Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006800

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado D.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVI MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2001, bajo el No. 28, Tomo 526-A 5to, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa No. 075/2010, de fecha 25 de octubre de 2010, que ratificó la resolución emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda identificada con los Nos. L/292-09-09 de fecha 22 de septiembre de 2009. Ahora bien, a los fines de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer en primer lugar la competencia de este Juzgado para conocer de la citada demanda, y al efecto se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.

2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.

3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.

4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.

5. Los reclamos por la prestación de los servicios públicos y el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por los prestadores de los mismos.

6. La resolución de los recursos de interpretación de leyes de contenido administrativo.

7. La resolución de las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades.

8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.

9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.

10. Las actuaciones, abstenciones, negativas o las vías de hecho de los consejos comunales y de otras personas o grupos que en virtud de la participación ciudadana ejerzan funciones administrativas.

11. Las demás actuaciones de la Administración Pública no previstas en los numerales anteriores

.

De igual manera, establece el artículo 12 de la citada Ley, que la Jurisdicción Especial Tributaria al formar parte de la jurisdicción contencioso administrativa, su régimen será el previsto en el Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, la presente causa está dirigida contra un acto administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao que determinó una serie de multas a la parte actora por la comisión de ilícitos tributarios, con base en situaciones de hecho o de derecho que se originaron por el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario.

Así tenemos que, el encabezamiento del artículo 330 del Código Orgánico Tributario establece:

La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza

.

Así mismo el artículo 329 del mencionado Código, establece:

Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código

.

Siendo ello así, corresponde conocer de la presente demanda a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declararse incompetente y declinar el conocimiento en la jurisdicción tributaria, y así se decide.

I

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado D.B.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.740, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AVI MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2001, bajo el No. 28, Tomo 526-A 5to, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa No. 075/2010, de fecha 25 de octubre de 2010, que ratificó la Resolución emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda identificada con los Nos. L/292-09-09 de fecha 22 de septiembre de 2009, y declina su conocimiento en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se ordena la remisión del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, mediante Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° y 151°

EL JUEZ PROVISORIO,

D/30

F.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

Exp.006800

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