Decisión nº 107-07 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 6 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001861

DECISION No. : 107 - 07

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida por la Fiscal adscrita a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Ejecución de Sentencias y Protección de Derechos Fundamentales, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar la Representante Fiscal que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados de autos, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente investigación por denuncia interpuesta ante la Sub-Delegación Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 20 de octubre de 2.005, por el ciudadano BRICEÑO L.F., venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. V-16.680.283, residenciado en Carretera Panamericana, al lado de fábrica de concentrados PULPAVEN, Casa No. 2-52, El Pinar, Parroquia F.R., Estado Mérida, en la que entre otras cosas, manifiesta, que el día 19.10.2005, como a las 9:30 p.m., se encontraba en toda la entrada de El Pinar, en la Carretera Panamericana, en la vía pública, cuando pasó E.M. acompañado por dos muchachas a quienes conoce, y él le hace una broma a una de las muchachas, el muchacho se molesta y lo empuja y ambos se cayeron al suelo, y como cerca de ahí se encontraban unos policías, a los dos los metieron en la patrulla, que a él le dieron golpes en varias partes del cuerpo; que luego los llevaron al comando policial de El Pinar, los llevaron para una sala y a él le siguieron dando golpes.

Ordenado el Inicio de la Investigación Penal por el Ministerio Público, resultado de la investigación realizada, aparecen en la causa las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, Sub-Delegación Ménda, por el ciudadano BRICEÑO L.F. (f.01 y su vuelto).

  2. - Entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, por el ciudadano G.C.E.A. (f.04 y su vuelto).

  3. - Orden de Inicio de Investigación Penal, proferido por la Representación Fiscal. (f. 07).

  4. - Oficio No. MERF13.05-2284, de fecha 03-11-05, dirigido por la Representación Fiscal al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea citado para acudir ante este despacho el ciudadano Briceño L.F., víctima en la presente investigación, en compañía de las ciudadanas: Yasmín, Oriana y Yaneth, para el día 8-11-05, a las 10:00 a.m. (f. 10).

  5. - Oficio No. MERF13.05-2371, de fecha 18-11-05, dirigido por la Representación Fiscal al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que sea citado para acudir ante este despacho, el ciudadano Briceño L.F., víctima en la presente investigación, en compañía de las ciudadanas: Yasmín, Oriana y Yaneth, para el día 28-11-05, a tas 11:00 a.m. (f.11).

  6. - Informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154-3735, de fecha 28.10.2005, practicado al ciudadano BRICEÑO L.F., el cual expresa: “…CONCLUSIONES: Adulto que refiere que posterior a golpes tiene perdida de la audición por el oído izquierdo, encontrándose al examen físico lesión en membrana timpánica por lo que se sugiere valoración pos otorrinolaringólogo en cuanto al tiempo de curación y tipo de incapacidad”. (f.16).

  7. - Oficio No. MERF13.05-2481, de fecha 2-12-05, dirigido por el despacho fiscal al Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que sea citado para acudir ante esa representación fiscal, el ciudadano Briceño L.F., víctima en la presente investigación, en compañía de las ciudadanas Y.O. y Yaneth, para el día 16.12.05, a las 11:00 a.m. (f.17).

    8- Oficio No. SC15/541-2005, de fecha 14-12-05, dirigido al despacho fiscal por el Jefe de la Sub/Comisaría Policial No. 15 de Tucání, Estado Mérida, mediante el cual remiten copia Certificada del Libro de Novedades diarias correspondiente a la fecha de los hechos, en el cual se encuentra registrada la novedad de la riña entre dichos ciudadanos, y los funcionados actuantes en el referido procedimiento. (f. 21 al 23).

  8. - Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.12.2005, suscrita por los funcionarios Detective L.S., y Agente J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, en la cual se deja constancia de la citación de la víctima Briceno L.F.. (f.25).

  9. - Inspección Técnica No.019, de fecha 10 de Enero del 2006, suscita por tos funcionarios G.R. y SUAREZ LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, quienes se trasladaron a la siguiente dirección; PUESTO POLICIAL UNIDAD DE PROTECCIÓN VECINAL, EL PINAR, PARROQUIA F.R., MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y O.E.M., sitio del suceso, a fin de dejar constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos, donde proceden a realizar una búsqueda de elementos materiales de interés criminalistico, resultando la misma negativa(f.28 y su vuelto).

  10. - Oficio No. MERF13.06-0361, de fecha 16-02-06, dirigido por el despacho fiscal al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Caja Seca, a los fines de que sea citado para acudir ante el despacho fiscal, el ciudadano Briceño L.F., en compañía de las ciudadanas Yasmin, Oriana y Yaneth, para el día 21-03-06, a las 10:00 a.m. ((f.31).

  11. - Oficio No. SC15/OF!/0058-06, de fecha 24-02 06, dirígido al representante fiscal por el Jefe de la Sub Comisaría Policial No. 15 de Tucaní, Estado Mérida, mediante el cual remiten copia Certificada del Orden del día y del Libro de Oficial de día y rol de Guardia, en el cual se encuentra registrada la novedad de la riña entre dichos ciudadanos, y los funcionarios actuantes en el referido procedimiento. (f.33 al 36).

    13- Entrevista rendida por ante el despacho fiscal por el ciudadano L.F.B., en fecha 21.03.06, en la que manifiesta, que el ciudadano E.M., se encuentra en la Ciudad de Maracay, pero no sabe su ubicación, solo sabe que se fue a trabajar allá; Y.O., YANETH y J.L.D. son difíciles de ubicar, ya que no sabe sus direcciones exactas; igualmente manifiestó que no quiere continuar con esta denuncia, en virtud de que se le hace difícil venir ya que vive muy lejos y no cuenta con recursos económicos para estar viniendo (f.41).

  12. - Entrevista rendida ante el despacho fiscal por la ciudadana A.V.J.M., venezolana, de 21 años de edad, soltera, natural de Mérida, portador de la cédula de Identidad No. 16.657.439, funcionaria policial, domiciliada en Llanitos de Tabay, Sector Vista Alegre, Calle Principal, Casa No. 01 (f.53 y su vuelto).

  13. - Entrevista rendida ante el despacho Fiscal por el ciudadano: VILLARREAL BALZA R.J., venezolano, de 25 año edad, soltero, natural de Mérida, portador de la Cédula de Identidad No. 15.357.300, profesión Funcionario policial, domiciliado en: Tucaní Sector Inaví, Calle 3, Casa 3-12, Tucání, Estado Mérida (f. 54 y su vuelto).

    16 – Entrevista rendida por ante este despacho fiscal por el ciudadano: BARRIOS PENA S.A., venezolano, de 26 ano edad; soltero, natural de Mérida, portador de la Cédula de Identidad No 13.676-231, profesión Funcionario policial, domiciliado en S.E.d.A., Barrio San José, Calle Principal, Casa S/N, Estado Mérida(f. 55 y su vuelto).

  14. - Entrevista rendida por ante el despacho fiscal por el ciudadano CHACÓN UZCATEGUI L.A., venezolano, de 30 anos de edad, soltero, natural de Mérida, portador de la cédula de Identidad No. 13.558.754, profesión funcionario policial, domiciliado en Urbanización Nuevo Guayabones, Vereda 1, casa No. 01, Guayabones, Estado Mérida (f. 56 y su vuelto).

    A.l.s.d. sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal, de ellas se infiere, en criterio de este decidor, la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y tipificados en los artículos 416 y 176, del Código Penal Venezolano.

    En relación con el primero de los señalados hechos punibles, del análisis realizado se evidencia, que para el momento de los hechos, el ciudadano L.F.B., se encontraba peleando con otro joven, estaba agresivo, no podía ser separado, por lo que los funcionarios policiales debieron intervenir para evitar que se ocasionaran lesiones de mayor gravedad, y que, en ningún momento la victima fue lesionada por los funcionarios actuantes, sino que las lesiones que pudiese presentar la víctima pudieron ser ocasionadas, bajo las circunstancias anotadas, por la persona con quien sostuvo la riña; desprendiéndose del informe médico forense, del examen practicado a la víctima L.F.B., que para establecer el tiempo de curación e incapacidad ocasionado por las lesiones, es necesario un examen posterior por un otorrinolaringólogo, el cual la víctima no se realizó, ni llevó su resultado ante el despacho fiscal, resultando de ello un obstáculo para establecer la gravedad de las lesiones. Por otra parte, el ciudadano L.F.B., víctima en la presente investigación, no compareció ante la representación fiscal, en los días y horas indicados, así como tampoco las testigos presenciales, lo cual denota desinterés por parte de la víctima en la prosecución de la investigación; es más, en entrevista rendida ante el representante fiscal, en fecha 21.03.06, el ciudadano L.F.B. manifiesta, que el ciudadano E.M., se encuentra en la Ciudad de Maracay, pero no sabe su ubicación, solo sabe que se fue a trabajar allá; Y.O., YANETH y J.L.D., son difíciles de ubicar, ya que no sabe sus direcciones exactas; igualmente manifiestó que no quiere continuar con esta denuncia, por cuanto se le hace difícil venir ya que vive muy lejos y no cuenta con recursos económicos para estar viniendo (f.41).

    En resúmen, el Ministerio Público en la presente investigación únicamente cuenta como elemento de convicción con el informe médico legal expedido por un medico forense debidamente calificado y adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual el experto señala en sus conclusiones que requiere de un estudio o valoración por un otorrinolaringólogo, a los fines de poder establecer su opinión en cuanto al tiempo de curación y tipo de incapacidad, producida por las lesiones sufridas; de allí que no cuente la Representación Fiscal con el instrumento fundamental para establecer la calificación jurídica del delito de lesiones. Y, en segundo lugar, para el momento de los hechos, la víctima era partícipe en una riña con otra persona, razón por la cual resulta incongruente que la víctima señale a los funcionarios policiales como autores de las lesiones que presenta, ya que dicha circunstancia de riña fue señalada por la misma víctima en su denuncia, también lo refirió su amigo declarante y todos los funcionarios policiales actuantes, quienes en todo momento trataron de dispersar la situación para evitar males mayores, mal podría entonces la víctima señalar a los funcionarios actuantes como los autores de las lesiones que pudiese presentar en su cuerpo, cuando él mismo manifiesta que instantes antes había mantenido una riña con otra persona.

    En relación al delito de Privación Ilegítima de la libertad, observa este decidor, que para el momento en que dichos ciudadanos son retenidos, se encontraban agresivos e incontrolables, peleando en plena vía pública, razón por la cual era necesaria la intervención de los funcionarios policiales a los fines de evitar consecuencias de mayor gravedad, pudiendo llegar hasta la muerte por cuanto ni siquiera sus amigos podían separarlos, tal como se desprende de la declaración del acompañante de la víctima, ciudadano G.C.A.. Es así, que para garantizar la integridad física de las partes involucradas, estos debieron ser retenidos, y una vez calmada la situación de peligrosidad, fueron dejados en libertad. Si bien es cierto, el bien jurídico de la libertad, es un derecho fundamental inviolable, en aquellos casos como el de marras, donde el fin es el de resguardar la integridad personal del titular de ese derecho, la autoridad se haya facultada, por imperativo del derecho que asiste a toda persona, conforme al artículo 55 Constitucional, a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, circunstancias estas presentes para el momento en que ocurren los hechos.

    Ello así, como resultado de la investigación realizada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni hay bases sólidas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318.4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DECISION

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 541 y 55 Constitucional, 176 y 413 del Código Penal Venezolano, 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa instruída contra los ciudadanos A.V.J.M., venezolana, mayor de edad, funcionario policial, adscrita a la Policía del Estado Mérida, titular de a cédula de identidad No. 16.657.439, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Sector Vista Alegre, Calle Principal, Casa No. 01, Estado Mérida; VILLARREAL BALZA R.J., venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.300, domiciliado en Tucaní, Sector Inavi, Calle 3, Casa No. 3-12, Tucání, Estado Mérida; BARRIOS PEÑA S.A., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de S.E.d.A., Estado Mérida, funcionario policial, titular de la cédula de identidad No. V-12.349.569, con domicilio en la Comandancia de la Policía del Estado Mérida, y CHACON UZCATEGUI L.A., venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 13.558.754, domiciliado en Guayabones, Vereda 1, Casa 1, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y tipificados en los artículos 416 y 176, del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano BRICEÑO L.F., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de M.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-16.680.283, domiciliado en El Pinar, Parroquia F.R., Carretera Panamericana, al lado de la fábrica de concentrados "PULPAVEN", casa No.- 2-52, Estado Mérida.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión.

    El Juez en Funciones de Control No. 07

    Abg Noel E Petit Leal

    La Secretaria

    Abg Thaís Coromoto Márquez García

    En fecha_________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________.-

    Conste/Stria

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