Decisión nº PJ0062007000279 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 12 DE DICIEMBRE DE 2007

197º Y 148º

ASUNTO: GP21-L-2007-000287

PARTE ACTORA: J.A.P.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.L.

PARTE DEMANDADA: ASTALDI S.P.A Y CONSORCIOGRUPO CONTUY

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.D.R.

MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de dos mil siete, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia PRELIMINAR comparecieron por una parte el apoderado judicial del ciudadano J.A.P.A., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. -E.81.419.502 abogado en ejercicio, N.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.174.728 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.866 y de este mismo domicilio, parte demandante por accidente de trabajo en el asunto que arriba se indica; y por la otra, las empresa co- demandada: ASTALDI S.P.A Y CONSORCIO GRUPO CONTUY, ambas representada en este acto el abogado, p.d.r. , titular de la cédula de identidad No. V-8.585.456, de ese domicilio, debidamente, inscrito en el IPSA bajo el No 69.324 todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista en esta etapa de mediación se han mantenido conversaciones privadas en las que las partes han mediado sus pretensiones, llegando a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de no cuasar mayores dilaciones bajo los siguientes términos: PRIMERO: J.A.P., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-E. 81.419.502, actuando mediante apoderado introdujo una demanda en contra de ASTALDI S.P.A Y CONSORCIO GRUPO CONTUY identificadas anteriormente, por concepto de daños derivados de accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales, que fue admitida por este Tribunal, en fecha 02de junio de de 2003, en la cual alega el demandante que comenzó su relación laboral el día 04 DE OCTUBRE DE 2007 como OBRERO en la empresa demandada ya identificada. El trabajador Afirma en el libelo de la demanda que el salario diario (Bs. 40.474,64 señala que sufrió un accidente de trabajo en la empresa siendo aproximadamente las 10:30 p.m., del día 25 DE SEPTIEMBRE de 2003 Por tal motivo afirma que sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó lesiones personales con una discapacidad parcial y permanente, indicando en el libelo que se le adeudan por parte de las empresas demandadas, NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCEUENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 91.168.775,52) en cuyo monto también se incluyen los beneficios de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificados, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, SEGUNDO: Las demandadas, ya identificadas señalan en este acto, mediante su apoderado aquí identificado, que rechazan la pretensión del demandante contenida en este instrumento y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez consideran que deben privar causales atenuantes en este caso, consecuentemente rechazan la causa petendi como en el petitum. TERCERO: No obstante, todas las partes aquí firmantes, luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, de una manera rápida, expedita y sin mas incidencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción a fin de abreviarla, en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral, En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como las empresas demandada, aceptan en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera en este mismo acto, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00) cantidad que abarca los siguientes conceptos. a) que corresponden a los conceptos de prestaciones sociales como antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones 2005, no disfrutadas, vacaciones fraccionadas 2006, y) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancelará la empresa ASTALDI S.P.A C.A mediante cheque librado contra el banco Provincial nº 00075832, de fecha 12 de diciembre de 2007 a nombre del ex trabajador P.A.J.A., liberando de toda o cualquier responsabilidad a la empresa codemandada CONSORCIO GRUPO CONTUY proyectos y obras de ferrocarriles en ocasión al presente juicio o en ocasión a la relación de trabajo que hubo entre la actora y la demandada . Con este pago el demandante J.A.P.A., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto del accidente laboral arriba indicado, intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo, y cualquier otra diferencia o suma a la cual expresamente renuncia como parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en un solo monto transaccional único y definitivo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de las empresas arriba identificadas y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente del accidente laboral que se indica en este instrumento cuyo proceso se encontraba en etapa de ejecución voluntaria. En tal virtud, el demandante, J.A.P.A., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas ASTALDI S.P.A Y CONSORCIO GRUPO CONTUY ,siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de estas empresas co-demandadas, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a las empresas demandadas, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido o no, pero derivados del accidente ocurrido durante la relación laboral, específicamente por concepto de indemnizaciones por incapacidad o discapacidad parcial y permanente o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de daño sobrevenido o concausa, compensación o indemnización por expectativa de vida o merma en la capacidad productiva, pagos de clínicas, operaciones hospitalizaciones, prótesis, rectificaciones o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, traumatológica, quirúrgica y farmacéutica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, aumentos o diferencias salariales y su incidencia en este hecho, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y o lesiones corporales, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones de cualquier tipo; cláusulas sociales; pagos por reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo, su incidencia en aumentos o diferencias de salarios, legales, contractuales y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, pago por concepto de alimentación durante su convalecencia, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante. Los conceptos por honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos, así como la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatorio de cualquier eventual pretensión sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Y por ultimo desisto del presente y procedimiento y presente acción. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste el actor a favor de la demandada y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, bastando la presentación una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado y sin revisión alguna. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a las empresas demandadas, ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declara irrevocablemente su total conformidad con la presente transacción por virtud de que las empresas demandadas ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante, libera de cualquier otra acción a las demandadas antes identificada como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales serán pagados por el respectivo contratante su apoderado o asistente y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de LA DEMANDADA, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho social del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, ni directa ni indirectamente la cual expresamente declara el actor que no existe responsabilidad patronal, reconocen en esta transacción y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, dando así cumplimiento voluntaria a la Sentencia Definitiva que ordena el pago a que se contrae este instrumento, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este asunto, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Expresamente la parte actora renuncia a cualquier otro recurso intentado, especialmente el extraordinario de Revisión Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos: 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral, 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, estimándose satisfactorio el monto pagado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena certificar los instrumentos presentados y agregar copias de los mismos a los autos y expedir a cada parte copia certificada de la presente Acta incluido este Auto y se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la presente asunto en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ,

ABG. E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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