Decisión nº 1953 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, suscrita por el ciudadano C.A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.672.739, domiciliado en Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: D.K.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.011.427, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.348, recibido por Declinatoria con oficio N° 413 Proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de quince (15) folios. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. En consecuencia cítese al ciudadano A.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 13.591197, domiciliados en La Urbanización Ciudad Varyna, Sector Araguaney, Calle 07, Casa N° K-01, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en su condición de vendedores del inmueble, para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozcan en su contenido y firma el documento privado, cuyo original será guardado en la caja de seguridad del tribunal, dejando copia certificada del mismo en autos. Para la elaboración del fotostato se autoriza suficientemente al ciudadano H.R., alguacil del Tribunal. Líbrese boletas de citación y entréguese al alguacil a los fines respectivos. En la misma fecha se formó y se le dio entrada en los libros respectivos

EL JUEZ.

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA.

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se libró boleta de citación, y se desgloso el documento original y se guardo en la caja de seguridad dejando copia certificada en autos.- Conste.

Scría.

JJTS/JWSP/av

Exp. Nº 209-13

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