Decisión nº 1596-2004(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteZenahir del Valle Navarrete
ProcedimientoInterdicto

El día de hoy veintiocho de Septiembre del dos mil cuatro, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las a las ocho y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada vía a la Población de Tabay, Sector la ceibita N° 59, Municipio s.M.d.E.M., a objeto de dar cumplimiento al interdicto de Amparo a que se contrae la presente comisión. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana: a.P.L., quien se negó a presentar su cédula de identidad, reconociendo al Tribunal ser la propietaria del inmueble y parte demandada en la presente comisión. Esta presente la demandante M.E.G., titular de la cédula de identidad N° 7.694.347, asistido en este acto por el abogado A.V.R., titular de la cédula de identidad N° 2.456.419, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727; Están presentes los funcionarios Policiales Ciudadanos L.E.B. y J.C.M., titular de la cédula de identidad Nros, 15.753.862 y 13.500.437. En este estado el Tribunal, procede a leer el decreto dictado por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sentido de que la Ciudadana: A.A.L.M., identificada en autos, cese en las actas perturbadoras sobre el derecho de paso por la servidumbre o portón que es la única vía de acceso a la vivienda que ocupa la Ciudadana: M.E.G., sobre un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada vía a la Población de Tabay Sector la Ceibita N° 59 Municipio S.M.d.E.M. lo cual la Ciudadana: A.P.L., deberá entregar a la Ciudadana M.E.G., las llaves correspondientes de los candados colocados en el portón y la cadena que se encuentra al frente del portón, así como también de loas cerraduras ancladas, al mencionado portón, que constituye el único acceso de la salida y entrada al inmueble que pose como arrendataria la Ciudadana: M.E.G.A., y si referida demandada antes identificada no acato lo ordenado en la presente medida, proceda a retirar los candados y cerraduras del portón y cadena mencionadas a los fines de restablecer la situación jurídica, vale decir los actos perturbatorios de que ha sido objeto la Ciudadana: M.E.G., para que de esta manera la arrendataria pueda entrar y salir libremente de su casa. En este estado la Ciudadana: A.P.L., procedió de forma voluntaria a entregar las llaves correspondientes de lo candados colocados en el portón y la cadena que se encuentran en el portón y la cadena que se encuentra al frente del portón, así como también de las cerraduras ancladas al mencionado portón. Se deja constancia que se respetaron todo los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, dada la gratuidad de la justicia terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las once y cuarenta minutos de mañana. La notificada demandada, A.P.L.M., se negó a firmar.- La Juez Suplente Especial (fdo) Abg. Zenahir del V. Navarrete firma ilegible, La notificada demandada (fdo). A.P.L. se negó a firmar. La demandante (fdo) M.E.G. firma ilegible. El abogado asistente de la demandante. (fdo) Abg. A.V. firma ilegible. Los funcionarios policiales (fdos) L.B. y J.M., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-

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