Decisión nº 19 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Por cuanto el penado J.A.M., venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 05/06/1978, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.996.401, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En fecha 14 de Noviembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual prevé en su artículo 553:

Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…omissis…”

De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado, la norma procesal vigente exige, ante la comisión del delito de homicidio calificado, entre otros, que su otorgamiento solo procede luego de que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena que se le haya impuesto.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, reformado no exigía tal quantum de pena cumplida por lo que se colige que la Ley anterior es más favorable, en consecuencia bajo los supuestos de ella se pasa a decidir.

PRIMERO

Por cuanto el ciudadano M.J.A., quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince años (15), por la comisión del delito de Homicidio Calificado impuesta por sentencia de fecha 08/08/2001, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal y según auto ejecutorio inserto a los folios 27 y 28 de la segunda pieza, consta que para el día 16 de Noviembre del 2003, cumplió la ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 55 y 56 de la Segunda Pieza cursa Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en cuyo diagnóstico determina: “ ha mantenido progresividad laboral y educativa ha mantenido buena conducta, respeta la figura de autoridad y cumple con las normas exigidas en el Centro Penal”, así mismo consta a los folios 57 y 58 pronunciamiento de Junta de Conducta y Constancia de buena conducta emitida por la Junta de Conducta del centro de Reclusión el cual refiere que el penado ha mantenido buena conducta y por lo tanto el pronunciamiento es favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de trabajo denominada Destacamento de Trabajo cuya Oferta realizada y ratificada por el ciudadano J.C.R.B. (folios 36 y 60).

Por otra parte se evidencia a los folios 76 y 77 de la segunda pieza, Evaluación Psicológica del penado J.A.M., en el que la Psicólogo. M.E.H., emite un pronóstico negativo por cuanto “revela personalidad con rasgos de disgregación, agresividad patológica y signos psicopáticos de personalidad”; a los folios 89 al 92 de la Segunda pieza cursa Informe en relación al Peritaje Psiquiátrico Forense emitido por el Jefe de Departamento de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Barinas en el que se concluye que el referido ciudadano tiene plena capacidad de juicio, no evidenciándose enfermedad mental suficiente, el resultado de tales evaluaciones conlleva a esta juzgadora a confrontar entre sí, dichos informes para poder determinar, sí el referido penado se encuentra ante un probable pronóstico favorable en el comportamiento que a futuro debe reportar bajo un beneficio de pre-libertad. En tal sentido se expresa lo siguiente: siendo que cada caso es una individualidad y la progresividad que presentare el penado ha de ser evaluada como tal, toda vez que los frutos del sistema progresivo del régimen penitenciario vienen determinados por la resocialización y readaptación lograda en cada individuo y en tal sentido cabe citar criterio jurisprudencial sostenido por la Corte de Apelaciones de este Estado, en sentencia de fecha 26 de Mayo del 2.003 bajo la siguiente argumentación:

Ante estas conclusiones diametralmente opuestas, no puede esta alzada desconocer por una parte, que el informe psicológico es producto de única entrevista, lo que difiere de la metodología utilizada para el informe social para cuya elaboración se realizaron varias de éstas. Pues bien, analizadas todas las probanzas cursantes a los autos esta Corte de Apelaciones estima que del conjunto de éstas sólo una deviene en discrepante (Informe Psicológico) que a nuestro criterio se desestima para fundar la presente decisión por considerarse que, respetando la opinión del experto, las opiniones apreciadas en el informe social para arribar a conclusión favorable para el penado, provienen en su mayoría, de personas que hacen vida con éste, así como del expediente carcelario, y, siendo que lo pronosticado siempre será una presunción iuris tantum, mayor certeza dan a esta alzada todos los medios que abonan a favor del beneficio solicitado por la observación continua que sobre el penado han ejercido

.

Por lo que esta juzgadora compartiendo el criterio expuesto por la alzada, se aparta del dictamen emitido por el experto, concluyéndose que el mencionado penado es merecedor de que se le declare procedente el beneficio solicitado; ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fecha 16 de Noviembre de 2003. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social referido en el considerando primero emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, refleja un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECIDE.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado M.J.A. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Taller TecniMotriz Tachi, ubicado en la avenida 23 de Enero diagonal al Restaurante El Padrino N° 13-7 Guanare, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.., de lunes a sábados.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  5. Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

DISPOSITIVA

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano M.J.A. suficientemente identificado precedentemente.

Se ordena el traslado referido penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y al ofertarte.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR