Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000151

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, los ciudadanos: J.G.V., R.A. AVERIANO DIAZ, DODANY PEREZ Y F.J.M., por intermedio de su apoderado judicial Abogado J.F.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.566; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:

  1. DOCUMENTALES: Las documentales que a continuación se detallan SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    - Copia simple del Convenio de fecha 27 de Septiembre de 2007, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 105 y 106; - Actas Administrativas, en original, marcadas con la letra “B”, “C”, “D” y “E” cursante a los folios 107 al 137.

    - Copia Certificada del Punto de Información N° 21 de fecha 01 de Abril de 2008, marcada con la letra “F”, cursante a los folios 138 al 143.

  2. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le sea exhibida la documental referida a: Convenio de fecha 27 de Septiembre de 2007, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 105 y 106, por encontrarse en poder de las demandadas. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a las demandadas Inversiones Castamar y Fundación Misión Hábitat, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que procedan a la exhibición del original de la documental contenida en copia simple a los folios 105 y 106, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. T.O.T.

    LA SECRETARIA

    ABG. MERLI CASTELLANOS

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