Decisión nº 803 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGioconda Cacique
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014)

203 y 155º

ASUNTO: WP11-S-2013- 000015

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, por los razonamientos antes explanados en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el abogado P.A.B., en representación de la entidad de trabajo AVICOLA MAYUPAN C.A. (OFERENTE) Y MAYORA AULAR DARMERLYZ JAQUELINETT (OFERIDA), En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

SECRETARIO.

Abg. RAMÓN SANDOVAL

Parte Oferente: AVICOLA MAYUPAN C.A.

Parte Oferida: MAYORA AULAR DARMERLYZ JAQUELINETT

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

EXPEDIENTE Nº WP11-S-2013-000015

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