Decisión nº 47-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000030 Sentencia Interlocutoria 47/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha quince (15) de enero de 2010, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.A.I. y l.E.M.. D., titulares de la cédula de identidad Nros. 9.979.567 y 14.021.054 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 48.523 y 117.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo, en fecha veinticinco (25) de octubre de 1982, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1969, sin fecha emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1381, sin fecha emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT y sus Planillas de Liquidación emanadas de la División de Recaudación del SENIAT, por la cantidad de 5.089,60 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs.F.: 234.121,60, por concepto de multa y la cantidad de de Bs.F.: 4.581,64, por conceptos de Intereses Moratorios, para un total de Bs.F.: 238.703,24, la cual fue revocada de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, quedando los montos correspondiente a la primera quincena de los períodos 06/2004 y 01/2005 por la suma de 1.376,46 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs.F.: 63.317,76, por concepto de multa y la cantidad de Bs.F.: 1.160,69, por concepto de intereses moratorios para un total de Bs.F.: 64.477,85, tal como se demuestra a continuación:

Período Quincena Multa Valor U.T. Multa en Bs.F. Intereses Moratorios en Bs.F.

06/2004 1 361,03 46,00 16.607,38 322,65

01/2005 1 1.015,43 46,00 46.709,78 838,04

Total 1.376,46 63.317,16 1.160,69

Total General 64.477,85

Asimismo, confirmó la cantidad de 3.713.14 U.T., por concepto de multa, equivalentes a la cantidad de Bs.F: 3.420,95, por concepto de intereses moratorios, tal como se detalla a continuación:

Período Quincena Multa en U.T. Intereses Moratorios en Bs.F.

04/2004 2 3.713,14 3.420,95

TOTAL 3.713,14 3.420,95

Las multas que anteceden fueron impuestas por presentar fuera del plazo las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, al ser enteradas en la segunda quincena del período impositivo 04/2004; y la primera quincena de los períodos impositivos 06/2004 y 01/2005, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la P.A. SNAT/2002/1455 de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, mediante la cual se designan a los Contribuyentes Especiales Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha cinco (05) de diciembre de 2002, vigente para los períodos impositivos 01/2003 a 03/2005, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas N° 2.387 de fecha once (11) de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.847 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2003; N° 0668 de fecha veinte (20) de diciembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.096 de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2004, las cuales establecen el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para los años 2004 y 2005, contraviniendo lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.B.S.

GAFR/gbs/jcum

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