Decisión nº PJ382007000341 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000843

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.162.211 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.171; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Asentamiento Campesino Valles del Nevera, sector La Seibita, barrio El Eneal, Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, constante de Setenta hectáreas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal de El Eneal; SUR: Con Terreno propiedad del ciudadano J.A.; ESTE: Con Familia S.C.; y OESTE: Con Planta de Tratamiento de Agua de INOS, la cual consta de: A) Una (01) cerca perimetral en toda la extensión del terreno hechas con cintas de alambre púas y estantes de madera; B) una casa de habitación familiar hecha con paredes de bloque, techo de abestro, piso de cemento pulimentado, puertas y ventanas de hierro, constante de una sala, una cocina, un baño, tres cuartos, un lavandero; C) una casa de habitación familiar hecha con paredes de bloque, techo de aceroli, piso de cemento pulimentado, ventanas y puertas de hierro, constante de una sala, una cocina, un baño, dos cuartos, una lavadero, ambas casas de una sola planta, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias; D) una piscina de cemento que mide nueve (9) metro de largo por cuatro (4) metros de ancho; E) cuatro tanques de cemento con capacidad para quince mil litros de agua; F) árboles frutales de allí sembrados y conservados cuyas edades oscilan entre veinticinco y treinta años.

Asimismo, vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.B.M.V. y J.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº 562.877 y 452.490, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al Solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les constan que desde hace muchos años construyó con dinero de su propio peculio las referidas bienhechurías y los árboles frutales fueron sembrados y son cuidados por el solicitante; Que saben y les constan que el solicitante invirtió la cantidad de Un Millón de Bolívares; Que saben y les consta que el solicitante posee de forma continua, ininterrumpida, pacífica y publica como único dueño las referidas bienhechurías; Quedan razón de sus dichos por cuanto mantienen desde hace muchos años amistad con el solicitante. Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano J.A., ya identificado, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurías, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

En esta misma fecha, constante de veintiséis (26) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Temporal,

Abog. G.S.d.B.

HAV/ah.-

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