Decisión nº DP11-S-2012-000034 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Lunes 19 de Marzo del 2012.

201º y 153º

ASUNTO: DP11-S-2012-000034.

PARTE OFERENTE : “AVÌCOLA MAYUPAN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9-07-1973, bajo el Nro. 47, Tomo 89-A.-

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: Doctora B.E.G.M., Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.663..-

PARTE OFERIDA : Ciudadano M.A.C.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 14.147.712.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor J.M.U., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.268.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL

En el día de hoy Lunes 19 de Marzo del 2012, siendo las 11:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte oferente Ciudadana B.E.G.M. , ut supra identificada, y el trabajador Ciudadano M.A.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.147.712 y su Abogado J.A.M. , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE B.G. en representación de “AVÌCOLA MAYUPAN, C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano M.A.C.O. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.147.712 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES 39 (BS. 59.136,39) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador, del BANCO BANESCO, de la Cuenta Numero 0134 0417 89 4171028529 , Cheque Número 39795342, de fecha 05 de Marzo del 2012 - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL derivado de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA ABOGADA OFERENTE.

El EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO

EL SECRETARIO,

ABG. C.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR