Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).-

Años: 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000031

PARTE ACTORA: C.A.S.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH J.A.

PARTE DEMANDADA: TODOPTICA, S.A., OPTICASA, C.A., ÓPTICA TOTAL, C.A., ÓPTICA OPTICASA, C.A, OPTICASA SUNGLASSES, C.A., OPTI-LIGHT, C.A. y MULTIOPTICAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LJUBICA JOSIC, ALEJANDRO CANÓNICO, HEND B.M. y N.M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000031, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado GEYBELTH J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana C.A.S.A., titular de la cedula de identidad N° V-8.031.960, según consta en Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), cursante al folio veintiuno (21) y su vuelto, del presente expediente; y por la parte demandada, TODOPTICA, S.A., OPTICASA, C.A., ÓPTICA TOTAL, C.A., ÓPTICA OPTICASA, C.A, OPTICASA SUNGLASSES, C.A., OPTI-LIGHT, C.A. y MULTIOPTICAS, C.A., comparece el Abogado N.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.536, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta en Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012), cursante al folio veintitrés (23) y su vuelto.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora, ciudadana C.A.S.A., declaró que presto servicios continuos, subordinados e ininterrumpidos para las empresas TODOPTICA, S.A., OPTICASA, C.A., ÓPTICA TOTAL, C.A., ÓPTICA OPTICASA, C.A, OPTICASA SUNGLASSES, C.A., OPTI-LIGHT, C.A. y MULTIOPTICAS, C.A., alega que comenzó el día 06 de abril de 2010 hasta el día 21 de diciembre de 2011, fecha en la cual presentó su carta de renuncia voluntaria, desempeñando el cargo de COORDINADORA DE OPERATIVOS, devengando como último salario básico la cantidad de (Bs.3.850,20), por tal razón procedieron a demandar a la empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Indemnización, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora y las Comisiones y gratificaciones convenidas por las partes. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario alegado por la extrabajadora. En tal sentido, como quiera que la trabajadora recibió como adelanto de las Prestaciones, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 33.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora, ciudadana C.A.S.A., la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), por los conceptos de Prestaciones Sociales demandados y los otros conceptos laborales, los cuales se compromete pagar a la trabajadora, el día de hoy mediante cheque signado bajo el Nº 37683069, de la entidad bancaria Banco Banesco, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS Bs16.000,00, de fecha quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), a nombre de la ciudadana C.A.S.A.. TERCERA: El apoderado judicial en nombre de su representada ciudadana C.A.S.A., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado efectivo el cheque antes mencionado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento por parte de la demandada de la falta del pago acordado dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

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