Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteEddi Luz Carrillo de Parra
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del ciudadano en la causa Nº E-252/2003, al adolescente: J.D.A.C., venezolano, de 18 años de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, nació el 15/04/85, titular de la cédula de identidad Nª V-16.513.453, domiciliado en el Caserío Bum Bum, Calle Principal Casa Nro, 12, Barrio S.B., Sector Las Malvinas, Municipio A.J.d.S., del Estado Barinas; a quien el Tribunal de Control Primero de esta Sección de Adolescentes le sancionó por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado en Ejecución de Robo, previsto en el artículo 408 del Código Penal venezolano vigente y Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ejusdem. DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de los ciudadanos: M.A.D.R. y Á.A.G.G., imponiéndole la medida de Privación de Libertad en aplicación de los artículos 620 literal “f ” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS.

Se recibió esta causa en este juzgado de Ejecución, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo como se evidencia en autos, en los folios que rielan, bajos los folios 176 y 177 de la presente Causa E-257/2003. El adolescente de autos fue detenido en fecha 02/04/2003 hasta la presente fecha 11 de Agosto de 2004 ha permanecido privado de l.U.A. (01), Cuatro (04) meses y siete (07) días, estando la sanción totalmente cumplida el día 02/04/05. Este tribunal para decidir en la presente oportunidad sobre la Revisión de la Medida, lo hace bajo los términos, fundamentos de hecho y derecho siguientes:

Durante el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el adolescente: J.D.A.C., ha cumplido satisfactoriamente el Plan Individual elaborado por el Equipo Técnico, conformado por los profesionales Médico Psiquiatra, Psicólogo, Trabajadora Social, Docente y Entrenador Deportivo, quienes han aplicado exitosamente el Plan Individual al adolescente, en el Centro Diagnóstico y Tratamiento Varones (C.D.T.V.), conforme a lo dispuesto en el artículo 633 de La Ley que rige la materia, el cual se encuentra inserto en autos y de conformidad a lo expuesto en el ultimo Informe Evolutivo, donde se estudia el comportamiento del ciudadano, ajustando su valoración a metas concretas a seguir a corto y mediano plazo, para establecer los factores que incidieron en su conducta, antes de cometer el delito por el cual se le sancionó y con el objetivo de evaluar los aspectos relevantes, para encaminarlo a una nueva conducta, con reforzamientos de principios en el adolescente, hasta discernir en la búsqueda de una nueva conciencia, en la comprensión de sus errores y dirección de su vida, para una adecuada reinserción a la sociedad. De tal modo, se procede a examinar el Plan Individual, en el reciente Informe Evolutivo del Joven de Autos:

PRIMERO

FACTORES QUE INCIDIERON EN LA CONDUCTA DEL ADOLESCENTE PREVIAMENTE ANTES DE SER SANCIONADO.

AREA FAMILIAR: según el Informe Evolutivo correspondiente a la aplicación del Plan Individual del Joven, J.D.A.C., es un joven adulto de diecinueve años de edad, que siendo adolescente fue sancionado, por el Tribunal de Control Primero, de esta misma Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. En cuanto a su familia de origen, está representada por el Padre, en virtud que la señora madre del joven , falleciera cuando este era un niño de nueve años de edad y a partir de esta carencia materna, la relación con el padre no fue abierta, fructífera, debido a falta de comunicación, por una parte y por otra, por la presencia de una nueva compañera, en la vida de su padre, quien procreó otros hijos, con su nueva pareja, descuidando la atención, el afecto y necesidades de J.D.Á.C., quien desde muy temprana edad, se inicia muy solo en el proceso de su formación, como futuro ciudadano.

AREA PSIQUIATRICA: Refleja el Informe Psiquiátrico lo siguiente: “Se trata de Adulto con carencias afectivas, familiares, por ausencia de la madre fallecida, donde posteriormente no hubo interacción positiva con el padre biológico, lo cual trasciende en su conducta, manteniendo una relación conflictiva con el padre, que reinicia su vida en una nueva relación con una tía materna del joven J.D., quien a su vez, decide huir de su hogar y cae en una conducta transgresora, desde muy temprana edad, comenzando la inclinación por el consumo de droga (marihuana). En la actualidad, en cuanto a su aspecto personal, mantiene buena higiene personal, su lenguaje es coherente, fluido, con acento andino, pensamiento de curso normal, afecto eutimico. Rasgos psicosopaticos moderados. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Demuestra conciencia de su problemática, con gran interés en el cumplimiento del plan individual, cuenta con apoyo familiar de hermanos mayores y tíos, quienes quieren ayudarlo y le visitan en el centro donde cumple la sanción. Se recomienda un cambio de medida por una menos gravosa, por el progreso del joven desde todo punto de vista, siendo favorable a su desarrollo recibir el apoyo de su familiares y la oportunidad que prosiga sus estudios y trabajar, además por iniciativa propia J.D.B., aspira ingresar al Servicio Militar.” AREA PSICOLÒGICA: “JOSÈ D.A., actualmente es mayor de edad y cumple la sanción dentro del Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (C.D.T.V), para adolescentes por su buena conducta, que le ha permitido gozar de este derecho previsto dentro de la Ley. Su conversación es lógica, coherente, relacionada con elementos de su ingreso y progresos en el programa en que está inserto. Es un joven de nivel cognitivo normal, con deseos de desarrollarse intelectualmente y aspiraciones escolares, en la actualidad cursa el cuarto año de Educación Diversificada, es decir el cuarto año de bachillerato. En relación a su proyecto de vida, enfrenta la realidad con madurez y deseos de superación académica. A nivel psicofamiliar, se independizó rápidamente de su familia de origen, pero demuestra cambios positivos a nivel conductual, con control de impulsos y manejo de conflictos interpersonales. Tolerancia a la frustración, en espera de oportunidades. Cuenta con el respaldo de tíos y hermanos. Ha madurado, ha crecido como persona, es seguro de lo que quiere, ama la vida, está lleno de energía, quiere superarse. Se sugiere un cambio de medida por una menos gravosa.”

AREA EDUCATIVA: el joven ha logrado finalizar el cuarto año de Educación, ante el Sistema de Libre Escolaridad o bachillerato, dentro del C.D.T.V.

AREA CONDUCTUAL: Desde su llegada fue poco comunicativo y desconfiado, para posteriormente adaptarse a las normas de la Institución, especialmente por sus compañeros fue rechazado por su actitud solitaria, pero con el apoyo del Equipo Técnico, ha logrado mayor participación y en la actualidad reconoce sus faltas frente a la sociedad.

AREA DEPORTIVA: ha participado en las pocas actividades deportivas y recreacionales ofrecidas en el Centro, destacándose en el Futbolito, es gran entusiasta del deporte y puede superarse notablemente en esta área.

CONCLUSION DEL EQUIPO TECNICO: “ J.D.Á., a su llegada al centro, presentó graves problemas de conducta, los cuales consistían en desconocer las normas de la Institución, faltando el respeto al personal, con lenguaje inapropiado y con la tenencia de objetos prohibidos (chuzos) fue sorprendido y sancionado. Su conducta e impulsividad ha mejorado notablemente, acatando ordenes y cumpliéndolas, se aprecia en el joven respeto a las autoridades y su libre voluntad de participar en las terapias y actividades para controlar su impulsividad y disciplina, demostrando aceptación a su entorno, con gran control de su agresividad inicial. Ha logrado culminar el cuarto año de Educación Diversificada. Considerando que el joven ha cumplido la mitad de la sentencia y ha logrado un cambio positivo en su desenvolvimiento psicoconductual. Se sugiere un cambio por una medida menos gravosa que la privación de libertad.”

Una vez a.c.f.l. resultados del PLAN INDIVIDUAL, aplicado por el Equipo Técnico Multidisclipinario del centro Diagnóstico y Tratamiento Varones de la ciudad de Barinas, donde el adolescente ha permanecido por más de un año, Privado de su Libertad, EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

EN RELACION AL DERECHO: en virtud, que nuestra Ley Especializada tiene un objetivo socio educativo, en el cual la prioridad es el desarrollo de los adolescentes, fundamentalmente en la fase Penal, donde tenemos el compromiso de encaminar la juventud sancionada a privación de libertad, con metas progresivas que canalicen sus derechos y garantías procesales hacia un fin de reinserción social, como ciudadanos con derechos plenos, igual que los mayores de dieciocho años, de acuerdo a lo pautado en el articulo 90 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para que puedan recibir el Beneficio de una L.A., una vez valorados los informes del psiquíatra, del psicólogo, del docente académico y en fin de todo el Equipo Técnico. Asi mismo, con fundamentaciòn legal en las Reglas de las Naciones Unidas para los adolescentes privados de libertad, numeral 79: “todos los menores de edad deberán beneficiarse de medidas concedidas para ayudarles a reintegrarse a la sociedad, la vida familiar, educación o trabajo”. Y añade:” a tal fin se deberá establecer procedimientos inclusive la L.A.”.A tal efecto, es procedente el cumplimiento a lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley que rige la materia, la cual ordena a los Jueces y Juezas de Ejecución, revisar las medidas por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos, para los cuales fueron impuestas. Por todo lo expuesto, considera esta Instancia procedente, modificar la medida de Privación de L.d.J.D.A.C., ciudadano mayor de edad, quien ha cumplido Un año (01) Cuatro meses (04) y Siete (07) días, de su sanción de Privación de Libertad, en el Centro Diagnostico y Tratamiento Varones (C.D.T.V) de la ciudad de Barinas, impuesta por el lapso de dos años por el Tribunal de Control Primero de esta misma Sección Penal, es decir, ha cumplido mas de la mitad de la sanción, siendo procedente la sustitución de la medida, por una menos gravosa, con el objeto que el joven J.D.A.C., tenga la oportunidad de proseguir sus estudios, trabajar e incorporarse voluntariamente al Servicio Militar, conforme lo ha manifestado al Equipo Técnico, con la aspiración de emprender una nueva vida, en virtud que ya ha cumplido la mitad de su sanción privado de libertad, demostrando deseos de superación y aceptación de normas de conducta, aunado a las terapias recibidas de los profesionales, quienes consideran que el joven J.D.A.C., es merecedor de oportunidades a una vida más feliz y sana .

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