Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos AWILDA C.P.M. y N.J.M.U., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.134.077 y 15.009.758, respectivamente, asistidos por la Abogada ZULAMY REMON, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., el día 26 de Abril de 2003, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 63, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos.

En fecha 31 de Julio de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

El día 14 de Agosto de 2007, el ciudadano N.J.M.U., asistido por el Abogado T.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18145, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y se expidas las cuatros copias certificadas.

El día 17 de Septiembre de 2007, el juez se avoco al conocimiento de la presente causa y se solicito la notificación de la ciudadana AWILDA C.P.M..-

En fecha 02 de Noviembre de 2007, el Alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de notificación.-

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos AWILDA C.P.M. y N.J.M.U., el día 26 de Abril de 2003, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 63, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., según se evidencia en el acta de matrimonio N° 63.- Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

C.R.F..

M.R.A.F..

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

M.R.A.F..

CRF/ubal

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Febrero de 2002

191º y 143º

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.

El Juez,

La Secretaria,

N.A.P.M..

M.R.A.F..

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