Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 09-2502

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 05 de junio de 2009, se recibió del Juzgado Superior Décimo (Sede Distribuidora) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por la abogada M.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro a causa de refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario el 25 de octubre de 1982, bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo, contra la P.A.N.. 371-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda.

En fecha 10 de junio de 2009, se admitió el recurso interpuesto, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda y notificar a la ciudadana YSBELIA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad Nro.14.558.880. Asimismo, se conminó a la parte actora a consignar los fotostatos, para su certificación y las respectivas citaciones y notificaciones.

Mediante diligencia de fecha 02 de julio de 2009, la parte actora consignó los fotostatos para su certificación y para la realización de las notificaciones.

En fecha 06 de julio de 2009, se dejó constancia de la certificación de las copias consignadas por la parte actora, asimismo, en esta misma fecha, el Alguacil Provisorio dejó constancia que no realizó las notificaciones por cuanto la parte interesada no habia proveido el medio de transporte necesario.

En fecha 09 de julio de 2009, el Alguacil Provisorio dejó constancia de haber citado a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.

En fecha 21 de julio de 2009, el Alguacil Provisorio dejó constancia de haber citado a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con Sede en Guatire, Estado Miranda.

En fecha 31 de julio de 2009, el Alguacil Provisorio dejó constancia que en fecha 20-07-2009, se trasladó a Avon Cosmetics, C.A., para realizar la notificación de la ciudadana Ysbelia García, retirándose de la misma sin poder notificarla, y en esta misma fecha dejó constancia en el expediente que no realizó las notificaciones por cuanto la parte interesada no habia proveido el medio de transporte necesario.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la recurrente, solicitó se le designe como correo especial, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Ysbelia García, en su carácter de tercero interesado.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Alguacil Provisorio dejó constancia de haber citado a la Procuradora General de la República.

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal acordó entregar a la apoderada judicial de la recurrente, la boleta de notificación de la trabajadora Ysbelia García, portadora de la cédula de identidad Nro.14.558.880, a los fines que gestione la notificación respectiva.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 21 de septiembre de 2009, (fecha en que se acordó entregar a la apoderada judicial de la recurrente la boleta de notificación de la trabajadora Ysbelia García, a los fines que gestione la notificación respectiva), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por la abogada M.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.276, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nro. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro a causa de refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario el 25 de octubre de 1982, bajo el Nro. 78, Tomo 133-A-Sgdo, contra la P.A.N.. 371-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con Sede en Guatire Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO.

J.C..

En el mismo día, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

J.C..

EXP. 09-2502

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