Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAccion De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, catorce (14) de noviembre de 2007.

Años: 197º y 148º

Vista la solicitud de Acción de A.C. conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados M.A.P.- L.B. y P.C. C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.977 y 26.395, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MK AVIATION S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, inscrita a la ficha 264947, rollo 36819, imagen 0002, de la Sección Micropelícula (Mercantil) del Registro Público de Panamá, el cual fue interpuesto a través de escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2007, constante de once (11) folios útiles, y vistas igualmente las copias certificadas consignadas en autos por el accionante, conjuntamente con el escrito de solicitud, se observa lo siguiente:

  1. La solicitud de A.C. se interpone en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas de fecha 05 de noviembre de 2007, alegando la accionante la vulneración de la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución, al declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordenando presentar de conformidad con el ordinal 1º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fianza principal y solidaria otorgado por empresa de seguros o una Institución bancaria de reconocida solvencia, por un monto del treinta por ciento (30%) de lo demandado, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dictada la decisión.

  2. Seguidamente, y luego de verificar éste Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de A.C. propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 111 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y lo pautado en los artículos 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En atención a lo antes expuesto, éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante, a la parte presuntamente agraviada, sociedad mercantil MK AVIATION S.A., en la persona de sus apoderados judiciales, abogados M.A.P.-L.B., A.V., P.C., V.A. NARANJO y F.A.T., venezolanos e, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.977, 74.649, 26.395, 112.741 y 112.187, a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanos N.R.F., HAYDELEN VELASQUEZ MORALES, J.H.P.T., S.E.M.B., E.R.G.L., R.K.L., J.M.F. y R.B., titulares de la cédula de identidad Nros. 82.276.536, 5.381.945, 2.150.186, 1.897.605, 8.942.536, 2.945.446, 2.906.745 y 2.871.895, respectivamente, y por medio de oficio a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del MINISTERIO PUBLICO, y a la Procuraduría General de la República, todo en aras de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, y en debida aplicación de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera.

Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia la referida causa, a que consigne la notificación ut supra mencionada, en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro M.T., fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de a.c. así como del presente auto las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de medida cautelar innominada efectuada en la solicitud de a.c., este Tribunal proveerá por auto separado, en consecuencia se ordena abrir cuaderno de medidas, con inserción de la copia certificada de la solicitud de a.c. interpuesta y del presente auto que lo admite. Así se decide.

Líbrense las boletas de notificación y el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

EXP No.2007-000105

FBC/JGS/va

Pieza Principal Nº 1

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