Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio Y Nacimiento

EXP. 22.626

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

SOLICITANTES: J.V.D., J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., A.R.O.D., M.O.D., A.M.O.D., M.A.O.D. Y M.A.O.D..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL).

PARTE EXPOSITIVA

El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de los ciudadanos J.V.D., J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., A.R.O.D., M.O.D., A.M.O.D., M.A.O.D. Y M.A.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5198737, 14.916.814, 8.004.094, 8.004.425, 8.004.424, 8.039.505, 9.477.918 y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio F.O.Q.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.416, de este mismo domiciliado, las cuales fueron asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO ASÍ COMO EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA A.D.M.L.D.E.M., discriminados de la siguiente manera: J.V.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Agosto de 1.945, signada con el Nº 311, J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de Febrero de 1948, signada con el Nº 84, A.R.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de enero de 1.955, signada con el Nº 77, M.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 1.958 signada con el Nº 1.566, A.M.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 1960, signada con el Nº 197, M.A.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1.963, signada con el Nº 194, y M.A.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 1.960, signada con el Nº 36.

PARTE MOTIVA

Que el error en el Acta de nacimiento de los mencionados ciudadanos, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en los errores materiales de colocar incorrectamente el nombre de la madre y padre de los solicitantes como AJEJANDRA y MAURICIO, asimismo se omitió el primer nombre de la madre de los solicitantes, siendo lo correcto que aparezca como M.A. Y M.O.A., tal y como consta de los documentos acompañados a la presente solicitud, que corren a los folios 04 al 86.

Que la parte promovente acompaño junto con su solicitud para demostrar el error invocado y cometido en el acta de nacimiento en referencia, los siguientes elementos probatorios: Primero: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos J.V.D., J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., A.R.O.D., M.O.D., A.M.O.D., M.A.O.D. Y M.A.O.D., discriminados de la siguiente manera: J.V.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Agosto de 1.945, signada con el Nº 311, J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de Febrero de 1948, signada con el Nº 84, A.R.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de enero de 1.955, signada con el Nº 77, M.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01 de diciembre de 1.958 signada con el Nº 1.566, A.M.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 1960, signada con el Nº 197, M.A.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 1.963, signada con el Nº 194, y M.A.O.D., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de abril de 1.960, signada con el Nº 36, así como las expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida (Véase folios 45 al 57) Segundo: Acta de matrimonio de los ciudadanos M.O.A. y M.A.D.G., expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 46, correspondiente al año 1.953. Tercero: Acta de defunción de la ciudadana M.A.O.D., expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P.d.M.L.d.E.M., signada con el Nº 1.199, correspondiente al año 2008. Cuarto: Acta de defunción del ciudadano R.D., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., signada con el Nº 74, correspondiente al año 2008, Quinto: Copia certificada de la sentencia dictadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relacionada con el expediente civil Nº 1.333, cuya carátula entre otras menciones establece: SOLICITANTE: A.R.O.D.. MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO; a las cuales este Tribunal le otorga el valor probatorio que le corresponde conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la rectificación que se pretende es sobre el acta de nacimiento de los ciudadanos J.V.D., J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., A.R.O.D., M.O.D., A.M.O.D., M.A.O.D. Y M.A.O., por cuanto a decir de los solicitantes su verdadero nombre su madre es M.A. y no como erróneamente aparece en las actas a rectificar y el de su padre es M.O. y no MAURICIO.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…

Del contenido de la norma anteriormente transcrita se desprende, que este tipo de procedimientos se puede interponer cuando se trate de simples “errores materiales” sin que pueda ser utilizado para la rectificación de errores graves de determinada acta.

Siendo ello así, este Tribunal considera que la rectificación de las partidas de nacimiento que se pretenden a través del presente juicio en relación al cambio de nombre de la madre de los solicitantes no es procedente, por cuanto la corrección que se pretende realizar respecto del nombre de la madre de los solicitantes es por M.A., lo cual no se corresponde con el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.929, signada con el Nº 26, en donde fue asentada como M.A.D.G., aunado al hecho de establecer que mediante decisión de fecha cuatro de Noviembre de 1.960, dictada por el extinto JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se ordenó la rectificación del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos M.O.A. y M.A.D.G., para que en lo sucesivo se dejara constancia que el verdadero nombre de la cónyuge es M.A.D.G.. Y así se declara

Respecto a la corrección de las partidas de nacimiento de los ciudadanos A.R.O. y A.M.O.D., asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, signada con el Nº 77, y la asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960, signada con el Nº 197, respectivamente; el Tribunal por observar que los documentos acompañados con la solicitud para demostrar el error cometido, d.f. al Tribunal que el nombre correcto del padre de las solicitantes es “MAURO” y no ”MAURICIO”, en tal virtud considera este Tribunal que dicha rectificación debe ser declarada CON LUGAR en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un procedimiento ordinario para su corrección. Y así se declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos J.V.D., J.C.D.A., a través del ciudadano R.D., A.R.O.D., M.O.D., A.M.O.D., M.A.O.D. Y M.A.O.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5198737, 14.916.814, 8.004.094, 8.004.425, 8.004.424, 8.039.505, 9.477.918 y hábiles, respecto del cambio de nombre de la madre de los mismos como “M.A.”. Y así se declara

SEGUNDO

Con lugar la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos A.R.O. y A.M.O.D., asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.955, signada con el Nº 77, y la asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960, signada con el Nº 197, respectivamente y en su orden, en consecuencia se ordena la rectificación de las mismas y en tal virtud, se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, así como AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO, de los ciudadanos antes identificados, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre del padre de los mismos, como “MAURO” y no como erróneamente aparece en dicha acta como “MAURICIO”.

Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirla a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexa a Oficio.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, 16 de Octubre de 2009.

EL JUEZ ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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