Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Junio de 2013

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº JAP-205-2012

ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA

AUTO DE EJECUCION FORZOSA:

Transcurrido como ha sido el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte perdidosa en el presente asunto, mediante auto de fecha 05 de junio del presente año, a fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 27 de febrero de 2013, que ratificó la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AVICOLA, proferida por este despacho judicial en fecha 24 de enero de 2013, a favor de la sociedad de comercio AVÍCOLA LA GUASIMA C.A., sin que la parte perdidosa haya dado cumplimiento a la misma; y vista la diligencia de fecha 11 de junio del año en curso, suscrita por el abogado F.R., apoderado judicial de la indicada sociedad de mercantil; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Nacional, según el cual “corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”, y de conformidad con los artículos 230 y 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establecen “ Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada” y “transcurrido el lapso establecido sin que se hubiere cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa”; éste Juzgado Agrario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente asunto cautelar en fecha 27 de febrero de 2013. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la RESOLUCIÓN Nº 2006-00013 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2006, EMANADA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que ratifica la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para la ejecución material de las sentencias en materia agraria de conformidad con el articulo 231 en referencia; a fin de la ejecución respectiva SE FIJA OPORTUNIDAD PARA EL TRASLADO Y CONSTITUCIÓN DE ESTE TRIBUNAL EL DIA VIERNES 14 DE JUNIO DE 2013; a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), en las Instalaciones de la SOCIEDAD DE COMERCIO AVÍCOLA LA GUASIMA, C.A., (Q`POLLOS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 70, Tomo 16:-A, y posteriormente modificados sus estatutos, en fecha 02 de enero de 1991, e inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero de 1991, bajo el Nº 63, Tomo 3-A, e igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-07582288-9, y en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, llevado por el Ministerio de Trabajo bajo el Nº de Identificación Laboral (NIL) 6894-1; con domicilio en la ciudad de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Este Tribunal a fin de garantizar durante el acto de ejecución el orden público constitucional y legal, los derechos fundamentales y los principios agrarios contenidos en los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en aras de velar y garantizar el cumplimiento forzoso de la sentencia cautelar de fecha 27 de febrero del presente año, cuyo carácter es VINCULANTE para las autoridades públicas y los particulares; y en acatamiento al Principio Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, según lo previsto en los artículos 305 y 306 de la Carta Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela, siendo los mismo del siguiente tenor:

Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento .(Cursivas, negrita y subrayado de este Juzgado Agrario).

Asimismo, establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 que:

…El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…

(Cursivas, negrita y subrayado de este Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo expuesto y visto que a la fecha los sujetos pasivos de la medida cautelar mencionada no han dado cumplimento voluntario respecto a los particulares reflejados tanto en el fallo de fecha 24 de enero, así como su ratificación mediante sentencia definitiva de fecha 27 de febrero ambas del presente año, este Tribunal Agrario procede a realizar la ejecución forzosa del fallo y al respecto ordena oficiar a: 1º) INSPECTORIA DE TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALENCIA, C.C. CARIBEAN PLAZA, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2º) COMANDO REGIONAL Nº DOS (2). (COREDOS), DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, AUTOPISTA SUR-CAMPO DE CARABOBO. 3º) COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO. COMISARIA POLICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA TOCUYITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO. 4º) COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO y por último a la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO CARABOBO DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que designe de inmediato y con carácter de urgencia, un (01) fiscal competente y se proceda a la apertura de ley, conforme al procedimiento por desacato a esta autoridad judicial, y boicot a la Soberanía y Seguridad agroalimentaria de la Nación, lo que comporta el detrimento al derecho humano a la alimentación y de los intereses colectivos y difusos de la Población de la Región Centro-Norte del País; vista la naturaleza de la actitud contumaz e irreverente de los sujetos pasivos de la medida cautelar; lo cual constituye un delito previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano, y en contravención a lo preceptuado en los artículos 4, 5, 18, 131 en su primer aparte y 132 establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

En el mismo orden de ideas y a los fines de ilustrar a las autoridades antes mencionadas, se acuerda anexar a los Oficios librados, copias certificadas por secretaría del presente auto así como la ratificación emitida por ésta Instancia Agraria en 27 de febrero del año en curso. Ofíciese lo conducente.

La Jueza

Abg. IVETI T. L.O.

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron los oficios Nros. 092/2013, 093/2013 y 094/2013, 105/2013 Y 106/2013, respectivamente.

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

EXP. Nº JAP-205-2013/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.

ITLO/GYG/DL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR