Decisión nº 0276-05 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 12 de Agosto de 2005.

195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 0276.-

CO2-0173-2005.

Visto el escrito presentado, por la Abogada M.O., Defensora Pública N° 06, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando en defensa del imputado A.A.V., a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público le imputara el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio del ciudadano YORCI E.G., en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica cada quince (15) días por la de cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto su defendido reside y labora en el Instituto Universitario UNIR, en la población de Encontrados del Municipio Municipio Catatumbo del estado Zulia, y resulta un tanto dificultoso la presentación periódica cada quince (15) días. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 14-03-2005,, en Audiencia de presentaciones de imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada (15) días, de conformidad con el Artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas, esta Juzgadora considera necesario extender el lapso de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal. Y por cuanto desde la fecha 14-04-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de cuatro meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadana Defensora Pública N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación al imputado A.A.V., cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la ciudadana M.O., Defensora Pública N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación ante este Tribunal al imputado A.A.V., cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente resolución bajo el N° 0276 y se ofició bajo el N° 1141-05.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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