Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de Abril de dos mil nueve.

198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001758.

Hom. De Convenio Oblig. De Manutención.

Visto el escrito de demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana R.E.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.914.192, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.G., a favor del niño y adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano E.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.615.522, mediante la cual demandó al padre de sus hijos por obligación de manutención, solicitando medidas de embargo provisionales sobre el sueldo integral neto que devenga el mencionado ciudadano en la empresa Coca-Cola, Estado Anzoátegui. Anexo a la demanda, partidas nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio. (Folios 01-12).

La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha 05/08/2008, ordenándose la citación del ciudadano E.C., ya identificado, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, así como practicar informe social en el hogar de las partes; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/10/2008; en fecha 30/03/2009, la parte demandada se dio por citada; en fecha 02/04/2009, oportunidad del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes previa entrevista con la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: “… ambos padres acuerda que el padre ciudadano E.C., autoriza que le sea descontado de su sueldo mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo), mensuales y que sea remitidos a una cuenta de ahorros que aperture este Tribunal. Asimismo solicitan que se oficie a la Empresa COCA-COLA, a los fines de que la madre agilice directamente o personalmente cualquier beneficio que le corresponda a sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificados en autos, tales como: juguetes, becas escolares y ayuda de útiles escolares y otros, en caso de que existan otros beneficios por los hijos de los trabajadores. Igualmente se acuerda de ahora en adelante retener como futuras obligaciones de manutención, dieciocho (18), mesadas a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo), cada una, en caso de retiro, despido o cancelación de la relación de trabajo del padre de los niños de autos. En el mes de Diciembre, el ciudadano E.A.C., autoriza que le sean descontados de sus utilidades la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200, oo), para cubrir los gastos de la época decembrinas de sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperture este Tribunal. En el mes de Septiembre de cada año, ambos padres se comprometen a suministrar a sus hijos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, en el sentido de que vestirán a cada uno de sus hijos en cuanto a los gastos de útiles escolares. Asimismo solicitan la apertura de una cuenta en cero bolívares fuertes (Bsf -0- ), para el cumplimiento del presente convenio. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 27/10/2008, cursante al cuaderno de medidas, ambas partes acuerdan dejar sin efecto todas y cada una de las mismas, y por decisión del ciudadano E.A.C., autoriza la retención de dieciocho (18) mensualidades futuras, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200, oo), cada una. El Tribunal deja constancia que la ciudadana R.E.A.M., acepta en todas y cada una de sus partes el presente convenio. El Tribunal le advierte a las partes que el presente convenio entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Seguidamente el Tribunal visto el convenio suscrito entre las partes se acuerda notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto. Es Todo…”; acordándose en esa misma fecha la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión al respecto, la cual se dio por notificada en fecha 13/04/2009 y en fecha 16/04/2009, presentó escrito en la cual manifestó que no presenta objeción al convenimiento suscrito por las partes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y tomando en cuenta la opinión Fiscal del Ministerio Público, HOMOLOGA, por ser

procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, tomando en consideración que adjunto al presente expediente existe un cuaderno de medidas, relacionado a las medidas dictadas por este Tribunal y en donde se llevarán a cabo los respectivos pagos de la obligación alimentaría, en consecuencia se ORDENA devolver los documentos originales consignados en la presente demanda, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente principal, y su remisión al archivo judicial, junto con el cuaderno de medidas signado con BH06-X-2008-000183, por lo que se ordena la apertura de una segunda pieza del cuaderno de medidas para la continuidad de la obligación de manutención. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.

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