Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoAmparo Constitucional

Comisión No. 3481/2011.-

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

200° y 152°

En el de hoy, LUNES DOS (02) de MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TRENTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo de la ACCION DE A.C., incoado por los ciudadanos AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., portadores de las Cedulas de Identidad Nros 10.417.250, 16.119.838, 11.863.174 y 12.404.368, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, llevado en el expediente No. 13.494, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, (CPVEN), ubicado geográficamente en la calle 76, esquina avenida 12, Edificio CUPEMA, Piso 3, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los ciudadanos AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., portadores de las Cedulas de Identidad Nros 10.417.250, 16.119.838, 11.863.174 y 12.404.368, respectivamente, a los cargos que venían ocupando o a otro de similar categoría, y a titulo de indemnización de los daños y perjuicios verifique el pago de los salarios caídos, y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la cual se relaciona con la ACCION DE A.C., incoado por los ciudadanos AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, llevado en el expediente No. 13.494, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, (CPVEN), en la calle 76, esquina avenida 12, Edificio CUPEMA, Piso 3, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano H.J.L., portador de la Cédula de Identidad No. 1.667.468, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, y a quien se le impuso, sobre la reincorporación, de los ciudadanos AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., portadores de las Cedulas de Identidad Nros 10.417.250, 16.119.838, 11.863.174 y 12.404.368, respectivamente, a los cargos que venían ocupando o a otro de similar categoría, y a titulo de indemnización de los daños y perjuicios verifique el pago de los salarios caídos, y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En este estado, presente el ciudadano H.J.L., portador de la Cédula de Identidad No. 1.667.468, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A, antes identificado, presentó a los efectos de este Tribunal, copia simple del poder otorgado a su persona, por parte del ciudadano E.P.P., en su condición de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente el ciudadano H.J.L., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A (CPVEN), expuso: Me doy por notificado de la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, y por cuanto cursa ante el mismo Tribunal un recurso de Nulidad de la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con referencia al citado reenganche, y por cuanto en los actuales momentos no existen plazas vacantes de Técnicos de Control de Sólidos, la empresa se ve en la imposibilidad de acatar la orden de reenganche citada, asimismo informa a los trabajadores que esta decisión de amparo a su favor será comunicada a la alta gerencia de la empresa a fin de que se tome una decisión definitiva, a mediano plazo, ya que la Junta Directiva no se encuentra en el país. Es todo. En este estado, presente los ciudadanos AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio S.F.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.544, expuso: Solicitamos al Tribunal ordene de manera efectiva y directa nuestra reincorporación a nuestros puestos habituales de trabajo, y con el respectivo pago de salarios caídos y todo aquél beneficio dejado de percibir desde el momento que se dio el despido injustificado, asimismo en cuanto a lo alegado por el apoderado judicial de la empresa demandada, en su exposición de esperar las resultas del procedimiento de nulidad, instaurado por la empresa nos parece una falta de respeto con nosotros el hecho de tener que esperar una sentencia, ya que estamos presente con una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordena el cumplimiento de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADOS LOS CIUDADANOS AVIS LUZARDO, JHAN PUCHE, A.S. Y F.A., a los cargos que venían ocupando o a otro de similar categoría, y a titulo de indemnización de los daños y perjuicios verificándose el pago de los salarios caídos, y demás beneficios legales y contractuales que correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 02 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por una parte, y por la otra, el notificado como ha sido el abajo firmante, en representación de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA, S.A (CPVEN), del deber que tiene de cancelar lo adeudado a los mencionados ciudadanos y por tanto, declara cumplido los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. - SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta la copia simple del poder presentado a este Tribunal, por parte del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA, S.A (CPVEN), ciudadano H.J.L., constante de dos (02) folios. TERCERO: EL Tribunal insta a las partes en conflicto a establecer los mecanismos legales, en relación a la forma y manera en que se deben ir suscitando sus encuentros a los fines de hacer posible la ejecución formal y material de la presente medida de reincorporación. - Siendo la DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

EL NOTIFICADO (APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANA, S.A (CPVEN),

LOS RECURRENTES,

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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