Decisión nº 0734 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Expediente N° 0794

Valencia, 16 de diciembre de 2009

199° y 150°

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0734.

El 13 de marzo de 2003, el abogado F.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.719.554, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.151, actuando en su carácter de apoderado judicial de EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., expendedor de especies alcohólicas, amparado con el Registro y Autorización N° C-043-1113 del 19 de mayo de 1995, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-301436172, con domicilio en la Avenida Los Aviadores, Local N° 8, vía Palo Negro, Zona Industrial Piñonal, Maracay, estado Aragua, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002, ambas por un monto total a pagar de bolívares novecientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco (Bs.951.775,00), por concepto de multa e intereses moratorios, por haber presentado fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la Renovación del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas N° C-043-1113, del 19 de mayo de 1995, correspondiente al periodo 2002.

I

ANTECEDENTES

El 19 de agosto de 2002, la administración tributaria dictó la Resolución (intereses moratorios) N° GRTI-RCE-SM-ARL-00232 por renovación con 56 días de atraso del Registro y Autorización N° C-043-1113 presentada el 15 de julio de 2002 para el período comprendido entre el 20 de mayo de 2002 y el 19 de mayo de 2003, por Bs. 296.000,00.

El 19 de agosto de 2002, la administración tributaria dictó la Resolución (incumplimiento de deberes formales) N° GRTI-RCE-SM-ARL-00241 por renovación con 56 días de atraso del Registro y Autorización N° C-043-1113 presentada el 15 de julio de 2002 para el período comprendido entre el 20 de mayo de 2002 y el 19 de mayo de 2003, por Bs. 925.000,00.

El 20 de agosto de 2002, las resoluciones supra identificadas fueron notificadas a la contribuyente.

El 13 de marzo de 2003, la recurrente presentó por ante la administración tributaria, escrito contentivo de recurso jerárquico, contra las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002.

El 01 de abril de 2005, la administración tributaria, emitió Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-92, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano F.M.M., en representación de la contribuyente, por haber presentado fuera del lapso previsto en el artículo 250, numeral 2, del Código Orgánico Tributario.

El 14 de abril de 2005, la contribuyente fue notificada del contenido de la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-92, del 01 de abril de 2005.

El 06 de abril de 2006, la administración tributaria, remitió al tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente.

El 24 de abril de 2006, se le dio entrada a dicho recurso, se le asignó el N° 0794 al expediente y se libraron las notificaciones de Ley.

El 05 de junio de 2008, el Alguacil consignó a los autos el cartel librado a la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la última de las notificaciones de Ley.

El 12 de junio de 2008, el tribunal admitió el recurso cuanto ha lugar en derecho, según sentencia interlocutoria N° 1340.

El 02 de julio de 2008, se repuso la causa al estado de la practica de la notificación librada al Contralor General de la República, quedando nula la sentencia interlocutoria de admisión librada el 12 de junio de 2008, bajo el N° 1340.

El 15 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la notificación practicada en la persona del Contralor General de la República.

El 22 de octubre de 2008, el tribunal admitió el recurso cuanto ha lugar en derecho, según sentencia interlocutoria N° 1525.

El 10 de noviembre de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas, el tribunal agregó a los autos el escrito consignado por la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.

El 19 de noviembre de 2008, el tribunal admitió las pruebas promovidas por la administración tributaria, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

El 23 de enero de 2009, se dejó constancia que venció el lapso de evacuación de las pruebas y se inició al término para la presentación de los informes.

El 26 de febrero de 2009, vencido el término para la presentación de los informes, el tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la administración tributaria; se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de sus derecho; se declaró concluida la vista de la causa y se inicio el lapso para dictar sentencia.

El 27 de abril de 2009, el tribunal difiere la publicación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Aduce la recurrente en su escrito de recurso, que admite la procedencia de la aplicación de la sanción impuesta por la administración, por cuanto reconoce haber incurrido en mora, en relación con el pago de la Renovación del Registro y Autorización del Expendio de Especies Alcohólicas, aludiendo de la misma manera circunstancias o situaciones de carácter económico con el objeto de invocar la reconsideración de dicha sanción.

Asimismo rechaza a todo evento e impugna las mencionadas resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002, por considerarlas desproporcionadas, excesivas y contraproducentes, “…con relación a la situación económica en que actualmente vivimos y que afecta a toda la Sociedad Venezolana…”

III

ALEGATOS DEL SENIAT

La administración Tributaria se pronuncia en el contenido de la Resolución N° RCE-DJT-ARA-2005-92, con relación a la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la contribuyente EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., por cuanto señala que habiéndose cumplido la notificación de las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232, el 20 de agosto de 2002, los veinticinco (25) días hábiles vencieron el 24 de septiembre de 2002, afirmando que la interposición del recurso por parte de la recurrente el día 13 de marzo de 2003, se efectuó de manera extemporánea, quedando de esta modo firme el acto administrativo impugnado. Por lo que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, numeral 2 de la caducidad del plazo para ejercer el recurso.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

Debe decidir el Juez, en primer término y con carácter previo, lo relativo a la inadmisibilidad del recurso jerárquico.

El artículo 250 del Código Orgánico Tributario establecen:

Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

  4. Falta de asistencia o representación de abogado.

  5. La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código. (Subrayado por el Juez).

El artículo 250 supra trascrito se observa que el legislador ha establecido varias causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico siendo una de ellas la caducidad del lapso para intentar el recurso; en el presente caso consta en los folios 38 y 39 las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002 fueron notificadas ambas el 20 de agosto de 2002 en la persona de F.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.719.554, en su carácter de apoderado de la empresa; la contribuyente interpuso el recurso jerárquico el 13 de marzo de según consta en el folio número 43 ante la administración tributaria.

El artículo 244 del Código Orgánico Tributario dispone:

Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Ahora bien, tomando en cuenta la fecha de la notificación efectuada y que se inició el lapso de los veinticinco (25) días se inició el 21 de agosto y constatado que el recurrente interpuso el recurso el 13 de marzo de 2003 cuando ya había transcurrido con creces el lapso de los 25 días para interponer el recurso, motivo por el cual es imperioso para este tribunal concluir que se encuentra ajustado a derecho el acto administrativo impugnado que declaró la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Así se decide.

Una vez resuelta la incidencia anterior, el Juez considero inoficioso entrar a conocer el resto de pretensiones de la contribuyente. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado F.M.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones números GRTI-RCE-SM-ARL-00241 y GRTI-RCE-SM-ARL-00232 del 19 de agosto de 2002 dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ambas por un monto total a pagar de bolívares novecientos cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco (Bs.951.775,00), por concepto de multa e intereses moratorios, por haber presentado fuera del plazo legal y reglamentario el pago de la Renovación del Registro y Autorización de Expendio de Especies Alcohólicas N° C-043-1113, del 19 de mayo de 1995, correspondiente al periodo 2002.

2) CONDENA a EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A., al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente EL AVION TASCA RESTAURANT AREPERA, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Acc.,

Abg. Yulimar Gutiérrez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. 0794

JAYG/yg/belk.

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