Decisión nº 061 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoDerecho Jubilacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LH22-L-1998-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.245.583, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.S.F. y J.L.M.M., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.715.692 y 691.361, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 62.905 y 2867.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Entidad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1.930, bajo el Nº 387 y su última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1.996, bajo el Nº 6, Tomo 298-A Pro. En la persona de su representante judicial L.E.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.700.879, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R.S., M.Y.Z.B., L.L.M. y otros, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.200.946, 5.740.095, 6.900.450, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 21.390, 33.342, 35.817, respectivamente.

MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACION ESPECIAL Y SUS BENEFICIOS.

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por la abogada Y.R.S., donde impugna la experticia, consignada en fecha 26 de marzo de 2007, por considerarla “insuficiente e inexacta “. Este Tribunal para decidir observa: Que de la parte impugnante no le imputa concreta y determinantemente, al resultado pericial, alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento civil, como es: “estar fuera de los limites del fallo, o ser inaceptable por excesiva o mínima.” De no alegarse algunas de las referidas causales esta juzgadora no puede dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

Único: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia consignada en fecha 26/03/2007.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DIOS Y FEDERACION.

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LH22-L-1998-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: J.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.245.583, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.S.F. y J.L.M.M., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.715.692 y 691.361, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 62.905 y 2867.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Entidad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 20 de junio de 1.930, bajo el Nº 387 y su última reforma estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1.996, bajo el Nº 6, Tomo 298-A Pro. En la persona de su representante judicial L.E.B.L., titular de la cédula de identidad Nº 1.700.879, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.R.S., M.Y.Z.B., L.L.M. y otros, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.200.946, 5.740.095, 6.900.450, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 21.390, 33.342, 35.817, respectivamente.

MOTIVO: DERECHO A LA JUBILACION ESPECIAL Y SUS BENEFICIOS.

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por la abogada Y.R.S., donde impugna la experticia, consignada en fecha 26 de marzo de 2007, por considerarla “insuficiente e inexacta “. Este Tribunal para decidir observa: Que de la parte impugnante no le imputa concreta y determinantemente, al resultado pericial, alguno de los vicios indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento civil, como es: “estar fuera de los limites del fallo, o ser inaceptable por excesiva o mínima.” De no alegarse algunas de las referidas causales esta juzgadora no puede dar curso al reclamo, por cuanto ello supondría suplir alegatos no formulados por las partes.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

Único: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia consignada en fecha 26/03/2007.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DIOS Y FEDERACION.

La Jueza.

Abg. B.C.R..

La Secretaria.

Abg. Egli M.D..

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