Decisión nº OP01-X-2006-000081 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDelvalle Cerrone Morales
ProcedimientoVoto Salvado

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

Asunto N° OP01-X-2006-000081

Ponente: J.A.G.V.

JUEZ RECUSADA: Dra. AVILAMAR Á.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta

RECUSANTES: G.L. Y F.G.M. Venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Números 42.156 y 49.925 respectivamente, portadores de las Cédulas de identidad números 8.652.029 y 9.480.925 y de este domicilio, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano A.P., a quien se le sigue asunto por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, signado con el N° OP01-P-2006-003840.

ANTECEDENTES

En fecha 30 de noviembre de 2007, se dicta auto del contenido siguiente:

Recibido como ha sido en fecha 26 de Octubre del 2006, el Asunto Principal N° OP01-P-2006-003840 seguido a los ciudadanos A.J.P.F. y M.J.L.G., el cual fue solicitado por esta alzada con ocasión del Recurso de Apelación ejercido en el referido proceso, se observa de las actas procedimentales del citado Asunto Principal, cursante a los folios doscientos ochenta y tres (283) y doscientos ochenta y cuatro (284), Escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de 2006 por los abogados G.E.L.M. y F.J.G.M., defensores privados del ciudadano A.J.P.F., contentivo de Recusación ejercida en contra de la ciudadana AVILAMAR Á.R., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, como quiera que de los Libros llevados por este Tribunal Colegiado referente a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que le son propias, no consta la debida tramitación de la Incidencia por parte de la Juez Recusada, es por lo que se acuerda oficiar a la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a esta Corte de Apelaciones sobre la omisión de la realización de los trámites correspondientes para la referida incidencia, contemplados en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal…Notifíquese a las partes y a la Juez Recusada, anexo copia del escrito de Recusación…

(Subrayado de la Corte)

Al folio 16 de las presentes actuaciones, corre inserto COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO, emitido por la U.R.D.D. Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de diciembre del presente año, asignadole el N° OP01-X-2006-000081.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recayó el conocimiento del presente asunto incidental, a quien suscribe con tal carácter la actual decisión J.A.G.V., tal como consta al folio dieciocho (18) de las presentes actuaciones.

En data dieciocho (18) de diciembre de 2007, se dicta auto del tenor siguiente:”…Revisado como ha el Asunto N° OP01-X-2006-000081, contentivo de Incidencia de Recusación ejercida por los abogados G.E.L.M. y F.J.G.M., defensores privados del ciudadano A.J.P.F. contra de la ciudadana AVILAMAR Á.R., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Principal signado bajo la nomenclatura OP01-R-2006-003840, seguido a los ciudadanos A.J.P.F. y M.J.L.G., esta Corte de Apelaciones ADMITE la pruebas testimoniales ofrecidas por los Recusantes, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Penal, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos G.O.C., A.P.F. y A.R., para el día nueve (09) de enero del año dos mil siete (2007) a las 9:30 am., 11:00 a.m. y 11:00 a.m., respectivamente, a los fines que tenga lugar el acto de evacuación de pruebas con las deposiciones de los mencionados ciudadanos.

En fecha nueve (09) de enero de 2007, comparece el ciudadano G.O.C., testigo ofrecido por la parte recusante, y a los folios 37 al 40, corre inserta acta de declaración de testigo, la cual se copia textualmente:

…Yo estaba presente en el Tribunal, sentado en la mesa donde se encuentran los abogados conjuntamente con el ciudadano A.P. quien me manifestó que estaba a la espera de su abogado AB. G.L., en ese momento hizo acto de presencia una ciudadana que para ese momento para mi era desconocida, y le ordenó a la Secretaria del Tribunal , llamara al señor A.P., el señor A.P. se levantó de la mesa y se dirigió al mostrador y esta persona comenzó en un tono agresivo a indicarle hacia mi persona y en ese momento pronunció una palabra, que dijo que negro es ese que está con Usted en la mesa, en ese momento me paré de la mesa y me dirigí hacia donde estaba la persona, y le pregunté cual era el atropello hacia mi persona, a la cual ella contestó que ella a mi no me conocía y a la cual yo le respondí yo a Usted tampoco la conozco, en ese momento ella me indicó que era la Juez del Despacho y yo me le presenté y le dije, disculpe yo soy el doctor G.C. y lo que no puedo entender Doctora que siendo Usted la Juez de este Despacho adopta una posición tan agresiva y grosera, a la cual ella respondió que ese era su modo de ser, y a la cual yo le respondí tendrá que ser su modo de ser fuera de este recinto, porque los jueces no deben adoptar este tipo de posición en una causa que sin saber cual es se nota o que Usted tiene un interés, porque de lo contrario no entiendo tal comportamiento, a la cual ella respondió que estaba cansada de tanta sinverguenzura y trampas en ese expediente en ese momento apareció el doctor G.L. dejó de discutir conmigo y se dirigió al doctor G.L., pero sin embrago yo me quedé en el Tribunal y pude oir (Sic) como la doctora continuó en un tono agresivo pronunciando palabras, fuera de tono altisonante por no decir grosera sobre las partes del juicio que ella comentaba, es todo

. Seguidamente, se le cede la palabra al abogado G.L., parte Recusante en el presente Asunto, quien formulas las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Usted si pudiera indicar a este Despacho, algún calificativo o señalamiento que haya hecho la referida funcionaria recusada al señor A.P.?. Contestó: Entre otras palabras altisonantes dijo sinvergüenza y tramposo. SEGUNDO: Diga Usted, si esos calificativos fueron acompañados de algún señalamiento de un hecho específico o relacionado algún acto atribuido al señor A.P.? Contestó: Ella mencionó que a sus espaldas y supuestamente mientras estaba en su Despacho le habían sacado copia al expediente. No más preguntas por el Recusante. En este momento, siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana, hace acto de presencia la Dra. AVILAMAR Á.R., Juez Recusada, en aras del Debido proceso y de la Tutela Judicial Efectiva contemplado en el Texto Constitucional y estando previamente notificada, se le permite estar presente en este acto. Seguidamente se le cede la palabra a la Jueza Avilamar Á.R. para interrogar al Testigo G.C.. PRIMERO: Previo a la formulación de las preguntas al ciudadano Caraballo, que esta Juzgadora siendo notificada 21 de diciembre a las 10:15 de la mañana, último día laborable previo al inicio de las vacaciones judiciales, participándome que el día de hoy 09 de enero de 2007 a partir de las 9:30 de la mañana se llevará a acabo en esta sede el acto de evacuación de la s pruebas por los recusantes en mi contra, abogados G.L. y F.G.M., al efecto, quiero dejar sentado que compareció a esta sede a las 11:08 minutos de la mañana de 09 de enero de 2007, en virtud de que aparte de desempeñarme como Juez de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, soy docente de la Universidad Animar, y estaba impartiendo clases, aunado que el Tribunal que dirijo se encuentra en estos momentos de guardia, siendo esto de conformidad con mi criterio prioritario a este acto que se está celebrando en este momento, seguidamente, solicito al ciudadano Presidente de esta Corte se le de lectura al acta en relación con la deposición rendida por ciudadano G.C., a los fines de pasar a formular las preguntas correspondientes. Siguiendo el Texto Constitucional en relación al Principio de Igualdad de las Partes en el proceso y estando dentro de la deposición del ciudadano G.O.C. este Tribunal Colegiado le indica a la ciudadana Secretaria que lea la deposición del ciudadano G.C. y una vez termina la lectura pueda ser interrogado por la Jueza Recusada. PRIMERO: Diga Usted en calidad de que estaba Usted ese día que no menciona la fecha, en la mesa de abogados ubicada al frente del mostrador de atención al público en al sede de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal? Contesto: Que yo sepa puedo estar en calidad de ciudadano común o en calidad de abogado en ejercicio, pero en ninguna de las dos circunstancias estaba llamado a ser tratado de la forma en que lo hizo la Juez del Despacho. SEGUNDO: Diga Usted que relación lo une o en calidad de que estaba Usted con el imputado ciudadano A.P.F. ese día de los hechos? Contestó: Soy abogado en ejercicio y asesor al señor Prieto Fernández en materia civil y mercantil. TERCERO: Diga Usted si el día de los hechos Usted se presentó ante la Secretaria como abogado del señor imputado A.P.F.? Contestó: No es cierto. CUARTO: Diga Usted si tenía Usted el asunto penal inherente a la causa que se le sigue o se le seguía en ese momento al imputado A.J.P.F. de la nomenclatura del Tribunal de Control N° 3 de este estado? Contesto: No, porque ni siquiera ejerzo la materia penal. Toma la palabra el ciudadano Ab. G.L. y se dirige al Juez Presidente haciendo referencia a las preguntas realizadas por la Juez Recusada, que para su criterio no tiene nada que ver con el objeto que se pretende, ya que no hay preguntas dirigidas a desvirtuar los hechos. Toma la palabra, la Dra. Avilamar Álvarez, considero que Principio fundamental contemplado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la búsqueda de la verdad a través de la aplicación del Derecho. Continúan las preguntas: QUINTO: Diga Usted, ciudadano G.C., que personas estaban presentes en el momento en que sucedieron esos hechos?. Contestó :De las personas conocidas, el señor A.P., el resto de las personas presentes incluyendo abogados y personal del Tribunal lo desconozco ya que soy abogado en ejercicio y ejerzo en la ciudad de Caracas, razón suficiente para no conocer y menos en un Tribunal Penal, por ejemplo el nombre de las perdonas presentes. SEXTO: Diga Usted, si el abogado G.E.L.M. estaba en el momento en que se sucedieron los hechos?. Contestó: Si la ciudadana Juez tuvo la oportunidad de oir la lectura a mi exposición hecha por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, podría haber oído la oportunidad en que mencioné la llegada del doctor G.L.. SÉPTIMO: Diga Usted si conoce al abogado F.G.M.?. Contestó: Si. OCTAVO. Diga Usted si el abogado F.G.M. estaba presente en el momento en que se sucedieron los hechos?. Contestó: Creo que llegó conjuntamente con el abogado G.L.. NOVENO. Cree o está seguro. Contestó: Mi palabra fue sumamente clara y tajante, creo. DÉCIMO: Que persona llamó al imputado A.P.F. al mostrador de atención al público?. Contestó: Ya eso fue dicho en mi exposición. DECIMO PRIMERO: Es Usted racista?. Contestó: NO. DUODÉCIMO: Diga Usted textualmente si Usted en tono impulsivo, agresivo y en voz alta se paró intespectivamente de la mesa donde estaba sentado y manoteando se dirigió al mostrador de atención al público y dijo en alta clara e inteligible voz, dijo que atropello es este?. Contestó: Soy un caballero y profesional exitoso y por ello no le permito ni siquiera a un Juez de la República faltarme el respeto como lo hizo la ciudadana Juez que realiza la pregunta. DÉCIMO TERCERO: Cuando mi persona como Juez de Control N° 3 de este estado comenzó a conversar con el ciudadano A.J.P.F., diga Usted si escuchó que la secretaria el Tribual, abogado A.R. le estaba dando alguna explicaciones después de haberle formulado una pregunta en relación a su presencia en el Tribunal teniendo Usted el expediente de la causa que se le sigue o seguía al imputado A.P.F.?. Contestó: No, porque la única que gritó fue Usted, y además yo no tenía ningún expediente en las manos .DÉCIMO CUARTO: Si Usted dice que el único que estaba allí era. De inmediato el abogado G.L. objetó la pregunta por ser subjetiva. Seguidamente, la Juez Recusada manifestó que vistos los gritos del abogado LIMONGI, y en virtud que se debe mantener la dirección y disciplina, la ciudadana AVILAMAR Á.R. se retira de la sede. Se deja constancia de que la ciudadana Jueza se retiró de la sede de la Corte de Apelaciones. A pregunta formulada por el Juez Ponente, PRIMERO: Solicito que aclare la situación, respecto a la tenencia precaria del Asunto Principal al momento de suscitarse los hechos que narró en su exposición. Contestó: El 04 de Octubre de 2006, estando en el Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el señor A.P. me solicitó le acompañara al Tribunal Penal, porque iba a esperar que llegara el abogado G.L., al llegar al Tribunal yo me dirigí al mesón donde se sientan los abogados y el señor A.P. se dirigió al mostrador a solicitar el expediente, una vez entregado el expediente por la Secretaria, él regresó al mesón y comenzó a leer el expediente, una vez que leyó su expediente, lo cerró y estábamos conversando con el expediente sobre la mesa, y en ese momento es que la secretaria llamó al señor A.P. y se dio inicio a los hechos que explané al comienzo de mi deposición, aclarando como lo dije anteriormente que una vez comenzada la discusión entre la ciudadana Juez y mi persona y estando en plena discusión fue cuando hizo acto de presencia el abogado G.L.. Cesaron las preguntas…” (Sic)

En la misma fecha (09-01-2007), se anunció a las puertas del Tribunal Colegiado por el Alguacil de Sala, el acto de testigos, no asiendo acto de presencia la Secretaria del Tribunal 3° de Control, Abogada A.R., declarándose desierto el mismo, convocado para las 10:30 horas de la mañana.

El mismo día nueve (09) de enero de 2007, comparece el ciudadano A.J.P.F., testigo ofrecido por la parte recusante, y a los folios 42 al 47, corre inserta acta de declaración de testigo, la cual se copia textualmente:

…Yo estaba en el Tribunal de Control y solicité el expediente N° 3840 y me senté en la mesa de abogados, estaba sentado el doctor G.C. estábamos esperando al doctor LIMONGI, en el momento en que estaba leyendo el expediente, me llamó la señorita Adeliz, no se bien el nombre de la Secretaria del Tribunal en ese momento, que me acercara, lo cual hice y me dice que la doctora Avilamar que quería hablar conmigo, y la doctora Avilamar de una manera brusca me señaló que quien era el negro que estaba leyendo el expediente conmigo, y le dije que él no estaba leyendo el expediente , que estaba sentado conmigo y esperábamos al doctor G.L., y le pregunté porque se dirigía a mi de esa manera y me repitió que quien era ese negro que estaba allí, que ella no lo conocía, y yo le dije que él era un abogado amigo mío, pero de una manera exaltada, viendo la acción que estaba sucediendo, el doctor G.C. se levanta y ella le dice yo no se quien es Usted y el doctor le dice yo tampoco se quien es Usted, ella digo que era la Dra. Avilamar y él le dijo que él era el doctor G.C. y en ese momento dice que ella estaba cansada de las trampas y vagabundería que teníamos en el expediente, y yo le pregunté que porque me trataba así y ella dijo que ella era la Juez y ella mandaba en ese Tribunal, segundos después llega el doctor G.L. y el observando le pregunta a la Juez que sucede y le dice lo mismo, que ella estaba cansada de las trampas, vagabunderías y sinverguenzura que ha pasado en ese expediente porque y que yo le había sacado copia al expediente a sus espaldas, que con la otra, que es la ciudadana Maigualida, en ese momento nos retiramos, es todo

. Seguidamente, se le cede la palabra al abogado G.L., parte Recusante en el presente Asunto, quien formulas las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Usted si la funcionaria recusada llegó a atribuirle a su persona algún calificativo o hecho, de ser así identifique el mismo. Contestó: Tramposo, y que estaba cansada de las sinverguenzuras que conjuntamente hacía con la otra imputada en el expediente. SEGUNDA: Diga Usted a este órgano jurisdiccional a cuales actos o hechos específicos se refería dicha funcionaria fueron realizados por Usted? Contestó: Que le habíamos sacado copias a sus espaldas a una parte del expediente, lo cual es totalmente falso. Cesaron las preguntas por parte del Promovente. A pregunta formulada por el Juez Ponente, PRIMERO: A parte del doctor G.C. y el doctor G.L. que otras personas se encontraban en el Tribunal en el momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Estaba el doctor F.G. que llegó con el doctor Limongi, habían funcionarios, abogados sentados que no conozco su nombre, un alguacil, la secretaria del Tribunal, personas en la parte de a tras, estaba la Dra. Avilamar. SEGUNDA: Podría indicarle a este Despacho Judicial si existieron varios momentos de la supuesta discusión con la doctora Avilamar Álvarez. Contestó: Se podrían identificar dos momentos, el primer momento cuando estaba leyendo el expediente y se suscitó la primera discusión, cuando la doctora Avilamar de manera despectiva se refirió al doctor G.C. llamándolo negro, y un segundo momento cuando ingresó a los Tribunales el Doctor G.L. con el doctor F.G., fueron dos momentos distintos, pero unidos, es decir, no hubo lapsos sólo segundos. Cesaron las preguntas…” (Sic).

En la misma data nueve (09) de enero del año que transcurre, se dicta auto de mero tramite, ordenando citación nuevamente a la ciudadana A.R., por ser su deposición útil y necesaria para quien ejerce la ponencia para resolver el asunto planteado, y se citó para el día 16 de enero de 2007.

En fecha diez (10) de enero del año en curso, siendo las 3:20 P.M., la ciudadana Yulitzy Millán, funcionaria de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibe Oficio N° 3408, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, contentivo de doce (12) folios útiles, suscrito por la Juez Avilamar Álvarez, tal como se lee al Folio 56 de las presentes actas y recibido en esta Alzada, en la misma fecha indicada, tal como se indica al vuelto del folio 67 de las respectivas actuaciones.

En fecha dieciséis (16) de enero del presente año, se dicta auto de mera sustanciación, en vista de la incomparecencia de la abogada A.R. secretaria del Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, al acto de testigo y por ser útil y necesario su deposición en la presente incidencia de recusación, se ordena nuevamente su citación para el día 24 de enero de 2007. (Folio 68).

En fecha 24 de enero de 2007, en esta Alzada, se recibe oficio N° 193-07, suscrito por la Dra. Avilamar Álvarez, donde ratifica el oficio N° 3408, de fecha 21 de diciembre de 2006, contentivo de contestación al escrito de recusación interpuesto por los recusantes. (Folios 85 y 86 de las presentes actuaciones).

En fecha 29 de enero del año que transcurre, este Tribunal Colegiado, dicta auto de mero tramite y de su contenido se lee:

…Revisado como ha sido el Asunto N° OP01-X-2006-000081, contentivo de Incidencia de Recusación ejercida por los abogados G.E.L.M. y F.J.G.M., defensores privados del ciudadano A.J.P.F. contra de la ciudadana AVILAMAR Á.R., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Principal signado bajo la nomenclatura OP01-R-2006-003840, seguido a los ciudadanos A.J.P.F. y M.J.L.G., esta Corte de vista la incomparecencia de la ciudadana A.R., secretaria adscrita a este Circuito Judicial Penal y testigo promovida por los recusantes en la presente Incidencia, y por cuanto sea útil y necesario para quien ejerce la ponencia, la deposición de la referida ciudadana para resolver el asunto planteado, se ordena nuevamente la citación de la ciudadana A.R., para el día cinco (05) de febrero del año dos mil siete (2007) a las 11:00 a.m., a los fines que tenga lugar el acto de evacuación de pruebas correspondiente.

Asimismo, esta Corte observa, escrito recibido en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana DRA. AVILAMAR Á.R., Juez Recusada en esta Incidencia, mediante el cual ratifica en toda y cada una de sus partes, su comunicación N° 3408 de fecha 21 de diciembre de 2006, el cual fue recibido por esta alzada el 10 de enero de 2007, a través del cual da contestación al escrito de Recusación interpuesto, así la promoción de pruebas referidas a las testimoniales de los ciudadanos A.R., Secretaria de este Tribunal, M.T.G., Abogado Asistente, DRA. C.P., Fiscal del Ministerio Público de este estado, y de los abogados en ejercicio, J.V.P. y R.R.; esta Corte ordena practicar el cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos entre las fechas en que se ordenó abrir la presente Incidencia de Recusación y la debida notificación de la Juez Recusada de lo antes señalado, a los fines de proceder o no a la admisión de las pruebas promovidas.

Igualmente, vista la solicitud por parte de la Juez Recusada, de copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente Asunto, esta Corte de Apelaciones acuerda expedir las mismas y hacer la debida entrega mediante oficio. Provéase lo conducente…

En fecha dos (02) de febrero del presente año, la secretaria de esta Alzada, AB. SEIMA F.C., certifica lo que a continuación sigue:

…en acatamiento a lo ordenado en el auto que antecede de esta misma fecha, de conformidad con el Libro Diario llevado por este Tribunal Colegiado y con el Calendario Judicial correspondiente al año 2006 y el que discurre (2007), que: PRIMERO: En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil seis (2006), esta Corte de Apelaciones ordenó abrir el presente Cuaderno de Incidencia, con ocasión a la Recusación ejercida por los abogados G.L. y F.G. contra la Dra. AVILAMAR Á.R., Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y librando en esa misma fecha las correspondientes notificaciones, siendo que en fecha CINCO (05) de diciembre del año dos mil seis (2006) cuando el Tribunal a cargo de la Juez Recusada recibe oficio N° 1142 del 18 de diciembre de 2006, donde se le participa sobre la apertura de la referida Incidencia. Seguidamente la Juez Recusada consigna en fecha diez (10) de enero de dos mil siete (2007) escrito de contestación de la Recusación interpuesta. Entre las fechas en que se dio por notificada la Juez Recusada y la consignación del escrito de Contestación de la Recusación transcurrieron los siguientes días hábiles: DICIEMBRE DE 2006: SEIS (06), VEINTISÉIS (26), TRECE (13), CATORCE (14), QUINCE (15) y DIECIOCHO (18), ENERO DE 2007: OCHO (08), NUEVE (09) y DIEZ (10) de 2007, es decir, OCHO (08) DÍAS HÁBILES. Se deja constancia que no hubo audiencia en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal durante los días: DICIEMBRE DE 2006: SIETE (07), DIECINUEVE (19), VEINTE (20), VEINTIUNO (21), VEINTIDOS (22), y los días VEINTITRES (23), VEINTICUATRO (24), VEINTICINCO (25), VEINTISEIS (26), VEINTISIETE (27), VEINTIOCHO (28), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y UNO (31) y DE ENERO DE 2007: PRIMERO (1°), DOS (02), TRES (03), CUATRO (04), CINCO (05), SEIS (06) Y SIETE (07) por ser DÍAS NO LABORABLES. La Asunción, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil siete (2007)...

(Sic).

En fecha cinco (05) de febrero del año que transcurre, este Despacho Judicial Colegiado, dicta auto, en los siguientes términos:

…Prosiguiendo con las actuaciones pertinentes en la presente Incidencia, se observa el suscrito por la ciudadana DRA. AVILAMAR Á.R., Juez Recusada, mediante el cual ratifica en toda y cada una de sus partes, su comunicación N° 3408 de fecha 21 de diciembre de 2006, el cual fue recibido por esta Alzada el 10 de enero de 2007, a través del cual da contestación al escrito de recusación interpuesto, asimismo, relativo a la promoción de pruebas referidas a las testimoniales de los ciudadanos A.R., M.T.G., C.P., J.V.P. y R.R., y vista la certificación realizada en el auto que antecede de fecha 02 de febrero de 2007, mediante el cual se práctica el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que la Juez recusada se dio por notificada del apertura del Cuaderno de Incidencia; esta Corte de Apelaciones en observancia al cómputo realizado, se evidencia que transcurrieron OCHO (08) días hábiles entre las fechas antes indicadas; en tal sentido, esta Tribunal Colegiado NO ADMITE las pruebas testifícales promovidas por la Juez Recusada, en virtud de ser EXTEMPORÁNEO el escrito de Contestación de la Recusación interpuesta, de conformidad con el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal penal. Particípese lo conducente a la Juez Recusada…

(Folio 106) (Subrayado de la Corte).

En la misma fecha anterior (05-02-2007), por incomparecencia de la testigo A.R., Secretaria del Tribunal N° 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó por ser útil y necesaria su deposición, citarla para el día dieciséis (16) de febrero de 2007. (Folio 108).

El dieciséis (16) de febrero de 2007, por no comparecer la testigo A.R., Secretaria del Tribunal N° 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó por ser útil y necesaria su declaración, citarla para el día veintiséis (26) de febrero de 2007. Notificándose a las partes. (Folio 125).

El día veintiséis (26) de febrero de 2007, se dicta auto de mero tramite, ordenando la citación de la abogada A.R., debido a su incomparecencia y por ser pertinente e inexcusable la deposición de la misma, para quien aquí decide, se libra boleta de citación para el día siete (07) de marzo de 2007, para que tenga lugar la evacuación de prueba testifical. (Folio 132).

En fecha siete (07) de marzo de 2007, día fijado para tomar declaración de la ciudadana A.R., arriba identificada, la misma no compareció, en tal sentido, por ser útil y necesaria su deposición, se ordenó citarla nuevamente para el día lunes doce (12) de marzo del presente año. Reiterándole el deber que tiene todo ciudadano promovido como testigo de comparecer al llamado del Órgano Jurisdiccional correspondiente. (Folio 139)

El día once (11) de marzo del año que transcurre, la Dra. Avilamar Álvarez, introduce Oficio N° 920-07, recibido por J.R.F. de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo las 7:00 P.M., y recibido en este Despacho Superior, el día 12 de marzo de 2007, en donde solicita el diferimiento de la evacuación de prueba testifical acordada para el día doce (12) del presente mes y año, motivado a la entrega del Tribunal Tercero de Control por la rotación anual de jueces. (Folio 152).

En fecha trece (13) de marzo del presente año, se dicta auto de mera sustanciación, estableciéndose que para el día 12 de marzo de 2007, estaba fijado el acto de evacuación de prueba testifical, no se llevó a cabo por encontrarse la Dra. Delvalle Cerrone Morales, quebrantada de salud y considerando esta Alzada, que la deposición de la ciudadana A.R., es útil y necesaria para resolver el caso que nos ocupa, se acordó diferir el acto de testigo para el día diecinueve (19) de marzo del año 2007. (Folio 154).

En data diecinueve (19) de marzo del año 2007, se llevó a cabo la declaración testifical de la abogada A.R., secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y expuso lo siguiente:

“…“Ese día, el señor Prieto solicitó al Tribunal el expediente, él sentó en el mesón, se le entregó el expediente, él sentó con otra persona, desde mi sitio de trabajo a la altura en que está no se ve quien está sentado en el mesón, posteriormente, la Dra. Avilamar me pregunta quien está leyendo el expediente con el señor Prieto, yo le dije que no sabía quien era, que se le había permitido el expediente al imputado, la Dra. me dice que llame al imputado y yo le pregunto quien es el señor que está con él, él dice que es su abogado, yo le dije que no podía ser porque él tenía ya tres abogados, intervino la Dra. Avilamar que el Código señalaba que eran tres abogado y que él sería el cuarto abogado, el señor insiste que es su abogado, la Dra, le dice que no puede ser y le ratifica lo que yo le dije, y que ese señor no podía leer el expediente, que no era parte, pero como la doctora tiene un tono de voz fuerte levanta la voz, el señor se levanta de la mesa y le dice ala Dra. que pasaba que porque se ponía así que cuál era el atropello, que porque levantaba la voz, que él era bogado, creo que mostró la credencia, pero no era abogado en ese caso específico, le dijo que no se molestara se sentó y se le dio el expediente nuevamente al señor Prieto, y se sentó a leer el expediente nuevamente, y continuaron viendo conjuntamente el expediente, la Dra. le volvió a decir que no podía ver el expediente y que era una falta de respeto, me indicó que le quitara el expediente, y yo le dije que no para que las partes no dijeran que se le estaba violando el derecho a la Justicia, además yo le dije al señor Prieto que la Dra. me había dicho que había recibido una llamada que a ese expediente le habían sacado copias, y por ese yo estaba pendiente del expediente, para que la Juez no pensara que había sido M.T. o yo que las habían entregado esas copias, se hizo entrega del expediente, al rato llegó el Dr. Limongi, la Dra. estaba parada a mi lado y él le preguntó a la Dra. que pasaba que los imputados le habían dicho lo ocurrido, pero en ese momento los imputados no estaban, la Dra. le explicó lo que había sucedido en un tono de voz fuerte porque ella tiene un tono de voz elevado, y le dijo que a ese expediente le habían sacado copia, una tal Maigualida que también era imputada, y el Dr. Limongi le preguntó si ella los había visto, ella l dijo que no pero que había sacado copias, y que no iba a permitir que hicieran trampa en el Tribunal, el Dr. Limongi le preguntó si estaba molesta o por qué levantaba la voz, o algo así, ella le dijo que ese era su tono de voz que ella hablaba así, el Dr. Limongi le dijo que no podía hablar así que ella era una Juez, y le preguntó otra vez que si estaba molesta, ella le dijo que no, creo que le hicimos una acta al Dr. Limongi, de juramentación. Posteriormente, en la tarde el Dr. Limongi presentó el escrito, o al día siguiente, escrito de Recusación, es todo”. Acto Seguido, el abogado G.L., parte Recusante en el presente Asunto, quien formulas las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga Usted si para el momento en que se suscitaron los hechos que narró y que constituyen el objeto de la prueba promovida en la presente recusación, se encontraba leyendo el expediente, el imputado, de ser afirmativo su respuesta indique en compañía de quien lo estaba haciendo?. Contestó: Con un señor moreno, que el imputado dijo que era su abogado, es todo. SEGUNDO: Diga Usted, si presenció mi discusión con la funcionaria recusada, y de ser afirmativo, explique si dicha funcionaria refirió el no estar dispuesta a que en dicho expediente se siguieran haciendo trampas ¿. Contestó: Si estuve presente en la discusión, y la Dra. indicó que no iba a permitir que se hicieran trampas en el Tribunal. TERCERO: Diga Usted, a qué tipo de hecho o acto concreto se refería la funcionaria recusada y calificaba de trampas. Contestó: En realidad caso concreto no lo se, lo que se era que había sacado unas copias del expediente, yo nunca ví tales copias ni vi a las partes con las copias ni la abogada asistente. CUARTO: Diga Usted, a quien señalaba la funcionaria recusada como autor del supuesto hecho por ella referido. Contestó: Una tal Maigualida, quien era imputada también en ese expediente. QUINTO: Diga Usted, cómo tuvo conocimiento de la supuesta irregularidad que motivó el calificativo anterior. Contestó: Me enteré que supuestamente habían sacado unas copias porque la Dra. Avilamar me llamó a su despacho con la abogado asistente para decirnos que los imputados le habían sacado copias al expediente, en realidad el día en que supuestamente sacaron as copias yo no asistí al trabajo, pero la Doctora, nosotras le preguntamos que como sabía, y ella nos dijo que había recibido una llamada telefónica, que los imputados le habían sacado copias al expediente y lo estaban leyendo no se si en los pasillos o en las escaleras, M. teresa y yo nos preocupamos porque no queríamos que ella pensara que había sido nosotras le había otorgado unas copias sin autorización. SEXTO: Diga Usted, si llegó a percibir molestia, rabia o desagrado por parte de la funcionaria recusada en virtud de los supuestos hechos en contra de los imputados. Contestó: Si la Dra. estaba muy molesta por ese hecho que le había sacado copias al expediente. Cesaron las preguntas por el abogado recusante. Seguidamente, la Juez recusada toma la palabra y pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera. PRIMERA: Diga Usted, en el momento en que estaba el señor Prieto, el imputado, con el supuesto abogado, que Usted manifiesta que es moreno, se encontraban presentes los ciudadanos G.L. y F.G.M.. Contestó: NO. SEGUNDO: Diga Usted, este supuesto señor moreno en algún momento se llegó a identificar como abogado mostrando su respectiva credencial.. Contestó: No. TERCERO: Diga Usted, si logró ver quienes se encontraban en el recinto tribunalicio al momento en que se suscitaron los hechos. Contestó: Si, había bastante gente ese día, estaba la Dra. C.H., la Fiscal 46, el DR. Julián, uno de los abogados apodados los Tachos, el Dr. Figueroa. CUARTO: Diga Usted, cuando la Dra. Avilamar se refirió a que no permitiría trampas en el Tribunal se refirió a alguien en particular. Contestó: Ella dijo que no iba a permitir trampas en el Tribunal, pero anteriormente estaba el incidente de las supuestas copias, y señaló a una tal Maigualida, el Dr. Limongi le preguntó si ella había visto que le había sacado copias al expediente, ella dijo que no pero que le habían sacado copias al expediente. QUINTO: Diga Usted, la Dra. Avilamar en algún momento llegó a señalar con el dedo a alguna persona en especial o en específico, como persona tramposa o manifestando que ella no se la calaba más. Contestó: No, con el dedo no señaló a nadie, el término tramposo no lo utilizó, pero si que no iba a permitir que le hicieran trampas en el tribunal, y la Dra. no dijo, no escuché eso de que no se la calaba más. SEXTO: Cómo llega Usted a determinar que la Dra. estaba molesta con los imputados. Contestó: En realidad, la Dra. tiene un tono de voz fuerte, no es sutil, pero ese día el tono de voz fue más fuerte de lo normal. SEPTIMO: Mi persona tuvo una discusión con el Dr. Limongi, o fue una llamada de atención por las irregularidades que existían en el expediente en el cual él es parte como abogado de la defensa. Contestó: A lo mejor fue una llamada como lo indica Usted, pero en ese momento se vio como una discusión, porque yo en realidad como funcionaria no había visto este tipo de incidente entre un Juez y una de las partes, eso en el tiempo que tengo laborando en el Poder Judicial y el término discusión o llamada de atención no se como emplearlo, pero lo que si puedo asegurar que no fue una conversación amigable, aunque es cierto, repito tenga el tono de voz fuerte, ese día a raíz del entrega del expediente y de las copias, la Dra. levantó la voz. OCTAVO: De acuerdo a su experiencia en los Tribunales penales, ha vivido Usted otra experiencia similar al presente caso en relación a que un imputado se presente con un cuarto abogado habiendo ya nombrado ya a los tres que legalmente le señala el Código orgánico Procesal penal. Contestó: No. NOVENO: Recuerda Usted, cuando yo le puse en conocimiento de la irregularidad de que le habían sacados copias del expediente sin autorización del Tribunal, que mi persona como Juez tuvo conocimiento de ello, no por una llamada como Usted lo ha llamado, sino por que a los autos consta un escrito de la víctima como ha si lo señala y lo denuncia. Contestó: Puede ser que en el expediente conste un escrito como Usted lo indica y no lo dudo, pero en el momento en el cual Usted me indicó al igual que el abogado asistente fue en su Despacho y nos indicó que había sido por una llamada telefónica y no por ese escrito. DÉCIMO: A parte de haber utilizado mi persona la expresión que no aceptaba trampa en mi Tribunal, indique Usted si tiene conocimiento el haber presenciado algún calificativo soez, irrespetuoso, hacia las personas del imputado, del abogado Caraballo y del abogado G.L.. Contestó: No, lo que se es que estaba molesta, de palabra definida no escuché ninguna. UNDÉCIMO: Diga Usted, si durante el desarrollo de todos lo hechos objeto de la presente recusación en mi contra, es decir, cuando en principio estuvieron presentes el imputado, A.P. y G.C. y posteriormente hizo acto de presencia el Dr-. G.L. en la sede del Tribunal, si en tales hechos estuvo presente el Dr. F.G.M.. Contestó: No, el Dr. F.G. no estuvo presente cuando suscito el incidente, en horas de la mañana. DUODÉCIMO: del escrito de recusación cursante en autos y del cual se desprende una parte denominada DE LOS HECHOS y que fue leído en este acto por el Presidente de la Corte de Apelaciones a la testigo promovida por la parte recusante, se desprende que los abogados G.E.L.M. y F.G.M., siendo las 10:40 de la mañana del día cuatro (04) de octubre e 2006, procedieron a trasladarse en compañía de su defendido (A.P.F.) hasta la sede del Juzgado tercero de Control, al efecto, diga Usted si eso fue cierto. Contestó: No, el imputado llegó sólo con el señor que él dijo que era su abogado, un señor moreno, en el transcurso de la mañana llega el Dr. Limongi, que es cuando habla con la Doctora. El abogado defensor de la Juez Recusada, quiere dejar constancia que no se encuentran presentes las dos Juezas miembros de la Corte de Apelaciones, Dra. C.A.C. y Dra. Delvalle Cerrone Morales, y estando presente el Juez Presidente, el Dr. J.G.. Cesaron las preguntas de la Juez Recusada. Seguidamente, el Tribunal Colegiado presidido por el Dr. J.G.V. y Juez Ponente en la presente incidencia de Recusación pasa a formular preguntas a la ciudadana testigo: PRIMERA: Ilustre a este Tribunal lo relativo a la discusión que presenció en el Tribunal de Control N° 3. Contestó: Todo se originó al inicio por el supuesto abogado que estaba leyendo el expediente con el imputado, en ese momento la Dra. se molesta, posteriormente, comparece el Dr. Limongi, le pregunta a la Dra. que pasaba o que había ocurrido, en vista de lo que el imputado y el otro abogado le habían manifestado; en ese momento la Dra. le refiere que le habían sacado copias al expediente una tal Maigualida y es cuando se origina el incidente. SEGUNDA: Aclare a este Tribunal sobre el término utilizado en el expediente o en el Tribunal. Contestó: Que no iba a permitir que le hicieran trampa en el Tribunal. Cesaron las preguntas por parte de este Tribunal Colegiado…” (Sic)

En fin esta Sala, una vez revisadas y analizadas asazmente las Actas Procesales que contiene el asunto Nº 0P01-X-2006-000081, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

CAPITULO I

Luego de una revisión de las Actas Procesales que conforman la presente Incidencia de Recusación, contra la Juez AVILAMAR ÁLVAREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, así como las pruebas testifical ofrecidas por la parte recusadora, observa esta Sala, antes de decidir que debe hacer algunos comentarios en relación a la figura incidental de Recusación.

Es fundamental saber, que el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en forma enunciativa señala cuáles funcionarios pueden ser Recusados por causa legítima, cuando en un determinado momento del proceso le falta la capacidad específica o concreta para conocer. La capacidad concretamente considerada, puede perderla el Juez por dos motivos: Por Inhibición o por Recusación. Estos son motivos legales que hacen que el Juzgador competente deje de serlo, por no tener la imparcialidad necesaria para conocer en un asunto determinado. El Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, invocado por los Recusantes, -dicen- se debe a motivos graves, que afectan su imparcialidad en el asunto con conocimiento de él.

Los abogados recusantes en su escrito, recusan a la Juez AVILAMAR ÁLVAREZ, y aducen entre otras cosas lo siguiente:

…en tal sentido la Recusada, procedió a informarle al ciudadano A.P.F., acerca de la imposibilidad de estar leyendo el expediente en compañía de un abogado distinto a su defensa; mientras eso ocurría hizo acto de presencia el corredactor del presente escrito (Gustavo E. Limongi Malavé), quien ante el reclamo de la Juez, procedió a solicitarle una explicación de lo ocurrido, sin embargo la misma comenzó a gritar que “ estaba harta de las trampas en ese expediente, que en el día de ayer le habían sacado copias a sus espaldas y mientras ella se había metido a una audiencia”; ante el calificativo de trampa procedí (G.L. Malavé), a solicitarle me explicara si mi representado había “hecho trampas” en dicho expediente, a lo que ella contestó que él y la tal Maigualida (refiriéndose a otras de las imputadas en dicha causa) , le sacaron copias al expediente a sus espaldas y que no admitía esas maniobras, que en su tribunal se dejaran de trampas; ante tal situación el ciudadano A.P.F. y el abogado G.O.C., le exigieron respeto ya que estaba haciendo graves señalamientos, sin embargo la misma continúo en su actitud agresiva y poco parcial, diciendo que “dejaran la trampa, que no se calaba mas maniobras en ese expediente”; ante tales hechos le dije (G.L. Malavé), que ese tipo de actitudes y opiniones no eran cónsonas con el proceder de un funcionario judicial, a lo que contestó de manera indiferente “que esa era su opinión” y procedió a darse la espalda. (Sic)…

MOTIVOS DE LA RECUSACIÓN

Como puede observarse, es evidente que el proceder agraviante e impulsivo de dicha Juez hacia nuestro patrocinado, desdice mucho de su imparcialidad, toda vez que, qué podemos esperar de una Juez, que “conoce de un proceso judicial” y de plano ya cataloga de tramposos a los imputados?; tal actitud, desdice mucho de su imparcialidad y afecta su objetividad su proceder funcionaral, (Sic) el cual ya está evidentemente afectado y predispuesto en contra de nuestro representado…

…; y es por ello que RECUSAMOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, a la referida ciudadana AVILAMAR ÁLVARES RIVAS…

…promovemos y ofrecemos para su comprobación el testimonio del ciudadano G.O. CARABALLO…A.P. FERNÁNDEZ…

Así como el testimonio de la secretaria A.R.…

De lo anterior, esta Alzada considera que los recusantes cumplen con lo establecido en el artículo 93 del Código Adjetivo Penal.

Nuestro P.P. está regido por una serie de principios fundamentales, los cuales todos en conjunto conllevan a lograr una sana administración de justicia, afirmándose así la ratificación del Sistema democrático, dándole a la sociedad, mecanismos y formas para restablecer el equilibrio jurídico y fortalecer las condiciones de una pacifica convivencia, y de asegurar, por otra parte, a los asociados las necesarias garantías de rectitud, celeridad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona humana. En razón de ello, los principios del ejercicio de la jurisdicción, autonomía e independencia de los jueces y autoridad judicial, son potestades que comportan responsabilidades, y en consecuencia obligaciones para el Juez en la función de administrar e impartir justicia, por tanto el Juez no sólo es sujeto investido de poderes sino que a la par de éstos tiene el deber de garantizar transparencia, equilibrio y ponderación no sólo en los actos judiciales sino en su comportamiento ciudadano.

En atención a la actividad jurisdiccional la recusación opera como una institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

En efecto, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos del asunto sometido a su conocimiento, capaz de generar la sospecha de parcialidad en alguna de las partes, ya que la existencia de algún de vínculo con el objeto del proceso produce la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto, bien por la inhibición, planteamiento propio del Juez o a través del mecanismo recusatorio, una vez que las partes fundan sus alegatos y estos son demostrables con las pruebas aportadas al proceso.

Una de las causales de recusación establecidas por la ley es la prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por los recusantes, tal como lo señalaron en su escrito fraccionadamente copiado con anterioridad.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretas, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Al respecto, observa la Alzada, la figura de la recusación ha sido considerada por el más alto Tribunal de la República como “….una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/10/2001, ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Exp. Nro. 01-1532).

La recusación, como acto procesal de parte, persigue que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que está comprometida su capacidad subjetiva para conservar la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.

En tal sentido, es importante señalar que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios de prueba que corroboren la fundamentación que dio lugar a la recusación, derecho que los recusantes ejercieron, puesto que los mismos alegaron hechos y trajeron a los autos junto con el escrito recusatorio, pruebas testifícales.

Al respecto es necesario destacar que, la carga probatoria en el caso bajo examen, le corresponde a los recusantes y, en virtud de que los abogados promovieron, las testimoniales de los ciudadanos G.O.C.; A.P.F. y A.R., las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Alzada, con la debida notificación y participación activa de la funcionaria recusada, en garantía del supremo derecho a la defensa, esta Sala corroboró los hechos que constituyen la causal de recusación incoada contra la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Abg. AVILAMAR Á.R..

Revisado el asunto incidental, la Corte observa, mediante el análisis de de las probanzas testifícales, que la Juez Avilamar Álvarez, incurrió evidentemente en falta grave, produciendo en la parte recusante la sospecha de parcialidad por el comportamiento asumido el día , ante los abogados G.L. MALAVE, G.C. y el imputado A.P., al reclamar en voz alta sobre presuntas “trampas y sinverguenzuras” que estaban ocurriendo en ese caso particular, e imputarle a la ciudadana MAIGUALIDA (coimputada en el caso) un hecho irregular como lo es sacar copias del expediente sin la debida autorización, circunstancia de la que tuvo conocimiento la Jueza recusada mediante una llamada telefónica. Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos G.L. MALAVE, G.C., A.P. y A.R., esta última, en su condición de Secretaria titular del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Veamos en concreto las deposiciones de estos ciudadanos:

Con respecto al Ciudadano G.O.C., este testigo promovido por la parte recusante, respondió a las preguntas formuladas por la misma lo siguiente:

PRIMERA

¿Diga Usted si pudiera indicar a este Despacho, algún calificativo o señalamiento que haya hecho la referida funcionaria recusada al señor A.P.? Contestó: Entre otras palabras altisonantes dijo sinvergüenza y tramposo. SEGUNDO: ¿Diga Usted, si esos calificativos fueron acompañados de algún señalamiento de un hecho específico o relacionado algún acto atribuido al señor A.P.? Contestó: Ella mencionó que a sus espaldas y supuestamente mientras estaba en su Despacho le habían sacado copia al expediente. (Subrayado de la Corte)

A la parte recusada, el testigo respondió:

…PRIMERO: Diga Usted en calidad de que estaba Usted ese día que no menciona la fecha, en la mesa de abogados ubicada al frente del mostrador de atención al público en al sede de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal? Contesto: Que yo sepa puedo estar en calidad de ciudadano común o en calidad de abogado en ejercicio, pero en ninguna de las dos circunstancias estaba llamado a ser tratado de la forma en que lo hizo la Juez del Despacho. SEGUNDO: Diga Usted que relación lo une o en calidad de que estaba Usted con el imputado ciudadano A.P.F. ese día de los hechos? Contestó: Soy abogado en ejercicio y asesor al señor Prieto Fernández en materia civil y mercantil. TERCERO: Diga Usted si el día de los hechos Usted se presentó ante la Secretaria como abogado del señor imputado A.P.F.? Contestó: No es cierto. CUARTO: Diga Usted si tenía Usted el asunto penal inherente a la causa que se le sigue o se le seguía en ese momento al imputado A.J.P.F. de la nomenclatura del Tribunal de Control N° 3 de este estado? Contesto: No, porque ni siquiera ejerzo la materia penal. Toma la palabra el ciudadano Ab. G.L. y se dirige al Juez Presidente haciendo referencia a las preguntas realizadas por la Juez Recusada, que para su criterio no tiene nada que ver con el objeto que se pretende, ya que no hay preguntas dirigidas a desvirtuar los hechos. Toma la palabra, la Dra. Avilamar Álvarez, considero que Principio fundamental contemplado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la búsqueda de la verdad a través de la aplicación del Derecho. Continúan las preguntas: QUINTO: ¿Diga Usted, ciudadano G.C., que personas estaban presentes en el momento en que sucedieron esos hechos? Contestó: De las personas conocidas, el señor A.P., el resto de las personas presentes incluyendo abogados y personal del Tribunal lo desconozco ya que soy abogado en ejercicio y ejerzo en la ciudad de Caracas, razón suficiente para no conocer y menos en un Tribunal Penal, por ejemplo el nombre de las perdonas presentes. SEXTO: ¿Diga Usted, si el abogado G.E.L.M. estaba en el momento en que se sucedieron los hechos? Contestó: Si la ciudadana Juez tuvo la oportunidad de oir (Sic) la lectura a mi exposición hecha por la ciudadana Secretaria de este Tribunal, podría haber oído la oportunidad en que mencioné la llegada del doctor G.L.. SÉPTIMO: Diga Usted si conoce al abogado F.G.M.?. Contestó: Si. OCTAVO. Diga Usted si el abogado F.G.M. estaba presente en el momento en que se sucedieron los hechos?. Contestó: Creo que llegó conjuntamente con el abogado G.L.. NOVENO. Cree o está seguro. Contestó: Mi palabra fue sumamente clara y tajante, creo. DÉCIMO: Que persona llamó al imputado A.P.F. al mostrador de atención al público? Contestó: Ya eso fue dicho en mi exposición. DECIMO PRIMERO: Es Usted racista? Contestó: NO. DUODÉCIMO: Diga Usted textualmente si Usted en tono impulsivo, agresivo y en voz alta se paró intespectivamente de la mesa donde estaba sentado y manoteando se dirigió al mostrador de atención al público y dijo en alta clara e inteligible voz, dijo que atropello es este?. Contestó: Soy un caballero y profesional exitoso y por ello no le permito ni siquiera a un Juez de la República faltarme el respeto como lo hizo la ciudadana Juez que realiza la pregunta. DÉCIMO TERCERO: Cuando mi persona como Juez de Control N° 3 de este estado comenzó a conversar con el ciudadano A.J.P.F., diga Usted si escuchó que la secretaria el Tribual, abogado A.R. le estaba dando alguna explicaciones después de haberle formulado una pregunta en relación a su presencia en el Tribunal teniendo Usted el expediente de la causa que se le sigue o seguía al imputado A.P.F.?. Contestó: No, porque la única que gritó fue Usted, y además yo no tenía ningún expediente en las manos .DÉCIMO CUARTO: Si Usted dice que el único que estaba allí era. De inmediato el abogado G.L. objetó la pregunta por ser subjetiva. Seguidamente, la Juez Recusada manifestó que vistos los gritos del abogado LIMONGI, y en virtud que se debe mantener la dirección y disciplina, la ciudadana AVILAMAR Á.R. se retira de la sede. Se deja constancia de que la ciudadana Jueza se retiró de la sede de la Corte de Apelaciones…

(Subrayado de la Corte)

Al Juez Ponente-Presidente de la Alzada, el testigo contestó:

…PRIMERO: Solicito que aclare la situación, respecto a la tenencia precaria del Asunto Principal al momento de suscitarse los hechos que narró en su exposición. Contestó: El 04 de Octubre de 2006, estando en el Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el señor A.P. me solicitó le acompañara al Tribunal Penal, porque iba a esperar que llegara el abogado G.L., al llegar al Tribunal yo me dirigí al mesón donde se sientan los abogados y el señor A.P. se dirigió al mostrador a solicitar el expediente, una vez entregado el expediente por la Secretaria, él regresó al mesón y comenzó a leer el expediente, una vez que leyó su expediente, lo cerró y estábamos conversando con el expediente sobre la mesa, y en ese momento es que la secretaria llamó al señor A.P. y se dio inicio a los hechos que explané al comienzo de mi deposición, aclarando como lo dije anteriormente que una vez comenzada la discusión entre la ciudadana Juez y mi persona y estando en plena discusión fue cuando hizo acto de presencia el abogado G.L.…

(Subrayado de la Sala).

En lo relativo a la deposición del testigo A.P.F., se obtuvo lo siguiente:

…Yo estaba en el Tribunal de Control y solicité el expediente N° 3840 y me senté en la mesa de abogados, estaba sentado el doctor G.C. estábamos esperando al doctor LIMONGI, en el momento en que estaba leyendo el expediente, me llamó la señorita Adeliz, no se bien el nombre de la Secretaria del Tribunal en ese momento, que me acercara, lo cual hice y me dice que la doctora Avilamar que quería hablar conmigo, y la doctora Avilamar de una manera brusca me señaló que quien era el negro que estaba leyendo el expediente conmigo, y le dije que él no estaba leyendo el expediente , que estaba sentado conmigo y esperábamos al doctor G.L., y le pregunté porque se dirigía a mi de esa manera y me repitió que quien era ese negro que estaba allí, que ella no lo conocía, y yo le dije que él era un abogado amigo mío, pero de una manera exaltada, viendo la acción que estaba sucediendo, el doctor G.C. se levanta y ella le dice yo no se quien es Usted y el doctor le dice yo tampoco se quien es Usted, ella digo que era la Dra. Avilamar y él le dijo que él era el doctor G.C. y en ese momento dice que ella estaba cansada de las trampas y vagabundería que teníamos en el expediente, y yo le pregunté que porque me trataba así y ella dijo que ella era la Juez y ella mandaba en ese Tribunal, segundos después llega el doctor G.L. y el observando le pregunta a la Juez que sucede y le dice lo mismo, que ella estaba cansada de las trampas, vagabunderías y sinverguenzura que ha pasado en ese expediente porque y que yo le había sacado copia al expediente a sus espaldas, que con la otra, que es la ciudadana Maigualida, en ese momento nos retiramos, es todo

.

A preguntas de la parte recusante, respondió:

…PRIMERA: Diga Usted si la funcionaria recusada llegó a atribuirle a su persona algún calificativo o hecho, de ser así identifique el mismo. Contestó: Tramposo, y que estaba cansada de las sinverguenzuras que conjuntamente hacía con la otra imputada en el expediente. SEGUNDA: Diga Usted a este órgano jurisdiccional a cuales actos o hechos específicos se refería dicha funcionaria fueron realizados por Usted? Contestó: Que le habíamos sacado copias a sus espaldas a una parte del expediente, lo cual es totalmente falso…

(Subrayado de la Alzada)

A preguntas formuladas por el Juez Ponente Presidente de la Sala, respondió:

“…PRIMERO: A parte del doctor G.C. y el doctor G.L. que otras personas se encontraban en el Tribunal en el momento en que sucedieron los hechos? Contestó: Estaba el doctor F.G. que llegó con el doctor Limongi, habían funcionarios, abogados sentados que no conozco su nombre, un alguacil, la secretaria del Tribunal, personas en la parte de a tras, estaba la Dra. Avilamar. SEGUNDA: Podría indicarle a este Despacho Judicial si existieron varios momentos de la supuesta discusión con la doctora Avilamar Álvarez. Contestó: Se podrían identificar dos momentos, el primer momento cuando estaba leyendo el expediente y se suscitó la primera discusión, cuando la doctora Avilamar de manera despectiva se refirió al doctor G.C. llamándolo negro, y un segundo momento cuando ingresó a los Tribunales el Doctor G.L. con el doctor F.G., fueron dos momentos distintos, pero unidos, es decir, no hubo lapsos sólo segundos. (Subrayado de la Corte).

En lo atinente a la declaración de la Ab. A.R., secretaria del Tribunal Tercero en Funciones de Control, se obtuvo lo siguiente:

…Ese día, el señor Prieto solicitó al Tribunal el expediente, él sentó en el mesón, se le entregó el expediente, él sentó con otra persona, desde mi sitio de trabajo a la altura en que está no se ve quien está sentado en el mesón, posteriormente, la Dra. Avilamar me pregunta quien está leyendo el expediente con el señor Prieto, yo le dije que no sabía quien era, que se le había permitido el expediente al imputado, la Dra. me dice que llame al imputado y yo le pregunto quien es el señor que está con él, él dice que es su abogado, yo le dije que no podía ser porque él tenía ya tres abogados, intervino la Dra. Avilamar que el Código señalaba que eran tres abogado y que él sería el cuarto abogado, el señor insiste que es su abogado, la Dra, le dice que no puede ser y le ratifica lo que yo le dije, y que ese señor no podía leer el expediente, que no era parte, pero como la doctora tiene un tono de voz fuerte levanta la voz, el señor se levanta de la mesa y le dice ala Dra. que pasaba que porque se ponía así que cuál era el atropello, que porque levantaba la voz, que él era bogado, creo que mostró la credencia, pero no era abogado en ese caso específico, le dijo que no se molestara se sentó y se le dio el expediente nuevamente al señor Prieto, y se sentó a leer el expediente nuevamente, y continuaron viendo conjuntamente el expediente, la Dra. le volvió a decir que no podía ver el expediente y que era una falta de respeto, me indicó que le quitara el expediente, y yo le dije que no para que las partes no dijeran que se le estaba violando el derecho a la Justicia, además yo le dije al señor Prieto que la Dra. me había dicho que había recibido una llamada que a ese expediente le habían sacado copias, y por ese yo estaba pendiente del expediente, para que la Juez no pensara que había sido M.T. o yo que las habían entregado esas copias, se hizo entrega del expediente, al rato llegó el Dr. Limongi, la Dra. estaba parada a mi lado y él le preguntó a la Dra. que pasaba que los imputados le habían dicho lo ocurrido, pero en ese momento los imputados no estaban, la Dra. le explicó lo que había sucedido en un tono de voz fuerte porque ella tiene un tono de voz elevado, y le dijo que a ese expediente le habían sacado copia, una tal Maigualida que también era imputada, y el Dr. Limongi le preguntó si ella los había visto, ella le dijo que no pero que había sacado copias, y que no iba a permitir que hicieran trampa en el Tribunal, el Dr. Limongi le preguntó si estaba molesta o por qué levantaba la voz, o algo así, ella le dijo que ese era su tono de voz que ella hablaba así, el Dr. Limongi le dijo que no podía hablar así que ella era una Juez, y le preguntó otra vez que si estaba molesta, ella le dijo que no, creo que le hicimos una acta al Dr. Limongi, de juramentación. Posteriormente, en la tarde el Dr. Limongi presentó el escrito, o al día siguiente, escrito de Recusación, es todo

. (Subrayado de la Alzada)

A preguntas de la parte recusante promovente, la secretaria del Tribunal Tercero de Control, AB. A.R., le manifestó:

…PRIMERA: Diga Usted si para el momento en que se suscitaron los hechos que narró y que constituyen el objeto de la prueba promovida en la presente recusación, se encontraba leyendo el expediente, el imputado, de ser afirmativo su respuesta indique en compañía de quien lo estaba haciendo?. Contestó: Con un señor moreno, que el imputado dijo que era su abogado, es todo. SEGUNDO: Diga Usted, si presenció mi discusión con la funcionaria recusada, y de ser afirmativo, explique si dicha funcionaria refirió el no estar dispuesta a que en dicho expediente se siguieran haciendo trampas ¿. Contestó: Si estuve presente en la discusión, y la Dra. indicó que no iba a permitir que se hicieran trampas en el Tribunal. TERCERO: Diga Usted, a qué tipo de hecho o acto concreto se refería la funcionaria recusada y calificaba de trampas. Contestó: En realidad caso concreto no lo se, lo que se era que había sacado unas copias del expediente, yo nunca vi tales copias ni vi a las partes con las copias ni la abogada asistente. CUARTO: Diga Usted, a quien señalaba la funcionaria recusada como autor del supuesto hecho por ella referido. Contestó: Una tal Maigualida, quien era imputada también en ese expediente. QUINTO: Diga Usted, cómo tuvo conocimiento de la supuesta irregularidad que motivó el calificativo anterior. Contestó: Me enteré que supuestamente habían sacado unas copias porque la Dra. Avilamar me llamó a su despacho con la abogado asistente para decirnos que los imputados le habían sacado copias al expediente, en realidad el día en que supuestamente sacaron as copias yo no asistí al trabajo, pero la Doctora, nosotras le preguntamos que como sabía, y ella nos dijo que había recibido una llamada telefónica, que los imputados le habían sacado copias al expediente y lo estaban leyendo no se si en los pasillos o en las escaleras, M. teresa y yo nos preocupamos porque no queríamos que ella pensara que había sido nosotras le había otorgado unas copias sin autorización. SEXTO: Diga Usted, si llegó a percibir molestia, rabia o desagrado por parte de la funcionaria recusada en virtud de los supuestos hechos en contra de los imputados. Contestó: Si la Dra. estaba muy molesta por ese hecho que le había sacado copias al expediente….

(Subrayado de la Corte)

La testigo A.R., a preguntas formuladas por el abogado asistente de la parte recusada Dra. Avilamar Álvarez, le responde:

“…PRIMERA: Diga Usted, en el momento en que estaba el señor Prieto, el imputado, con el supuesto abogado, que Usted manifiesta que es moreno, se encontraban presentes los ciudadanos G.L. y F.G.M.. Contestó: NO. SEGUNDO: Diga Usted, este supuesto señor moreno en algún momento se llegó a identificar como abogado mostrando su respectiva credencial.. Contestó: No. TERCERO: Diga Usted, si logró ver quienes se encontraban en el recinto tribunalicio al momento en que se suscitaron los hechos. Contestó: Si, había bastante gente ese día, estaba la Dra. C.H., la Fiscal 46, el DR. Julián, uno de los abogados apodados los Tachos, el Dr. Figueroa. CUARTO: Diga Usted, cuando la Dra. Avilamar se refirió a que no permitiría trampas en el Tribunal se refirió a alguien en particular. Contestó: Ella dijo que no iba a permitir trampas en el Tribunal, pero anteriormente estaba el incidente de las supuestas copias, y señaló a una tal Maigualida, el Dr. Limongi le preguntó si ella había visto que le había sacado copias al expediente, ella dijo que no pero que le habían sacado copias al expediente. QUINTO: Diga Usted, la Dra. Avilamar en algún momento llegó a señalar con el dedo a alguna persona en especial o en específico, como persona tramposa o manifestando que ella no se la calaba más. Contestó: No, con el dedo no señaló a nadie, el término tramposo no lo utilizó, pero si que no iba a permitir que le hicieran trampas en el tribunal, y la Dra. no dijo, no escuché eso de que no se la calaba más. SEXTO: Cómo llega Usted a determinar que la Dra. estaba molesta con los imputados. Contestó: En realidad, la Dra. tiene un tono de voz fuerte, no es sutil, pero ese día el tono de voz fue más fuerte de lo normal. SEPTIMO: Mi persona tuvo una discusión con el Dr. Limongi, o fue una llamada de atención por las irregularidades que existían en el expediente en el cual él es parte como abogado de la defensa. Contestó: A lo mejor fue una llamada como lo indica Usted, pero en ese momento se vio como una discusión, porque yo en realidad como funcionaria no había visto este tipo de incidente entre un Juez y una de las partes, eso en el tiempo que tengo laborando en el Poder Judicial y el término discusión o llamada de atención no se como emplearlo, pero lo que si puedo asegurar que no fue una conversación amigable, aunque es cierto, repito tenga el tono de voz fuerte, ese día a raíz del entrega del expediente y de las copias, la Dra. levantó la voz. OCTAVO: De acuerdo a su experiencia en los Tribunales penales, ha vivido Usted otra experiencia similar al presente caso en relación a que un imputado se presente con un cuarto abogado habiendo ya nombrado ya a los tres que legalmente le señala el Código orgánico Procesal penal. Contestó: No. NOVENO: Recuerda Usted, cuando yo le puse en conocimiento de la irregularidad de que le habían sacados copias del expediente sin autorización del Tribunal, que mi persona como Juez tuvo conocimiento de ello, no por una llamada como Usted lo ha llamado, sino por que a los autos consta un escrito de la víctima como ha si lo señala y lo denuncia. Contestó: Puede ser que en el expediente conste un escrito como Usted lo indica y no lo dudo, pero en el momento en el cual Usted me indicó al igual que el abogado asistente fue en su Despacho y nos indicó que había sido por una llamada telefónica y no por ese escrito. DÉCIMO: A parte de haber utilizado mi persona la expresión que no aceptaba trampa en mi Tribunal, indique Usted si tiene conocimiento el haber presenciado algún calificativo soez, irrespetuoso, hacia las personas del imputado, del abogado Caraballo y del abogado G.L.. Contestó: No, lo que se es que estaba molesta, de palabra definida no escuché ninguna. UNDÉCIMO: Diga Usted, si durante el desarrollo de todos lo hechos objeto de la presente recusación en mi contra, es decir, cuando en principio estuvieron presentes el imputado, A.P. y G.C. y posteriormente hizo acto de presencia el Dr-. G.L. en la sede del Tribunal, si en tales hechos estuvo presente el Dr. F.G.M.. Contestó: No, el Dr. F.G. no estuvo presente cuando suscito el incidente, en horas de la mañana. DUODÉCIMO: del escrito de recusación cursante en autos y del cual se desprende una parte denominada DE LOS HECHOS y que fue leído en este acto por el Presidente de la Corte de Apelaciones a la testigo promovida por la parte recusante, se desprende que los abogados G.E.L.M. y F.G.M., siendo las 10:40 de la mañana del día cuatro (04) de octubre e 2006, procedieron a trasladarse en compañía de su defendido (A.P.F.) hasta la sede del Juzgado tercero de Control, al efecto, diga Usted si eso fue cierto. Contestó: No, el imputado llegó sólo con el señor que él dijo que era su abogado, un señor moreno, en el transcurso de la mañana llega el Dr. Limongi, que es cuando habla con la Doctora. (Subrayado de la Corte)

El Presidente de la Corte de Apelaciones y Juez Ponente, le formula preguntas a la abogada A.R., secretaria del Tribunal Tercero de Control y la misma respondió:

…PRIMERA: Ilustre a este Tribunal lo relativo a la discusión que presenció en el Tribunal de Control N° 3. Contestó: Todo se originó al inicio por el supuesto abogado que estaba leyendo el expediente con el imputado, en ese momento la Dra. se molesta, posteriormente, comparece el Dr. Limongi, le pregunta a la Dra. que pasaba o que había ocurrido, en vista de lo que el imputado y el otro abogado le habían manifestado; en ese momento la Dra. le refiere que le habían sacado copias al expediente una tal Maigualida y es cuando se origina el incidente. SEGUNDA: Aclare a este Tribunal sobre el término utilizado en el expediente o en el Tribunal. Contestó: Que no iba a permitir que le hicieran trampa en el Tribunal. (Subrayado de la Corte).

Vistas en detalles, las anteriores declaraciones de los testigos promovidos por la parte recusante, se concluye que la recusada, incurrió en faltas graves a la imparcialidad como administradora de justicia, por las siguientes razones de derecho:

1°) Porque no le es permisible a un Juez que conoce de un proceso dirigirse a las partes y mantener comunicación con ellos sin que estén todas presentes. (Artículo 12. Defensa e Igualdad entre las Partes). Se observa que la comunicación se produce sin que estuviera presente el Ministerio Público, la víctima, ni la coimputada M.L., situación que quedó demostrada con las declaraciones de los testigos donde señalan que la Juez recusada en todo de voz fuerte, atribuyéndole a la co-imputada M.L. que había sacado unas copias del asunto principal sin su autorización.

2°) Porque no puede un Juez expresar su opinión respecto de los asuntos sobre los cuales va a sentenciar (Artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Es su obligación abstenerse de emitir opinión sobre tales asuntos.

3°) Porque no puede un Juez violentar el procedimiento legal establecido para la incidencia de recusación establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello le acarree responsabilidad.

La prohibición legal prevista en la señalada disposición, procura mantener la imparcialidad, objetividad y transparencia de las decisiones judiciales y por otra parte, el buen orden en los recintos tribunalicios, tratando de evitar precisamente situaciones bochornosas como la que dio lugar a la incidencia de recusación que hoy analizamos.

Por tanto, ocurrido el incidente, no debió la Jueza recusada Dra. Avilamar Á.R., esperar a que se le recusara, más cuando alega que en el proceso se estaban cometiendo “trampas” y “sinverguenzuras”, en detrimento de los derechos de la víctima, llegando incluso a atribuirle el hecho de sacar copias del expediente sin autorización a la coimputada M.L., circunstancia que conoció a través de una llamada telefónica. Esto quedó demostrado con la declaración de la Secretaria del Tribunal, Ab. A.R., quien en el acto de declaración de testigos, dejó asentado que tuvo conocimiento de estas circunstancias, porque la Jueza recusada recibió una llamada telefónica y así se lo manifestó.

Aunado a lo expresado, resulta incoherente que la Jueza recusada no haya hecho uso del mecanismo de Inhibición, luego del altercado producido en la sede del Tribunal, dado que efectivamente, ya su proceder no podía ser objetivo ni imparcial porque había calificado la conducta de los imputados y de sus abogados como “trampas” y “sinverguenzuras”, demostrando franca parcialidad. Por lo tanto, perdió idoneidad frente a la parte recusante por la conducta exteriorizada ese día, lo cual permitió que ésta activara los mecanismos legales para garantizarles a sus defendidos el acceso a una justicia transparente, objetiva e imparcial.

El Código Adjetivo Penal, trae en su contenido específicamente, en el LIBRO PRIMERO; TITULO III; CAPITULO VI, referente ala figura de la RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN, desde el artículo 85 al 100.

En relación a ello, este Tribunal Colegiado, abunda en señalar que las disposiciones arriba señaladas debe ser interpretadas conforme las disposiciones del artículo 4 del Código Civil Venezolano, según el cual: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado de las palabras entre si según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o análogos y si hubiera todavía duda se aplicarán los principios generales del derecho”.

En consecuencia se evidencia que en efecto la recusación que ocupa nuestra atención fue debidamente fundamentada en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a examinar si fue presentada tempestivamente dentro del lapso legal previsto en el artículo 93 Ibídem. BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Se observa del auto de fecha 30 de noviembre de 2006, dictado por esta Corte de Apelaciones, que una vez recibido el asunto principal con nomenclatura OP01-P-2006-003840, seguido a los ciudadanos A.P. Y M.L., el cual fue solicitado por esta Corte con ocasión del Recurso de Apelación ejercido en el asunto recursivo N° OP01-R-2006-000183, se observa de las actas procedimentales del referido Asunto Principal, cursante a los folios doscientos ochenta y tres (283) y doscientos ochenta y cuatro (284), Escrito presentado en fecha cuatro (04) de octubre de 2006 por los abogados G.E.L.M. y F.J.G.M., defensores privados del ciudadano A.J.P.F., contentivo de Recusación ejercida en contra de la ciudadana AVILAMAR Á.R., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableciendo en el mismo auto de fecha 30 de noviembre del presente año, que en los libros llevados por esta Alzada, referente a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales que le son propias, no consta la debida tramitación de la Incidencia por parte de la Juez Recusada, es por lo que se acordó oficiar a la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que informe a esta Corte de Apelaciones sobre la omisión de la realización de los trámites correspondientes para la referida incidencia, contemplados en los artículos 93 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el referido auto que da inicio a esta incidencia.

En razón a lo anterior, esta Alzada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, y en atención al debido proceso, acordó abrir una Cuaderno de Incidencia, siendo precisamente el que nos ocupa con la nomenclatura OP01-X-2006-000081.

Existe en la parte referida a los ANTECEDENTES, parte integrante de esta decisión, de manera cronológica, los acontecimientos surgidos en este asunto incidental, que se da por reproducidos en este comentario.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que el objeto de la recusación es la exclusión de un Juez, del conocimiento de una causa especial, es un poder de las partes que tiene esa orientación, cuando el Juez no haya dado cumplimiento al deber de inhibición, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación.

Al respecto y en el mismo orden considera la doctrina, que la ley requiere que los funcionarios que intervienen estén dotados, del máximo de idoneidad además de ciertos atributos personales (equilibrio, ponderación, comedimiento) siendo la recusación propiamente un poder de exclusión que la ley otorga a la parte para desplazar al Juez que voluntariamente no se excusa de conocer en determinado litigio.

Esta capacidad subjetiva de participar en un proceso, con la función jurisdiccional que acuerda la ley, es inherente a cada litigio, fundada en un hecho, de manera que no existe impedimento subjetivo de recusación o de inhibición para intervenir en general, sino en particular en cada litigio determinado. Por ello la Ley requiere una comprobación circunstanciada de los hechos que motivan la recusación. De allí que el legislador no ha querido dejar a las partes invocar sin limitación alguna dichos motivos de recusación, ya que seria muy peligroso dejar a la imaginación de los litigantes escoger este o aquel motivo, máxime cuando generalmente existe en la parte una propensión a desconfiar de la imparcialidad judicial. Sin embargo, en el caso analizado, los hechos ocurridos demuestran que la parte recusante está en el derecho de desconfiar de un Juez que declaró abiertamente en el Tribunal que el proceso estaba lleno de “trampas” y “sinverguenzuras”, imputándole un hecho irregular a una de las imputadas, basada en una llamada telefónica que recibió.

Tal como lo ha sostenido este Tribunal de Alzada, la recusación responde a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales legales taxativamente previstas en nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, las partes en defensa de sus derechos y a la Tutela Judicial Efectiva, pueden pretender separar al juez del conocimiento de una causa determinada. Criterio este reiterado por esta Corte de Apelaciones en diversas decisiones sobre incidencias de recusación.

Así pues, el artículo 93 del Código Orgánico Procesal a la letra establece:

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate

(Negrillas nuestras).

Sobre la Recusación, el Doctor J.R.L.S., en su obra Código Orgánico Procesal Penal Comentado, ha señalado lo siguiente:

La recusación es el recurso del que están dotadas las partes en el proceso penal para constreñir al Juez a desprenderse del asunto sometido a su conocimiento, pero los Jueces pueden apartarse de dicho conocimiento de la cuestión no sólo mediante este recurso, sino con el de abstención o inhibición, que consiste en la separación voluntaria del asunto por parte del juzgador, cuando considere que puede estar comprometida su actividad en cualquiera de las causales señaladas para la recusación.

(J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

ARTICULO 85. LEGITIMACION ACTIVA. Pueden recusar:

1.- El Ministerio Público;

2.- El Imputado o su Defensor;

3.- La Víctima.

En relación a lo que establece el mencionado artículo, el Doctor J.L.S., hace el siguiente comentario:

“…El imputado o su defensor, con mayor razón han de tener el derecho de recusar, al igual que la víctima, estos pueden ver en peligro la correcta aplicación de la justicia y violados los principios y garantías procesales, tales como el derecho a ser juzgado por un Juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. (J.L.S., Código Orgánico Procesal Penal, Comentado. Ediciones Libra. 2001).

Por su parte el Artículo 93 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

ARTICULO 93. PROCEDIMIENTO. La recusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.

Si la Recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

(Subrayado y resaltado de la Corte)

Con todas y cada una de las causales sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso) por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada es mejor instar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella, buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.

La imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la Justeza y Probidad de sus decisiones. La imparcialidad del Juzgador se determina en la ciencia procesal, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial.

(Conf. Manual de Derecho Procesal Penal. E.P.S.).

En este mismo sentido, J.M.A. en su obra SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Y LA INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES PROCESALES, Editorial Tirant Lo Bllanch. Valencia. España, 1999, Págs. 188 y 189, sostiene el siguiente criterio:

A pesar de que la imparcialidad tiene que ser subjetiva, y no puede dejar de serlo, lo que la ley hace es intentar objetivarla, y para ello suele establecer una relación de situaciones, que han de poder constarse objetivamente, cuya concurrencia CONVIERTE AL JUEZ EN SOSPECHOSO DE PARCIALIDAD, e independientemente de que en la realidad UN JUEZ CONCRETO sea o no capaz de mantener su imparcialidad, su equidistancia de las partes. La regulación de la imparcialidad en las legislaciones no puede atender a descubrir el ánimo de cada juzgador y en cada caso de los que conoce, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez encuentra en una de ellas cuando conoce de un proceso concreto, el juez debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser apartado del mismo.

La imparcialidad, por tanto, no es una característica absoluta de los jueces y magistrados, como es la independencia, SINO QUE HA DE REFERIRSE A CADA PROCESO QUE SE SOMETE A SU DECISION…

(Destacado del Tribunal)

Al respecto de conformidad con la doctrina constitucional vinculante, consagrada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 2140, de fecha 07 de Agosto de 2003, Expediente No. 02-2403, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., que en su parte pertinente expresa:

“Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho 3ª edición. Buenos Aires. Aveledo Perrot. 1999, p. 616). En este sentido la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de Marzo ha indicado lo siguiente:

“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminad por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid, 19889 y de la exigencia de su constitución legítima deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el Artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar (Subrayado de la Sala)

Otro hecho grave, que lesiona los derechos de tutela judicial efectiva y debido proceso, y atenta contra la imagen del Sistema Judicial, se constata con la lectura de las actas que conforman el asunto principal. De manera tal que la Sala advierte que la Juez recusada, una vez que le fue presentado el escrito de Recusación, no dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez recusado a extender su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o al día siguiente.

En el presente caso, la parte recusante presentó junto con el escrito, medios probatorios para ser evacuados durante ese lapso concedido por la Ley adjetiva penal, correspondiente a tres (3) días establecido en el artículo 96 del Código Adjetivo Penal, que respalda su posición en la incidencia, los cuales corrieron así: nueve (09) de enero de 2007, con las deposiciones de los testigos G.O.C. Y A.P.F., con la salvedad y por ser de vital importancia para buscar la verdad de los hechos ocurridos, se procedió a citar en distintas oportunidades a la testigo A.R., quien como secretaria del Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial era la persona que podía aclarar el incidente ocurrido por haber estado presente, no habiéndose producido en tiempo hábil por el permiso post natal del cual goza la mencionada funcionaria. Finalmente, se logró su declaración en fecha diecinueve (19) de marzo de 2007, toda vez, que los primeros, son el imputado y abogado en materia civil, como lo indicaron en sus deposiciones, resultando para la Sala importante a los efectos de obtener mejor conocimiento de lo que se juzga, esperar la declaración de la secretaria del tribunal, tal como se produjo en esa data.

Ahora bien, el Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos del asunto sometido a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley.

Por ende la recusación procede cuando ante la presencia de los parámetros explanados en el párrafo anterior, el Juez obligado a inhibirse no lo hace.

En el caso que se examina, la mencionada Administradora de Justicia, fue recusada con sustento en la causal contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para la procedencia de la referida causa de recusación o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.

Los recusantes narraron la situación fáctica y presentaron un conjunto probatorio para comprobar los hechos, en consecuencia, se evacuaron pruebas de lo argüido por los recusantes, en las condiciones arriba explicitadas, lo cual obliga, en respeto de la legalidad, a declarar CON LUGAR la recusación planteada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por otra parte, siendo que, de las pruebas evacuadas se observa que la Jueza recusada mantuvo comunicación directa con una de las partes sobre el asunto sometido a su conocimiento, esta Sala, en acatamiento del artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, al declarar con lugar la recusación, ordena remitir copias de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de que, estudiado el caso, y de considerar procedente la investigación, de inicio al proceso disciplinario y determine las responsabilidades correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta en contra de la Dra. AVILAMAR Á.R., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, para el momento de la presente incidencia, en razón de que existen motivos que imposibiliten desempeñar sus funciones, con la necesaria imparcialidad en el Proceso, en consecuencia, se pasa las Actas Procesales contentivas del asunto penal al juez sustituto para que continué conociendo del proceso, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA la remisión de las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que, de resultar procedente, inicie la investigación disciplinaria correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión, diarícese, déjese copia de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil siete. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

J.A.G.V.

Juez Titular Miembro Presidente de Sala (Ponente)

C.A.C.

Juez Titular Miembro de Sala

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Titular Miembro de Sala

LA SECRETARIA

ABG. SEIMA F.C.

Asunto N° OP01-X-2006-000081.

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