Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004058

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 del mes y año que discurren y celebrada de forma extra litem en fecha 30 de septiembre del año en curso, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, estado Carabobo, la cual quedó anotada bajo el nro. 43, tomo 183, entre la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el nro. 427, tomo III, adicional 8°, de fecha 02 de septiembre de 1994, modificada posteriormente inscrita ante la misma oficina de Registro bajo el nro. 70, tomo 59-A, de fecha 20 de julio de 1999 y nro 24, tomo 1-A, de fecha 10 de enero de 2002, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio J.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.697 y el trabajador A.J.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.390.754, asistido por la abogada en ejercicio, ADAYRA C.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.128; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 14.255,35. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR