Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: AH21-X-2006-000130

PARTE ACTORA: J.B.V.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILIN NODA, ELISSETT IBARRA y F.M.

PARTE DEMANDADA: HOTELES Y TURISMO AVENSA, C.A. (HOTURVENSA); SERVICIOS AVENSA S.A. (SERVIVENSA); INFORMÁTICA CIBERNEX, C.A. y AREOVÍAS VENEZOLANAS S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.

MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR

I

NARRATIVA

Visto auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), mediante el cual se ordena abrir cuaderno de medida, como también auto de fecha diez y seis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), según el cual este Tribunal otorgó el lapso de ocho (8) días hábiles, para que sean consignados medios probatorios que sustenten las pretensiones aludidas por la parte Actora en su escrito de fecha veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), y no menos importantes diligencias presentadas por la parte Actora, de fechas 16, 23 de noviembre de dos mil seis (2006), como también de fecha 05 de diciembre de dos mil seis (2006), al igual que la diligencia de fecha 22 de enero de dos mil siete (2007), mediante la cual la parte Actora, solicita que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de la Codemandada INFORMÁTICA CIBERNEX C.A., como también en la última de las diligencias aludidas, de fecha 22 de enero de dos mil siete (2007), según la cual la parte Actora, solicita que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre bienes propiedad de la Codemandada HOTURVENSA, a cuyos efectos desarrolla planteamientos vinculados al cumplimiento de los requisitos pertinentes para que se acuerden las medidas cautelares, con especial referencia el fumus boni iuris y el periculum in mora ; este Tribunal observa a los fines de un pronunciamiento ajustado al bloque de la legalidad, los particulares que de seguida se mencionan.

II

MOTIVACIÓN

En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere pertinentes con la finalidad de evitar que se haga ilusoria la pretensión (periculum in mora), estableciendo como requisito de procedencia, que exista presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y tal como el Dr. J.G.V., lo señala en su libro Procedimiento Laboral en Venezuela, pág. 125, el actor puede solicitar en su libelo de la demanda, medidas cautelares, compartiendo esta Juzgadora, el criterio en tanto que éstas sólo se pueden acordar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por lo cual la oportunidad vence cuando ha finalizado la audiencia preliminar, siendo necesario que se encuentre demostrado en autos la presunción grave del derecho que se reclama y si no concurren los requisitos ut supra señalados, mal puede el Juez acordarla o decretar la medida preventiva.

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora comparte lo señalado por la Juez 2° Superior, de este Circuito Judicial del Trabajo, en el asunto AP21-R-2005-000546, en fecha 17 de junio de 2006, que indicó:

… sólo se exige como requisito de procedencia la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama, pero no debe perderse de vista que las medidas preventivas se dictan ante la inminencia de un riesgo que implique la pérdida de bienes o de derechos como lo es el de probar, que conlleve hacer ilusoria la pretensión, esto es, la finalidad de la medida es precisamente anticipar la ejecución preservando de esta manera los bienes necesarios o los elementos de prueba para que no se haga ilusoria la pretensión, de tal manera que si al Juez no se le aportan los medios necesarios para crear la convicción de la inminencia de un riesgo, la medida cautelar carecería de finalidad y el Juez no podría decretarla.

(subrayado y negrillas de esta Juzgadora).

En consecuencia, este Tribunal, observa que el OBJETO del asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-L-2006-00596, es el levantamiento del velo corporativo, en tanto que se declare que se está en presencia de una Unidad Económica, por la existencia de un Grupo de Empresas, conformado por Hoteles y Turismo Avensa CA (Hoturvensa), Servicios Avensa SA (Servivensa) e Informática Cibernex CA, y otras indicadas en el folio cinco (05) de la pieza principal y en consecuencia se establezca la solidaridad y responsabilidad laboral, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia condenatoria que vincula a la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas S.A. (Avensa), quien continúa prestando sus servicios, tal como la parte Actora, al cuatro (04) del físico del expediente así lo afirma y no evidencia insolvencia alguna.

En tal sentido, dicha declaratoria o no, corresponde por la competencia funcional al Juez de Juicio, en la denominada fase de Juicio y no a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de tal manera que mal puede acordarse una medida cautelar sobre alguna de las empresas demandadas, si no existe una decisión que declare tal Unidad Económica, ya que el declararla implicaría afirmar la existencia de tal grupo económico, aspecto que escapa de la competencia de este Tribunal y conllevaría un pronunciamiento al fondo de lo demandado; aunado a que la propia parte Actora al folio cuatro (04) del físico del expediente afirma que la sociedad mercantil Aerovías Venezolanas S.A. (Avensa), no es propietaria de dichos bienes inmuebles, y al folio trece (13) del físico del expediente afirma no haber demandado en juicio inicial a la empresas relacionadas o filiales de la empresa AVENSA, tal como así, la parte Actora le otorgó instrumento poder a los profesionales del derecho, tal como riela al folio veinte y nueve (29) de las actas procesales. Así se decide.-

III

DECISIÓN

En consecuencia, dados los razonamientos ut supra indicados este Tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por los apoderados judiciales de la parte Actora. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

En el día de hoy catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007), se publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Antonio Boccia

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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