Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000459

PARTE DEMANDANTE R.A., A.G., J.H., J.L., N.P., F.P., H.R., J.V. y C.U..

ABOGADOS APODERADOS AURIMAR HERNANDEZ y L.D.R., inscritas en el IPSA bajo los Nos. 51.072 y 67.329, respectivamente.

PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS C. A (MOLVENCA)

ABOGADO APODERADO P.P.G.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.158.

PARTE CO-DEMANDADA REPRESENTACIONES ALEROS, S. R. L

ABOGADO APODERADO E.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 37.811.

PARTE CO-DEMANDADA TRANSPORTE PACCOR C. A y TRANSPORTE PAF, C. A.

ABOGADO APODERADO J.E.S.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 77.551.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho la abogado L.D.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 67.329, en representación de los ciudadanos R.A., A.G., J.H., J.L., N.P., F.P., H.R., J.V. y C.U., quienes son parte demandante en la presente causa, el abogado P.P.G.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.158, en representación de la empresa MOLINOS VENEZOLANOS C. A (MOLVENCA), según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay Estado Aragua, en fecha 25/08/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 51, tomo 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, parte demandada en la presente causa, en representación de las codemandadas comparecieron el abogado E.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 37.811, en representación de REPRESENTACIONES ALEROS, S. R. L, según se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20/10/2008, el cual quedó inserto bajo el No. 53, tomo 181, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, el abogado J.E.S.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 77.551, en representación de las empresas TRANSPORTE PACCOR C. A y TRANSPORTE PAF, C. A, según se evidencia en instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20/10/2008, los cuales quedaron insertos bajo los Nos. 51 y 52, respectivamente, tomo 181, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales presentan en original para su vista y devolución, a los fines de solicitar la celebración de la audiencia preliminar en el día de hoy, renunciando a los lapsos establecidos conforme a la ley, jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la misma en la causa, signada con el No. UP11-L-2008-000459 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoada por los ciudadanos R.A., A.G., J.H., J.L., N.P., F.P., H.R., J.V. y C.U., representados en este acto por la abogado L.D.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 67.329, CONTRA MOLINOS VENEZOLANOS C. A (MOLVENCA), representado en este acto por el abogado P.P.G.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 25.158, REPRESENTACIONES ALEROS, S. R. L, representada en este acto por el abogado E.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 37.811, TRANSPORTE PACCOR C. A y TRANSPORTE PAF, C. A, representadas en este acto por el abogado J.E.S.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 77.551, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes involucradas en la presente causa a los fines de dar por terminada la misma y evitar una eventual o futura demanda, acuerdan entregar de manos de las demandadas a la representación de la parte demandante quien esta suficientemente facultada para ello la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 412.300,00) cuya discriminación se realizará conforme a lo señalado y estipulado entre las partes en documentos anexos al presente acuerdo transaccional que consignan en este acto y el cual forma parte integrante del mismo. SEGUNDA: Las partes involucradas en la presente causa, manifiestan estar plenamente de acuerdo con lo ofrecido y entregado por las demandadas a la representación de la parte demandante, y a tales efectos como consecuencia de este acuerdo transaccional acuerdan ponerle fin de manera irrevocable y a partir de la presente fecha a cualquier relación de naturaleza laboral que pudiera haber existido entre las partes. TERCERA: La parte demandante en la presente causa, manifiesta que con el pago realizado en este acto quedan íntegramente satisfechos todas y cada una de las pretensiones esbozadas en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que les pudo haber unido (si fuere el caso) con las demandadas. CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora, declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral y el escrito consignado en este acto y que forma parte integrante del presente acuerdo, y acepta en nombre de sus mandantes, en cada una de sus partes el contenido de los mismos, razón por la cual declara recibir de las demandadas a su entera y total satisfacción, las cantidad especificada en la cláusula primera del presente acuerdo, consignando copia simple de los cheque recibidos a nombre de cada uno de los accionantes. Igualmente reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el recibo de las citada suma de dinero, la apoderada judicial de los demandantes, en nombre de sus representados, declara que tanto ella como sus representados transigen en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pretendidamente pudo haber existido entre los actores y las demandadas en autos. Finalmente, declara la representación judicial de los accionantes que, por un lado, debido a que durante la relación de trabajo que les vinculó con las co-demandadas, recibieron el pago de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de dicho vínculo; y, por otro, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a las co-demandadas ni a las co-demandadas solidarias, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y/o en la normativa convencional que rigió mientras los demandantes se hallaron vinculados a las co-demandadas principales. QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen seis (06) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada

MOLVENCA,

REPRESENTACIONES ALEROS S. R. L.

TRANSPORTE PACCOR, C. A.

TRANSPORTE PAFF. C. A.

La Secretaria,

Abg. D.L.

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