Decisión nº PJ06520110001998-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

ASUNTO : VP02-S-2011-006104

RESOLUCION N°.-1998-11

Vista la solicitud de fecha: 15 de Diciembre de 2011, presentada por las Abogadas: D.D.J. ARAUJO Y F.B.C., en su carácter de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0729-11, y que se sigue por este tribunal, al ciudadano: M.J.S.D., Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, en perjuicio de las niñas P.D.L.A.T.A. de 08 años de edad, B.Z.A.Q.d. 09 años de edad, y de la adolescente B.E.A.Q., y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal en fecha 28 de Noviembre de 2011, recibió de la defensa técnica solicitud de la practica de algunas diligencias de investigación, siendo acordadas algunas de ellas, considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, tomando en cuenta que este vence el día 22-12-2011; asimismo solicitaron se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad que fuera decretada por este despacho Judicial en fecha 22 de Noviembre de 2011. Vista la petición anterior efectuada por las abogadas D.D.J. ARAUJO Y F.B.C., en su carácter de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a las abogadas D.D.J. ARAUJO Y F.B.C., en su carácter de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar, requeridas por la defensa técnica en el marco de esta investigación, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a las abogadas D.D.J. ARAUJO Y F.B.C., en su carácter de fiscalas Auxiliares Trigésimo Quintas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar, requeridas por la defensa técnica en el marco de esta investigación, por considerar que son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: M.J.S.D., Venezolano, de 46 años de edad, nacido el 06-03-1965, soltero, Obrero, Titular de la cedula de identidad numero V-7.890.477, domiciliado en la Urbanización Valle Claro, edificio Daniela, apartamento 1-3, Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CONSUMADO, (POR PENETRACION VIA ORAL) AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 259 (primer y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal. Y PORNOGRAFÍA INFANTIL previsto y sancionado en el Artículo 14 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ

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