Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

Solicitante: AVIAGROPECUARIA LOS CABRERA´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el Nº 22 tomo: 119, y de este domicilio.

Apoderado Judicial: G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.077.053 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.

Solicitud: Nº 0095.

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2012, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por la Sociedad mercantil AVIAGROPECUARIA LOS CABRERA´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el Nº 22 tomo: 119, y de este domicilio. En la persona del abogado G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.077.053 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624., en el cual expuso lo siguiente:

Que para fines legales que su interés, relacionados con sus derechos posesorios sobre unas bienhechurías, ubicadas en el Asentamiento Campesino “La Floresta” Parroquia Tinaquillo – V.J.d.M.F.d.E.C., solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Seis (6) galpones de estructura metálica; están construidos con perfiles I Nº 10 con vigas y tienen cubiertas de laminas galvanizadas ancladas, apoyadas sobre correas de tubos 2” x1”. Tiene una hilera de bloques de concreto en el perímetro y dispone de seis (06) tuberías de agua, tipo manguera a lo largo del galpón para aspersión y suministro de agua para los animales. La instalación eléctrica es externa, a la vista, de 220 voltios y cables de 2x8, disponen de una tubería de gas con Cinco (5) flautas de ½, tres (3) mangueras de 8,00 MT. , y nueve (9) campanas para el calentamiento de las aves bebes. El galpón Nº 6 tiene además una (01) pared de 1,00 MT, de malla lateral de alfajor de 1,80 MT. , una (1) casa (A) que mide 150 m2, construida con piso de cemento y techo de acerolit, una (1) casa (B) que mide 180 m2, construida con piso de cemento y techo de acerolit, una (1) casa (C) que mide 150 m2, construida con piso de caico y cemento, techo de platabanda; una (01) conej3ra construida con paredes de bloque, piso de cemento divisiones de bloques de concreto con techo de acerolit; una (01) cochinera de estructura metálica, paredes de bloque de concreto, piso de cemento techo de acerolit y diez divisiones con bloques de concreto; un (01) deposito con diez compartimientos de bloques de cemento, techo de acerolit, estructura metálica, paredes de concreto; un (01) corral construido con tubos metálicos, y piso de concreto, con dos bebederos techados con laminas galvanizadas, seis (06) silos construidos con laminas de metal acanaladas, montados sobre una estructura metálica, con una capacidad para almacenar 10.000 Kg. de alimento para animales, dos (02) posos de perforación prefunda con sus respectivas bombas de 3 H.P., cercas internas y perimetrales construidas con alambre de púas y cerco eléctrico.

Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2012, el Juzgado del Municipio Falcon de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.

Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el Abogado G.C.V., esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir del solicitante dentro de un lote de terreno en los cuales se llevan a cabo actividades de cría de animales de especie avícola, destinado para consumo humano, además que existen construcciones para uso agropecuario y cría de especie porcina, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el Abogado G.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.077.053 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.624,en representación de la Sociedad Mercantil AVIAGROPECUARIA LOS CABRERA´S C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el Nº 22 tomo: 119, y de este domicilio. Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.S.C.

La Secretaria

Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

La Secretaria

Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol Nº 0095

FRSC/MRCM/Jerson

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