Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°

En horas de Despacho del día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante este Despacho en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAÍDOS, comparece el ciudadano HERVACIO A.S., abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.125 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 69.396 y de este domicilio. Igualmente, comparece la parte demandada la empresa SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 7, Tomo 19-A-Cto., de fecha 30 de marzo de 2.000, con modificación de fecha 06 de marzo de 2003, inscrita bajo el N° 58, Tomo 8-A Cto., y 21 de julio de 2003 anotado bajo el N° 74, Tomo 44-A Cto., representada por su apoderada judicial la ciudadana M.J.O.G., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.170.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.293 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos Seguidamente, ambas partes en el interés en que están de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos, se sigue por ante este Juzgado, habiéndose discutido suficientemente el objeto demandado en la audiencia preliminar y sus prolongaciones han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

A los fines de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y garantías que correspondan a cada una de las partes que suscriben el presente acuerdo, especialmente en consideración a la finalidad de los contratantes en la celebración de esta transacción, cada una de ellas por su propia voluntad, ha designado a las personas que habrán de ejercer su asistencia legal, y/o su representación extrajudicial, tal como consta de las designaciones especificadas ut-supra.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR declara y así lo acepta SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A. que comenzó a prestar sus servicios el 03 de julio 2.001. Desempeñándose en el cargo de Pasillero, último cargo ocupado por éste en la vinculación laboral mantenida con Supermercado Roca Azul C.A.

TERCERA

Las partes concuerdan en que la prestación del servicio la realizó EL TRABAJADOR, en la sede de la empresa ubicada en la Avenida Bermúdez, Sector las Cuatro Esquinas, Local No. 20, Guatire, Estado Miranda.

CUARTA

Las partes han examinado detenidamente la remuneración percibida por EL TRABAJADOR, determinando en forma conjunta que EL TRABAJADOR, al momento de finalizar la relación laboral, devengaba un salario mensual de DOSCIENTOS NOVENTA SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS, BOLIVARES (Bs. 296.526,00). En consecuencia el salario diario promedio a considerar para el cálculo de las prestaciones sociales, tomando en cuenta los incremento salariales que ha percibido EL TRABAJADOR, con el incremento de las utilidades y bono vacacional, es de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.400,00)

QUINTA

Las partes declaran que el salario promedio determinado ut-supra, cumple con todos los requerimientos pautados en los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los señalados en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la misma Ley.

SEXTA

Las partes, luego de haber examinado detenidamente todo lo concerniente a la prestación directa del servicio iniciado, desde el inicio de la relación laboral hasta el 29 DE JULIO 2.004,” fecha de la terminación de dichos servicios, han determinado conjuntamente que la labor realizada por EL TRABAJADOR la desempeñaba dentro del horario de 9.30 – 1. pm y de 4 -8 pm. Lunes a sábado, con un día libre (martes) y el domingo de 9.30 am- 1.00 p.m, el cual se encuentra ajustado a la normativa vigente en la legislación laboral. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el régimen de descanso semanal se ha cumplido a cabalidad, disfrutando EL TRABAJADOR de una jornada Mixta, que contempla las horas de reposo para comidas y los días de descanso, legales y convencionales de cada semana.

SEPTIMA

La terminación del contrato laboral se verifica por Despido que realiza la empresa el día 29 de Julio 2.004.

OCTAVA

Con independencia de la fecha de suscripción, de la transacción contenida en este instrumento, tanto EL TRABAJADOR como La empresa, saben y conocen que el vínculo laboral que existió entre ellos quedó extinguido el 29 de Julio 2.004, Fecha desde la cual no ha existido prestación de servicio por parte de EL TRABAJADOR, ni se ha configurado situación alguna que pueda implicar subordinación del mismo a la empresa así como tampoco ha mediado pago alguno por concepto de remuneración, ni como percepción no salarial, ni como bonificación ni mucho menos como salario. Las partes, en consecuencia, han acordado no reconocer reclamación alguna sobre conceptos circunstancias, derechos e indemnizaciones o cualquier otra fuente de presuntas obligaciones generadas o reclamadas con posterioridad a la fecha prevista en esta cláusula, distinta de los conceptos especificados en esta transacción.

NOVENA

De acuerdo a lo señalado en las cláusulas anteriores, las partes han calculado conjuntamente la duración de la relación de trabajo en TRES AÑOS y 27 días.

DECIMA

DEL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD.- Las partes que suscriben este acuerdo al igual que sus representantes judiciales, han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezcan lesionados, limitados o menoscabados, ya que, como se colige de los términos contenidos en el presente documento, los acuerdos de las partes no versan sobre la normativa legal vigente en la legislación laboral, ni el contrato individual de trabajo, ni en resoluciones ministeriales, consagrados a favor de EL TRABAJADOR, sino que en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a lo que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuera discutible, justamente para evitar la procedencia de disputas judiciales de aquellas diferencias, en cuyo vencimiento tanto EL TRABAJADOR como La Empresa, han logrado soportar con los registros contables de la empresa y otros documentos adicionales.

DECIMA PRIMERA

DE LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES PROPIAMENTE.- Dentro de los derechos reconocidos y admitidos por las partes como irrenunciables están: La antigüedad acumulada, Los intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones o su fracción, el bono vacacional o su fracción, los beneficios de fin de año (utilidades) o su fracción, el salario, y demás beneficios reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciables que pudieren adeudársele a EL TRABAJADOR al momento de la finalización de la relación laboral.

DECIMA SEGUNDA

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DE LOS ACUERDOS DE LAS PARTES.- Las partes acuerdan que la relación de trabajo existente entre ellas se extinguió como consecuencia del Despido que efectuó la empresa el 29 de Julio 2.004. Razón por la cual EL TRABAJADOR, conforme a las disposiciones legales vigentes en materia laboral, tiene derecho a los siguientes conceptos:

3.1.

ABRAHAM TORRES 03-07-2.001

Calculo al 29 de julio 2.004

3años,27días

Antigüedad Días Bs.

ART. 108 L.O.T. 171 1.326.299,00

Inamovilidad 844.393,39

TOTAL 2.170.692,39

Art 125

Indemniz. Por Antigüedad 120 1.477.681,20

Indemniz. Por Preaviso 60 738.841,00

Total 2.216.522,20

Asignaciones

Utilidades 2.004 45 554.103,00

Intereses 1.381.419,61

Vacaciones fraccionadas - -

Bono Vacacional fracc. - -

Total 1.935.522,61

Total 6.322.737,20

Anticipos de PS 2.002 354.640

Anticipos de PS 2.003 468.124

822.764,00

Total general 5.500.000,00

DECIMA TERCERA

DE LA CAUSA DEL CONTRATO TRANSACCIONAL.- Las partes, han acordado dirimir sus diferencias por vía de esta transacción, de modo que la declaración de voluntad que ambas partes efectúan en este acto, está sostenida en el manifiesto jurídico de conciliar, para resolver las discrepancias que existen en cuanto a los hechos controvertidos antes señalados y al monto que pudiere corresponder a EL TRABAJADOR, por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que lo vinculó a Supermercado Roca Azul C.A. no en cuanto al derecho que consagra la Ley, los cuales como ambas partes antes señalaron, se respetaron íntegramente, sino a los hechos constitutivos de la relación laboral, finalizando por esta vía el proceso judicial iniciado en contra de La Empresa, por EL TRABAJADOR, que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con el número 671-05, por lo cual la causa lícita de este acuerdo consiste en el interés de las partes de dar fin a este procedimiento judicial y a cualquier otra controversia que pudiere existir como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas; así como el deseo recíproco de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre todos y cada uno de los derechos aquí transados a partir de la fecha de la firma del presente documento.

DECIMA CUARTA

VALORACIÓN ECONOMICA DE LA TRANSACCION.- Los conceptos descritos en esta transacción, considerando los hechos constitutivos de la relación laboral, el mecanismo de determinación de la misma, incluyendo la duración y el tiempo efectivo de la relación laboral, los derechos irrenunciables, las deducciones, los hechos controvertidos y los acuerdos de las partes alcanzan a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000) en lo sucesivo, LA CANTIDAD ACORDADA.

DECIMA QUINTA

DE LA FORMA DE PAGO.- El REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto, de la Empresa Supermercado Roca Azul C.A. LA CANTIDAD ACORDADA, en un cheque N° 60312012 girado por cuenta de la Empresa contra la cuenta corriente número 0105-0084-21-1084039494 del Banco Mercantil C.A.: por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000), No Endosable, emitido a favor de EL TRABAJADOR.

DECIMA SEXTA

DE LOS EFECTOS DE LA TRANSACCION: Las partes declaran estar de acuerdo y satisfechas con la presente transacción y así mismo convienen en no tener nada más que reclamarse mutuamente, derivado directa, indirecta o en forma conexa de la relación laboral que los vinculaba, ni por ninguno de otra índole, bien sea de naturaleza laboral, mercantil, civil, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada por la vía transaccional prevista en este documento.

DECIMA SEPTIMA

DEL CARÁCTER DE FINIQUITO DE LA PRESENTE TRANSACCION.- Como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de LA CANTIDAD ACORDADA señalada en la cláusula 14°. De este ACUERDO TRANSACCIONAL queda cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiere adeudarle La Empresa Roca Azul C.A. a EL TRABAJADOR, derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente, por lo cual las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito derivado de la terminación de la relación laboral.

DECIMA OCTAVA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, igualmente solicitan le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

DECIMA NOVENA

Vista la solicitud de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 89.2 Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes a los fines de su devolución en este mismo acto, quienes manifiestan recibirlas en el mismo estado en que fueron consignadas. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GÓMEZ.-

EXPEDIENTE N° 671-05.

ELSP/FG.

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