Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007).

197° y 148°

En fecha 13 de junio de 2007, fue recibido el presente expediente proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en virtud de haber declinado en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo la competencia para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.L.M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.219, actuando en su carácter de apoderada de la empresa AVIOR AIRLINE, C.A., domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 02 de septiembre de 1994, bajo el Nº 427, Tomo III, Adic. 8vo, modificada su razón social (sic) según acta inscrita por ante la misma Oficina de Registro el 10 de enero de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 1-A, contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), contenido en el oficio Nº 000011 de fecha 15 de febrero de 2007 y notificado el 13 de abril de este mismo año.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión este Juzgado pasa a a.s.c.e. relación al presente asunto, y en tal sentido observa:

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia Conjunta de fecha 26 de octubre de 2004. Caso: CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO “EL HATILLO” DEL ESTADO MIRANDA, estableció las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contenciosa administrativa, e igualmente, estableció en fecha 23 de noviembre de 2004, las competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo; Caso: TECNO SERVICIOS YES´CARD, C.A. Y LA CAMARA NACIONAL DE MECANICOS (CANATAME) Vs LA SUPERINTENCIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA, donde estableció:

(…) atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:

…Omissis…

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal

.

Por tanto, habiendo quedado delimitadas las competencias, en los fallos antes citados, y dado que el presente recurso de nulidad fue interpuesto contra el INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), autoridad distinta a las señaladas en el artículo 5 numerales 30 y 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por lo que este Juzgado aún cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, debería en principio plantear el conflicto negativo de competencia, decide al no haber duda sobre la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y a los fines de evitar demoras inútiles, declinar su conocimiento en las prenombradas Cortes. Remítase el expediente en original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URD) de las Cortes. líbrese oficio.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S.,

Y.V.

En el mismo, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. No. 005849

CAG/mc.

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