Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 06

Caracas, 12 de agosto de 2010

200° y 151°

Exp. N° 2837-2010 (Aa) S-6

PONENCIA DE LA JUEZ GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos E.E.C.A., M.Q.H. y S.N.A., respectivamente, en fechas 25-8, 26-8 y 27-8 del año 1998, en contra del auto de detención dictado por el Suprimido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19-8-1998, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de cometidos los hechos, por considerar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, apelaciones estas a las cuales se adhirieron sus abogados defensores H.C., H.R.P., Defensor Público Temporal Tercero de Presos y R.I.L.M. Defensor Público Segundo de Presos.

En aplicación a las normas establecidas para el Régimen Procesal Transitorio, previsto en el Capitulo II, del Titulo I, del Libro Final del Código Orgánico Procesal Penal, para las causas que se encuentran en etapa sumarial, específicamente el contenido del artículo 521 de la referida N.A.P., y siendo que en la presente causa se ha dictado auto de detención, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir, observa:

Consta en el expediente, que la presente averiguación se inició en virtud del contenido de la denuncia efectuada por el ciudadano LOZADA S.A., en fecha 3-8-1998, quien señaló entre otros particulares:

(omisis) Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que en la mañana del día de hoy, tres sujetos desconocidos portando dos armas de fuego me despojaron de veinte mil bolívares en efectivo, un reloj y una cartera contentiva de mis documentos personales, posteriormente estando en la empresa trabajando recibí llamada telefónica de la Jefatura Civil de Antímano, donde me informaron que tenían mis documentos y las tres personas que me habían robado, ya que ellos me preguntaron cuantas personas me habían robado yo les dije que tres entonces ellos dijeron que los habían agarrado, luego me fui para la jefatura de Antímano y efectivamente eran los tres sujetos que me habían robado en la mañana. Es todo.

Posterior a la denuncia y una vez acordada la apertura de la investigación sumarial, se trasladó una comisión policial señalando:

(omisis) a la siguiente dirección Carretera Vía el Junquito, kilómetro 9, vía pública, con la finalidad de realizar inspección ocular en el sitio de los acontecimientos relacionados al presente caso que nos ocupa, constatando en el lugar a ser inspeccionado que resultó ser un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad de temperatura ambiente fresca, piso de asfalto, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección ocular, corresponden a un tramo de una carretera antes mencionada la cual presenta curvas bastantes pronunciadas y cuya temperatura ambiental se caracteriza por estar ubicada en una zona montañosa, esta permite el tráfico vehicular en ambas direcciones, se pueden observar de ambos lados de la vía locales comerciales, desde este punto se visualiza zonas compuestas por conjuntos de montañas, parcialmente habitadas, se observa gran afluencia de vehículos en el sector, así como fuerte tránsito peatonal, se realiza un recorrido en procura de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma

.

Así mismo, el tres (3) de agosto del mismo año, se trasladaron; el funcionario Agente M.T., en compañía del funcionario Agente A.A., en la unidad P-341, portando móvil 253, hacia la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, con la finalidad de verificar los hechos que guardan relación con el presente caso que se investiga. Una vez en el referido despacho se entrevistaron con el ciudadano C.A.M.G., quien fungía como Jefe Civil de la mencionada Jefatura, el cual les informó que funcionarios adscritos a esa dependencia habían practicado la detención de tres sujetos que quedaron identificados de la siguiente manera: CONTRERAS A.E.E., de nacionalidad venezolana, natural de el estado Táchira, de 34 años de edad, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio S.A., sector Las Torres, calle Terepaima, casa sin número, parroquia Antímano, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.283; QUESADA HURTADO MIGUEL; de nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico, estado Miranda, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Guapo, Barrio Níspero, casa sin número, Rio Chico estado Miranda, portador de la cédula de identidad N° V-16.136.100 y NORIEGA SAUL, de nacionalidad venezolana, natural de Rio Chico, estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio S.A., sector la Torres, calle Terepaima, casa sin número, Parroquia Antímano, titular de la cédula de identidad N° V-16.136.347, quienes fueron señalados por el ciudadano LOZADA S.A., titular de la cédula de identidad N° V-5.497.777, plenamente identificado en autos como parte denunciante y agraviado en el presente sumario, como autores del robo cometido hacia su persona.

En esa misma fecha se elaboró la siguiente acta policial:

En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde se constituyó una comisión de la Jefatura Civil de Antímano, integrada por los siguientes funcionarios: C.A.M.G.J.C., I.H. Comisario de Despacho, L.B. Agente Especial de Prefectura, con el fin de realizar una visita domiciliaria a una casa en ruina, la cual se encuentra ubicada en calle Terepaima, s/n (rancho, Jurisdicción de esta Parroquia del Municipio Libertador, del Distrito Federal, ya que habíamos recibido denuncia por parte de vecinos del lugar, donde presuntamente desvalijaban todo tipo de carros, seguidamente procedimos a allanar la mencionada vivienda, y pudimos constatar que en el sitio, se hallaban partes de vehículos de dudosa procedencia, allí se encontraban los ciudadanos E.E.C., M.Q. y SOCEL NOREGA (sic), los tres indocumentados), en el procedimiento se le incautó lo siguiente: 12 cartuchos cc16 sin percutir, 4 balas de 38 mm, 32 mm, 357 mm y 9 mm, 2 relojes marca citizen (uno enchapado en metal y otro de color dorado, 1 uniforme de guardia nacional, 1 chaqueta militar, la cantidad de BS 18.000,00, 2 tijeras, 11 llaves, 1 navaja multiuso color roja, 1 manopla, 1 porta revolver, 2 cornetas pioner 250W, 1 radio marca philco de vehículo, 1 reproductor de carro marca pioneer modelo KEH M550, 1 lámpara de emergencia ,marca TORK serial 05154, 1 lámpara multiuso marca exploret (dañada), 1 tester, 1 taladro, 1 reproductor (planta) pioneer serial N° 10552, 1 caja de metal de herramientas (varias), 1 reloj el cual pertenece a un vehículo, 3 cascos de protección para motorizado, 1 cesto con respuesto varios de vehículos, 1 caja de metal color roja con herramientas, 4 cauchos diferentes con rines, 1 planta serial N° 851513373, 1 plato marca (sic) serial no visible, 1 baston de seguridad, 1 bateria marca Duncan N° 1809573, 1 cámara filmadora marca Sankyo, 2 placas de identificación de vehículos, 5 puertas de varios vehículos, 6 parabrisas de varios vehículos y 1 vehículo el cual es de marca ZEREI, color azul, placa de alquiler, donde presuntamente, atracaban a los vecinos, procedimos a trasladarlos a la Jefatura Civil y seguidamente le entregamos el procedimiento a la Comisaría de Caricuao (Comisario R.I.)

. (folio 13)

En fecha 3-8-1998, comparece el ciudadano HENRIQUEZ VARGAS I.A., quien señaló entre otros particulares:

(omisis) Siendo aproximadamente las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó una comisión de la Jefatura Civil, integrada por mi persona, el Jefe Civil y varios funcionarios, trasladándonos hacia la calle Terepaima, casa sin numero, lugar donde presuntamente por varias denuncias recibidas, se desvalijaban vehículos hurtados. Una vez en el sitio encontramos una casa en ruinas donde procedimos a realizar una visita domiciliaria, donde conseguimos varios objetos de procedencia dudosa y accesorios de diferentes vehículos; así mismo se practicó la detención de tres ciudadanos que dijeron ser los propietarios de los objetos en cuestión, pero no tener ningún documento que los acreditara como tal. A tal motivo los trasladamos a la Jefatura de Antímano y posteriormente a esta Comisaría. Es todo

( folio 23).

El 4-8-1998, se elaboró la siguiente acta policial:

(omisis) En esta misma fecha y hora, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el sumario F-163.968, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, realicé llamada telefónica a la División de Información Policial de este cuerpo, con la finalidad de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos: NORIEGA SAUL, titular de la cédula de identidad V-16.136.347, QUESADA HURTADO MIGUEL, titular de la cédula de identidad V-16.136.100 y CONTRERAS A.E.E., titular de la cédula de identidad V-6.446.283, presuntos imputados en la presente causa sumarial. Una vez hecha comunicación con la referida División, fui atendido por la funcionaria S.V., credencial 16.539, a quien luego de imponerla del motivo de mi llamada y aportarle los datos de los ciudadanos antes mencionados, realice una breve espera y me informó dicha funcionaria que luego de verificados a través de nuestro sistema integrado de información policial, arrojo como resultado que los dos ciudadanos primeramente mencionados no presentan registros, ni solicitudes por otra parte ante este Cuerpo Detectivesco y en cuanto al último de los nombrados aparece registrado por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (violación), según expediente C-338.430, de fecha 29-7-87, por la comisaría oeste igualmente fueron chequeados por ante nuestro sistema de enlace PTJ-DEX, informándome la funcionaria antes nombrada, que le corresponden dichos números de cédulas, es todo

. (folio 31 y vto).

Avalúo Real de fecha 10-8-1998 cuya conclusión fue la siguiente:

(omisis) En base al estudio realizado y para los fines de la realización de la presente experticia de avalúo real se tomaron los siguientes datos: Marca material de elaboración, uso al que están destinados y el propio estado en que se encuentran dichas piezas, cuyo valor total ascendió a la cantidad total de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (bs 1.900,00)

. (folio 63 y vto).

Experticia Grafotécnica la cual cursa a los folios 93 y 95 de la cual se extrae:

(omisis) Los once (11) Billetes del Banco Central de Venezuela que aparecen especificados en las planillas de remisión recibidas anexas al memorándum antes descrito, son AUTÉNTICOS, y suman la cantidad de VEINTE MIL (20.000,0 Bs) BOLIVARES

.

De lo anterior tenemos que se encuentra acreditado tanto el cuerpo de delito como los indicios de culpabilidad en contra de los ciudadanos E.E.C.A., M.Q.H. y S.N.A., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la presunta comisión del delito señalado; es decir, se encuentra acreditado que los ciudadanos E.E.C.A., M.Q.H. y S.N.A., se desplazaban por el kilómetro 9 de la vía el Junquito, tripulando un vehículo Zephir, color azul, con casco de taxi, que al percatarse de la presencia de un ciudadano que se encontraba parado al lado derecho de la vía, aminoraron la marcha del vehículo bajándose del mismo dos de ellos y portando armas de fuego encañonaron al ciudadano A.L.S., y bajo amenaza de muerte lo despojaron de sus pertenencias, hecho ocurrido en horas de la madrugada (4:30 a 4:50), posteriormente estos sujetos fueron aprehendidos por funcionarios de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, cuando prácticaron allanamiento en una casa en ruinas donde según denuncias de los vecinos del sector estos desvalijaban vehículos, por cuanto los mismos se encontraban en la referida casa, en donde entre otras cosas se decomisaron las pertenencias que en horas de la madrugada le habían robado al ciudadano A.L., esto queda evidenciado con el acta suscrita por el Jefe Civil de la referida Parroquia, la cual corre inserta al folio trece del expediente. Asimismo el ciudadano A.L.S., al momento de llevarse a cabo el acto de reconocimiento en rueda de individuos, sin titubear reconoció a los ciudadanos E.C., M.Q. y S.N., quienes ocupaban los puestos 5, 3 y 4 como los autores del delito cometido en contra de su persona.

Conforme a los anterior, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones considera que los hechos descritos deben ser subsumidos en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que prevé el delito de ROBO AGRAVADO, pues dichas circunstancias en esta primera fase se encuentran suficientemente acreditadas en autos, por lo que forzosamente lo procedente y ajustado a derecho es confirmar el auto de detención dictado en contra de los ciudadanos E.E.C.A., M.Q.H. y S.N.A., por el extinto Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos los ciudadanos E.E.C.A., M.Q.H. y S.N.A., respectivamente, en fechas 25-8, 26-8 y 27-8 del año 1998, en contra del auto de detención dictado por el Suprimido Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19-8-1998, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, por considerar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, apreciaciones estas en las cuales se adhirieron sus abogados defensores H.C., H.R.P., Defensor Público Temporal Tercero de Presos y R.I.L.M. Defensor Público Segundo de Presos.

Publíquese, diarícese y regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase la incidencia, anexo a oficio, en su debida oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA MERLY MORALES

LA JUEZ-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

PMM/MM/GP/YC/da.-

EXP. N° 2837-2010 (Aa)-S-6.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR