Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000521

El ciudadano abogado R.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.993, actuando como apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES C.A., mediante escrito de fecha 25 de noviembre del 2011, interpuso ante este Juzgado, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa numero 48-2010, de fecha 05-02-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B.E.A., mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de desmejora incoado por el ciudadano L.R.S..

En fecha 01-12-2010, se procedió a dar por recibido el presente recurso de nulidad; siendo admitida la misma en fecha 06-12-2010, y a tales fines ordenó la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República y del Inspector del Trabajo de la Inspectoría A.L.d.B., así como ha requerirle a este último la remisión del expediente o antecedentes administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

En fecha 21-01-2011, 19-01-2011 y 09-05-2011 fueron notificados en dicho orden, el Inspector del Trabajo, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.

En fecha 03-02-2011 una vez practicadas las notificaciones ordenadas, procedió el tribunal acordar librar cartel de notificación dirigido al ciudadano L.R.S., así como a todos los interesados en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25-05-2011 procedió la parte recurrente AVIOR AIRLINES C.A., a través de su apoderado judicial a solicitar que se le hiciera entrega del cartel de notificación a los fines de cumplir con la publicación del mismo. En fecha 27-05-2011 el tribunal acordó dicha solicitud, procediendo a retirar la parte recurrente el referido cartel de notificación en fecha 31-05-2011.

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio del 2011, el abogado R.R.A., parte recurrente en el presente caso, desistió de la presente acción.

El tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que, en el caso de autos el desistimiento planteado por la parte demandante, goza de capacidad procesal para desistir, además que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogado R.R.A., actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES C.A., contra de la providencia administrativa numero 48-2010, de fecha 05-02-2010 que declaro con lugar el procedimiento de desmejora incoado por el ciudadano L.R.S..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2001. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Yirali Quijada

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.,

Yirali Quijada

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