Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3.164-11

PARTE ACTORA: A.G.H., titular de la cédula de identidad número V- 11.070.703

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.N.,

RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, M.A., L.G.J.I., D.L. y A.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 111.839, 96.040 y 129.978, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT, creada según Acta Constitutiva debidamente protocolizada en fecha 28 de marzo de 2006, ante el Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el número 44, Tomo 22, Protocolo Primero, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo el número 38.415, de fecha 07 de Abril de 2006, previa autorización emanada del Presidente de la Republica según decreto número 4.230, de fecha 23, de Enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial número 38.367, de fecha 27 de Enero de 2006.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados G.H.P., D.M. ALIZO, M.D.R.G., M.E.R.S., R.J.O., A.K.S., A.A.G.M., E.K., G.E.V.R., G.E.V.R. y S.A.O.T., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 60.029, 92.908, 50.739, 36.733, 110.201. 134.096, 124.513, 124.934, 77.625 y 107.587.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.164-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano A.G.H., titular de la cédula de identidad número V- 11.070.703, en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR M.M.U. , inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante ciudadano A.G.H., antes identificado; igualmente se hizo presente la Abogada G.E.V.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 77.625, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, representación que demostró mediante instrumento poder autenticado ante la notaría Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el número 53, tomo 37 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, el cual consignó en original y copia para su confrontación, se ordena agregar a los autos la copia fotostática previa certificación. En este estado, antes de dar inicio al acto, manifiesta la apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. que asume la obligación como parte demandada en el presente procedimiento, en virtud de la transferencia que se hiciere de la Fundación Misión Hábitat a la empresa que representa (SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A.). Seguidamente, se da inicio al acto y visto su discurrir y las conversaciones sostenidas en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene en los conceptos y montos demandados, por tanto ofrece en cancelar al demandante la cantidad total demandada, es decir, DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.821,45), por todos los conceptos demandados, a saber: Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. El monto ofrecido será cancelado en una cuota pagadera el día martes veinte (20) de marzo de 2012, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) . SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante, aceptó conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, los cuales da por reproducidos en la presente cláusula, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a conceptos laborales emanados de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de la relación laboral que mantuvieron. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la parte demandante con el apoderado judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se deja establecido que una vez conste en autos el pago pactado en la presente transacción, se dará por terminado el presente procedimiento. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiocho (28) de febrero de de dos mil doce (2012) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

Abg. R.I.M.E.

EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa

Exp. N° 3.164-11

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