Decisión nº 06-05 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoRecurso De Amparo Constitucional

En el día de hoy Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cinco, siendo las Tres y Cincuenta de la tarde (3:50 p.m.) previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a la siguiente dirección: Terrenos (Avizarca) y de Avícola el Indio, C.A; ubicados en la Carretera Panamericana La Victoria – Zuata, caserío la Ceiba del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan del documento de propiedad que reposa en el expediente del Tribunal de la causa, en compañía de los Abogados: Gilberto Reyes Kinzler y Gianluca F.A., inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 45.736 Y 51.083 respectivamente, en su carácter de apoderados Judiciales de Las Sociedades Mercantiles Avícola Zarate C.A; (AVIZARCA) y AVICOLA EL INDIO, C.A; con el objeto de practicar medida cautelar innominada, decretada con motivo del juicio de Recurso de Amparo propuesto por los Dres. Gilberto Reyes Kinzler y Gianluca F.A. en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, contra los Ciudadanos: J.L. y C.M., seguido ante el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en esta acto las Ciudadanas: M.M., titular de C.I N° 6.848.064, Anahir A. Reyna C.I N° 10.358.974, en su carácter de Representantes del C.d.P. al niño y adolescente; Mata de Arcia C.d.J. C.I N° 3.888.021, en su carácter de Consejera Municipal de los Derechos del niño y adolescente; R.P.S.Y. C.I N° 11.350.858, Mejías Benítez J.M. C.I N° 4.399.252, funcionarios policiales Adscritos a la Policía de Aragua; Vargas M.J.d.R. C.I N° 5.741.186, Escalona Á.D. C.I N° 13.435.790 Adscritos al Comando de la Guardia Nacional con sede en la V.E.A.. El Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes en este acto el Representante de la Defensoria del Pueblo, ni la Representante de la Fiscales del Ministerio Público a pesar de haber sido oficiados oportunamente por este Tribunal Ejecutor. Presentes a las puertas del inmueble donde El Tribunal se encuentra constituido unas personas que dijeron ser y llamarse: Borges B.V.S. C.I N° 13.862.991, y R.G.E.D.M. C.I N° 17.050.811, mayores de edad; a quienes el Tribunal Ejecutor notifico de su misión, y permitieron el acceso, quienes exponen: “ No somos invasores, y nos encontramos en este momento haciendo una toma simbólica y acatamos en este acto el Amparo y procedemos a retirarnos por nuestra propia voluntad.” En este estado el Tribunal Ejecutor conforme a lo decretado por el Tribunal de la causa procede a amparar a las Sociedades Mercantiles Avícola Zarate C.A; (Avizarca) y Avícola el Indio C.A; y notifica a los Ciudadanos Borges B. V.S. y R.G.E.D. que no podrán ocupar las extensiones de tierra donde el Tribunal se encuentra constituido, que como lo señalo la Consejera Municipal y las Consejeras de la Protección al niño y adolescente que deben abstenerse de traer al inmueble a menores, adolescentes y mujeres embarazadas, por el peligro que pueden correr, el cual es violatorio de las normas correspondientes. En este estado los apoderados judiciales de la parte querellante solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva oficiar a la Guardia Nacional y Comando Policial; ambos de este Municipio, con el objeto de que se de estricto cumplimento al presente Amparo. En este estado El Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y ordena librar los respectivos oficios, con el objeto de que se de estricto cumplimiento al presenta Amparo. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se origino ningún tipo de violencia, ni disturbios, ni por parte de los Notificados, ni por parte de los Funcionarios que intervinieron en el presente acto. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:30 p.m. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..-

C.I N° 3.720.889

Los Notificados.-

Los Apoderados Judiciales de

La parte querellante.-

Las Consejeras del Consejo de

Protección al niño y adolescente.-

La Consejera Municipal de los

Derechos del niño y adolescentes.-

Funcionarios de la Guardia

Nacional.-

Funcionarios Policiales.-

La Secretaria.-

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