Decisión nº 224 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de marzo de dos mil once (2011).

200° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2010-000005.

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A., empresa inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1973, bajo el Nº 47, Tomo 89-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos L.R., C.R., Kunio Hasuike y G.A., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e insritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros 10.038, 31.628, 72.979 y 93.202, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Asistencia Social –Inspectoría Del Trabajo del estado Vargas.

TERCERO INTERESADO: ciudadana M.O., venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de Nº. V- 13.671.880

MOTIVO: Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, intentado contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares, contenido en la P.A. Nº 187-2010; de fecha treinta y uno (26) de agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.

Visto el auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), mediante el cual se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento por prensa a la ciudadana M.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.671.880, so pena de ser declarado desistido el presente recurso, observa este Tribunal, que el mismo constituye un auto de mero trámite sin embargo el mismo fue ordenado sin la debida justificación razonada tal como lo ordena el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Tribunal en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de las partes al debido proceso y el derecho a la defensa, REVOCA por contario imperio el auto de fecha 21 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Siendo ello así, este Tribunal a los fines de evitar algún acto que vulnere los derechos fundamentales a los intervinientes o interesados en las resultas de este proceso, considera necesario librar nuevo cartel de emplazamiento de la Ciudadana M.O.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.671.880, por ser la beneficiaria directa de la p.a. de la cual se solicita la nulidad por ante este Juzgado, conforme lo señala el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece lo siguiente:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

.

Ahora bien a los fines de fundamentar la notificación de la ciudadana M.O. en su carácter de Tercera interesada, considera este Tribunal la necesidad de cumplir con dicha formalidad conforme a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de abril de 2001, que establece lo siguiente:

…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional. En tales casos, el procedimiento a seguir será el mismo que establece la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 125, con la única excepción de que el libramiento del cartel y su correspondiente publicación en cuanto a los terceros interesados, diferentes a las partes involucradas en el procedimiento en sede administrativa, para la comparecencia de cualquier interesado, debe librarse inmediatamente después de la consignación en el expediente de la notificación personal efectuada a quienes fueron partes en el procedimiento en sede administrativa. Ahondando en lo anterior, el lapso para la publicación del cartel así como para la comparecencia, tanto de aquellos interesados notificados personalmente como de cualquier tercero interesado emplazado en forma general mediante cartel, se mantienen en los mismos términos del artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con la única diferencia de que el tribunal deberá, inmediatamente después de la fecha de la consignación de la última de las notificaciones personales, o después de la fecha en que se constate que éstas fueron infructuosas, ordenar la publicación del cartel y a partir de la fecha de su consignación en autos, comenzar a contar los lapsos. En los casos en que resulte infructuosa la notificación personal de las personas que fueron partes en el procedimiento administrativo, como sucedánea de tal notificación, a dichas personas se les llamaría individualmente en el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que será de obligatorio decreto, en la forma que señala este fallo.

Por lo antes expuesto, y en los términos explanados, esta Sala considera obligatorio, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se notifique, conforme a las normas ordinarias sobre citaciones y notificaciones personales, para que se hagan parte en el proceso de impugnación de un acto cuasi-jurisdiccional, a aquellas partes involucradas directamente en el procedimiento del cual resultó dicho acto. Ello con base en el derecho fundamental a la defensa establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la garantía a una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable y equitativa, según lo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental, y ASÍ SE DECLARA…

(Resaltado de este Tribunal)

En atención a los razonamientos anteriormente señalados, este Tribunal ORDENA la notificación mediante el respectivo cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana M.O.V., titular de la cédula de identidad Nº 13.671.880, por ser la accionante en vía administrativa y beneficiada directa de la p.a. Nº 187-2010 de fecha 31 de agosto de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, y en relación con lo consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Juicio, a hacerse parte del Recurso de Nulidad de acto administrativo de efectos particulares contra la P.A. Nº 187-2010 de fecha 31 de agosto de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas e informarse de la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, en consecuencia se otorga el lapso de diez (10) días de despacho para tal fin, y una vez vencido el lapso anteriormente señalado, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo la parte recurrente deberá proceder a retirar el respectivo cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes la presente fecha y deberá publicar el cartel, en el Diario “La Verdad”, de circulación regional en este estado Vargas, debiendo consignar la publicación en autos, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de lo ordenado dará lugar a que el Tribunal considere desistido el Recurso y ordene el archivo del expediente; ello en atención a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese cartel. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ.

Dra. J.E.R..

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS.

WP11-N-2010-000005.-

JER/RR.

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