Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Mérida, siete (07) de a.d.D.M.C..

203º y 154 º

Asunto Nro. 07688

Vista el acta de fecha siete (07) de abril del año dos mil catorce, inserta a los folios 79 al 83 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos M.A.F.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.521.100 y J.J.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.456.640, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Restitución de Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: “PRIMERO: La niña compartirá unos días en casa de la mamá y otros en casa del papá, en este mes compartirá tres días a la semana, comenzando a partir de hoy lunes siete de abril del año 2014 en casa de la madre, 4 días a la semana en casa del padre; en Mayo cuatro días a la semana en casa de la madre y tres a la semana en casa del padre; en Junio cinco días a la semana en casa de la madre y dos días a la semana con el padre; en Julio igualmente. SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones de Agosto de este año 2014, la niña compartirá la primera quincena con el padre y la segunda quincena con la madre. TERCERO: En el mes de septiembre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE será reintegrada definitivamente a la madre y escolarizada en la zona cercana a su residencia, estableciéndose el siguiente régimen de convivencia familiar: PRIMERO: A partir del mes de septiembre el padre buscará a la niña en la institución escolar a la hora de salida de sus actividades escolares, y la retornará el día domingo al hogar de la madre entre las dos y las cuatro de la tarde, cada quince días de manera alterna con la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre la niña de autos compartirá con su madre el veinticuatro de diciembre, y con el padre el treinta y uno de diciembre, en igualdad de días y condiciones, de manera alterna. TERCERO: En lo que respecta a los días de carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con sus padres de manera alterna en igualdad de días y condiciones. CUARTO: En el mes de agosto igualmente ambos padres compartirán con la niña en igualdad de días y condiciones de manera alterna. QUINTO: Ambos padres se comprometen a establecer mecanismos de comunicación en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE. SEXTO: Se ordena la realización de informe social de seguimiento en el hogar de ambos progenitores, e informe psiquiátrico y psicológico a la niña OMITIR NOMBRE, a los fines de verificar el proceso evolutivo de la niña de autos. A tales efectos líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Mediación y Sustanciación que le corresponda conocer de la ejecución del fallo”. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. -----------------

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR