Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de junio de 2013

203º y 154º

AUTO. CERTEZA y SEGURIDAD PROCESAL.

Revisadas exhaustivamente las actas del presente asunto cautelar por parte de este despacho judicial, se observa que antecede al presente auto diligencia suscrita por el abogado F.R., quien actúa con el carácter acreditado en autos; en la cual solicita el diferimiento del acto forzoso de ejecución de sentencia, a celebrarse en el día de hoy en las instalaciones de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA C.A.; lo anterior en virtud al fallo proferido por este Juzgado Agrario en fecha 27 de febrero del presente año; para lo cual el identificado profesional del derecho expresa en su diligencia la no materialización en la entrega de los oficios Nros. 092/2013, 093/2013, 094/2013, 105/2013 y 106/2013, respectivamente, librados por este Tribunal en el auto de ejecución forzosa de fecha 12 de Junio de 2013 (folios 101 al 113, pieza Nº 02), dirigidos a las autoridades competentes a fin de contar con su presencia conforme a la ley y a los fines prácticos y respaldo en el referido acto judicial; y vista la solicitud de diferimiento por el lapso de (sic) “una semana” propuesto por parte del identificado abogado, para la realización formal de la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme de fecha supra indicada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado. En consecuencia de lo expuesto con anterioridad y en estricto apego a los principios relativos a la certeza y seguridad procesal este Tribunal acuerda suspender la celebración del acto judicial de índole forzoso, por el lapso de siete (07) días calendarios.

Asimismo, y a los fines de resguardar el estricto cumplimiento de las normas de orden publico; es menester para esta Instancia Agraria hacer saber a la parte solicitante de suspensión del mandamiento de ejecución forzosa de sentencia, que visto el señalado petitorio se hace necesario para este Tribunal dejar sin efecto el auto de ejecución forzosa providenciado en fecha 12 de junio del presente año. Igualmente, dejar sin efecto los oficios mencionados con anterioridad, pues, para efectuarse la ejecución una vez transcurrido el lapso acordado en el presente auto; es obligación para esta jurisdicente dictar nuevo auto de ejecución forzosa, lo que comporta para este despacho judicial plegarse irrestrictamente a garantizar y defender el debido proceso de eminente rango Constitucional; siendo consecuencia de tal suspensión ordenar por auto separado, nuevo auto de ejecución forzosa que al efecto se decretará, ordenándose en el mismo librar nuevos oficios a las autoridades competentes indicadas en el auto dejado sin efecto, de fecha 12 de junio de 2013.

LA JUEZA

ABG. IVETI T. L.O.

LA SECRETARIA

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXP. Nº JAP-205-2013/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.

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