008 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

LA SECRETARIA

SP11-P-2007-002568

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