Sentencia nº 597 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de octubre de 2007

197º y 148º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fecha 25 de septiembre de 2007, constó en autos el Oficio Nº 000241, de fecha 15 de agosto de 2007, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 25 de abril de 2007, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Por escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2007, la abogada A.T.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.915, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Cooperativa “Avestruces magdalena 380”, ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° RI-591, de fecha 25 de julio de 2006, notificada el 20 de septiembre de 2007 (folio 315 del expediente administrativo), dictada por la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), en la cual declaró “…Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el (…) representante legal de la empresa “GRANJAS AVESTRUCES MAGDALENO” (…), en contra de la P.A. N° 0087 de fecha 08-08-02, notificada mediante Oficio N° 0947 del 08-08-02, recibida el 25-10-02, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Aragua.” (folios 49 y 50 de este expediente), por la cual se acordó entre otros aspectos “…Imponer al (…) Representante Legal de la ‘GRANJA AVESTRUCES MAGDALENO”, C.A., ubicada en el Asentamiento Campesino Arenales, en las parcelas identificadas con los números 16, 17 y 23, al lado de la Casa Presidencial Arenales, jurisdicción del Municipio Z. delE.A., MULTA por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), de acuerdo al mandato establecido en el Artículo 71 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, por violación al Artículo 18, Numeral 1.3 del Decreto 964…” (folio 59 de este expediente), de fecha 27 de agosto de 2000, en el cual se estableció el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca del Lago de Valencia.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0294/io.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR