Decisión nº InterlocutoriaNº118-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1997-000010.- Sentencia Interlocutoria No.118 /2009.-

Expediente No. 1090.-

En fecha 20 de octubre de 1997 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano O.A.M.D., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles “ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A.”, “SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (AVILAS C.A.,), “SERVICIO GENERAL DE RADIOLOGÍA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A.” (AVILA RAYOS X, C.A.); Y SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFIA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (ECOAVILA, C.A.), contra los actos administrativos que se señalan a continuación:

  1. AVILA SERVICIOS MEDICOS AVISERME, C.A.

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 001399-1087-96 y 001399-1088-96

    Resolución N° 910/96

    Monto Reparo: Bs. 15.316.156,12

    Monto Multa: Bs.23.024.324,18

    Total: Bs. 38.340.390,30

    (Bs.F 38.340,39)

  2. SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLINICA AVILA (AVILAB, C.A.)

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 14000-1091-96 y 1400-1092-96001399-1087-96 y 001399-1088-96

    Resolución N° 911-96

    Monto Reparo: Bs. 8.311.530,44

    Monto Multa: Bs. 12.517.530,44

    Total: Bs. 20.829.060,88

    (Bs.F. 20.829,06)

  3. SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFIA DE LA CLINICA AVILA (ECOAVILA, C.A.)

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 376-083-97 y 376-084-97

    Resolución N° 111/97

    Monto Reparo: Bs. 482.132,62

    Monto Multa: Bs. 773.199,93

    Total: Bs. 1.255.331,55 (Bs.F. 1.255,33)

  4. SERVICIO GENERAL DE RADIOLOGIA DE LA CLINICA EL AVILA, C.A. (AVILA RAYOS X, C.A.).

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 00377-085-97 y 377-086-97

    Resolución N° 112/97

    Monto Reparo: Bs.6.289.818,10

    Monto Multa: Bs. 9.384.727,16

    Bs. 15.674.545,26

    Total: (Bs.F. 15.674,55)

    todas emanadas de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.

    En fecha 24 de octubre de 1997, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1090 y la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Chacao, a los efectos de dictar la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario.

    Notificadas las partes, este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de febrero de 1998, dictó auto mediante el cual admitió en cuanto a lugar en derecho el presente recurso.

    En fecha 10 de febrero de 1998, se abrió la causa a pruebas.

    En fecha 11 de marzo de 1998, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por la partes, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

    En fecha 21 de abril de 1998, se fijó para el décimo quinto día de despacho siguiente contado a partir del vencimiento del lapso probatorio, la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo, en fecha 18 de mayo de 1998, el ciudadano A.A., actuando en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como la representación judicial de la recurrente, quines consignaron sus conclusiones escritas. Seguidamente, el Tribunal abrió el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes.

    En fecha 01 de junio de 1998, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 513 del Código Orgánico Tributario, sin que las partes hubiesen hecho uso de ese deercho y dijo “Vistos”.

    En fecha 20 de octubre de 1998, el Tribunal difirió por treinta (30) días de despacha, la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio.

    En fecha 22 de mayo de 2002, la ciudadana L.Z., abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.766, actuando en representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

    En fecha 3 de febrero de 2009, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa.

    Siendo la oportunidad para dictar el fallo definitivo correspondiente, se observa lo siguiente:

    UNICO

    Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente “ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A.”, “SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (AVILAS C.A.,), “SERVICIO GENERAL DE RADIOLOGÍA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A.” (AVILA RAYOS X, C.A.); Y SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFIA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (ECOAVILA, C.A.), este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 01 de junio de 1998, han transcurrido once (11) años, sin constar en autos que la parte actora, durante ese período, realizara actuación alguna dirigida a darle impulso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 03 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

    Así las cosas, en fecha 13 de mayo de 2009, fue consignada la referida boleta de notificación, debidamente notificada.

    Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

    II

    DECISION

    Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano O.A.M.D., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedades mercantiles “ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS AVISERME, C.A.”, “SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (AVILAS C.A.,), “SERVICIO GENERAL DE RADIOLOGÍA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A.” (AVILA RAYOS X, C.A.); Y SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFIA DE LA CLÍNICA EL ÁVILA, C.A. (ECOAVILA, C.A.), contra los actos administrativos que se señalan a continuación:

  5. AVILA SERVICIOS MEDICOS AVISERME, C.A.

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 001399-1087-96 y 001399-1088-96

    Resolución N° 910/96

    Monto Reparo: Bs. 15.316.156,12

    Monto Multa: Bs.23.024.324,18

    Total: Bs. 38.340.390,30

    (Bs.F 38.340,39)

  6. SERVICIO GENERAL DE LABORATORIO DE LA CLINICA AVILA (AVILAB, C.A.)

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 14000-1091-96 y 1400-1092-96001399-1087-96 y 001399-1088-96

    Resolución N° 911-96

    Monto Reparo: Bs. 8.311.530,44

    Monto Multa: Bs. 12.517.530,44

    Total: Bs. 20.829.060,88

    (Bs.F. 20.829,06)

  7. SERVICIO GENERAL DE ECOSONOGRAFIA DE LA CLINICA AVILA (ECOAVILA, C.A.)

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 376-083-97 y 376-084-97

    Resolución N° 111/97

    Monto Reparo: Bs. 482.132,62

    Monto Multa: Bs. 773.199,93

    Total: Bs. 1.255.331,55 (Bs.F. 1.255,33)

  8. SERVICIO GENERAL DE RADIOLOGIA DE LA CLINICA EL AVILA, C.A. (AVILA RAYOS X, C.A.).

    Actas Fiscales Nos. DRM-DAF: 00377-085-97 y 377-086-97

    Resolución N° 112/97

    Monto Reparo: Bs.6.289.818,10

    Monto Multa: Bs. 9.384.727,16

    Bs. 15.674.545,26

    Total: (Bs.F. 15.674,55)

    todas emanadas de la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía de Chacao del Estado Miranda.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, Contralor General de la República y a la contribuyente.

    Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

    La Jueza Provisoria,

    M.Y.C.L.

    La Secretaria,

    K.U..-

    La anterior decisión se publicó en su fecha a las 2:30 p.m.-

    La Secretaria,

    K.U..-

    Asunto No. AF44-U-1997-000010.-

    Expediente No. 1090.-gv.-

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