Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 08 de junio de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2009, las abogadas A.G. y M.F.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documentos Constitutivo – Estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el N° 78, Tomo 133-A Segundo, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 368-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 11 de junio de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, así como ordeno solicitar a la Inspectoria del Trabajo J.R.N.T., con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 17 de septiembre de 2009, comparece la abogada M.F.P., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., quien mediante diligencia, solicita al Tribunal se ratifique el oficio 09-0801, de fecha 11 de junio de 2008, mediante el cual se ordeno la remisión de los antecedentes administrativos del caso del caso a la Inspectoría del Trabajo “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 11 de febrero de 2010, se recibieron copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso relacionados con la presente causa.-

En fecha 22 de febrero de 2010, se admito el presente recurso, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia.

En fecha 17 de mayo de 2010, comparece el abogado A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.141, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., quien mediante diligencia desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de nulidad.

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra el abogado A.B., antes identificado lo siguiente:

... Siguiendo las instrucciones dadas por mi representada, desisto del presente recurso de nulidad contra p.N.. 370-2008, interpuesto el 9 de febrero de 2009, en virtud de la finalización de la relación de trabajo existente entre las partes. En consecuencia, solicito el cierre y archivo del expediente por los motivos antes expuestos…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el abogado A.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por el abogado A.B., antes identificado, éste Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa del folio treinta y seis (36) hasta el folio treinta y siete (37) poder otorgado por el ciudadano O.I.T., titular de la cédula de identidad N°. V.- 4.773.352, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, al abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.141 y otros, del cual se desprende que el mismos fuere facultado para “… los mencionados apoderado podran comparecer ante todo tipo de personas y autoridades para intentar o contestar demandas, formular alegatos, oponer y contestar todo tipo de excepciones, proponer reconvenciones y contestar a las mismas, citar en saneamiento o garantía, convenir, transigir, desistir, negociar, celebrar y firmar cualquier tipo de transacciones …”.-

Determinado lo anterior, concluye este Juzgador que el desistimiento efectuado por el abogado A.B., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, cumple con los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.141, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su documentos Constitutivo – Estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el N° 78, Tomo 133-A Segundo, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 370-2008, de fecha 09 de febrero de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO”, sede en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-

ABG. HERLEY PAREDES

SECRETARIA

Exp Nº 06252

AG/HP/am.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR