Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003075

PARTE DEMANDANTE: AWILDA CARVALLO CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.520.152, inscrita en el IPSA bajo el número 63.521, en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: L.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.934.524.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente distribuido en fecha 07/07/2006, constante de una (01) pieza, por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, por cuanto el 16 de enero de 2007, me avoqué al conocimiento de la presente causa, conforme a designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nª C.J.-06-4862 emitido en fecha 22-11-2006, como Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se recibió el presente expediente por distribución, contentivo de la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la ciudadana AWILDA CARVALLO contra el ciudadano L.A.M..

La demanda fue admitida en fecha 28 de julio de 2006, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de que en el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación pague la suma demandada por concepto de honorarios profesionales, estimados en la cantidad de Bs. 8.200.000,00, en Bs.F. 8.200,00, o en su defecto ejerza o plantee las defensas que a bien tenga y considere pertinentes o se acoja al derecho a la retasa.

En fecha 24 de enero de 2007, (folios 83 y 84) la parte actora solicitó mediante diligencia, la citación del demandado y se libre oficio dirigido a la Policía Metropolitana y/o cualquier organismo de seguridad, a los fines de que se efectúe la citación del demandado.

En fecha 28 de febrero de 2007, (folio 85 al 90) este Juzgado a los fines de agotar lo referente a la citación del demandado, ordenó librar nueva boleta de notificación de la intimada, así como el exhorto para la práctica de la misma. Constando en autos las resultas de lo solicitado en fecha 23 de mayo de 2007, (folio 91 al 101).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la actuación que, por actuación de parte, le da impulso al procedimiento, es la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 24 de enero de 2007, la cual riela al folio 83 y 84, ambos inclusive, que desde el 24 de enero de 2007 hasta el día de hoy 13 de junio de 2008, ha transcurrido un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, de manera que se observa la inactividad de la parte de la actora que reactivara en modo alguno el presente procedimiento, antes de que transcurriera el año de su paralización, lo cual condujo a la paralización de la causa y al transcurso del lapso de perención de la instancia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 516 del 12 de marzo de 2003, expediente número 02-1562, caso Inversiones Erecub, C.A, recogiendo el presente asentado en decisión de la misma Sala número 2403/2002 del 19 de octubre de 2002, en idéntico caso al que hoy se estudia, estableció:

“…Si bien la sentencia interlocutoria (cuestiones previas) del 16 de diciembre de 1993, al ser dictada fuera del lapso legalmente establecido, debía ser notificada a las partes, ello no impedía a éstas, si mantenían interés en que fuera resuelto el mérito de la controversia, diligenciar al Juzgado de la causa y solicitarle, antes de que transcurriera un (1) año de paralización, que continuara con el juicio mediante la expedición de las respectivas boletas de notificación, pues, al no encontrarse en la etapa para dictar la sentencia de mérito, que se inicia luego de “vistos” los informes, y siendo que aún no se había trabado la litis, el lapso de la perención corría fatalmente..”

...siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al derecho al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, visto que el Juzgado (...omisis...) consideró erradamente y en contra de la doctrina de esta Sala que declarar con lugar la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte actora hacía nugatorio el ejercicio de los derechos constitucionales antes indicados, este Supremo Tribunal estima necesario revocar el fallo objeto de consulta por ser el mismo contrario a los derechos a la defensa y al debido p.d.I. (...omissis..) así como la doctrina de esta Sala en materia de perención. Así se declara...

Con fundamento en la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y con sustento de lo preceptuado por el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:

Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que la accionante realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana AWILDA CARVALLO CARUTO, contra el ciudadano L.A.M.V., por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS OJEDA GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SAEZ

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SAEZ

LOG/KS/jfv

AP21-L-2006-003075

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR