Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 148°

Su Juez Natural, abogado R.L.Q.B., con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. M.C.T., con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No.: 22.967

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: M.T.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.354.007, domiciliada en Monay Parroquia La P.M.P.d.E.T..

DEMANDADO: AWWAD KASHKUSH Y.A.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.148.869, domiciliado en Monay Parroquia La P.M.P.d.E.T..

DE LOS ABOGADOS

Abogada del Demandante: D.M., venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.648, y con Cédula de Identidad No. 9.327.068.

Abogado del Demandado: J.A.A., venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No 58.080.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe por distribución de fecha 12 de Diciembre de 2007, bajo el N° 007, en esta Alzada, se le da entrada con fecha 07 de Enero de 2008, se le asigna el N° 22.967 a la apelación ejercida con fecha 06 de Diciembre de 2007, por el Abogado A.A. apoderado de la parte perdidosa, de la sentencia proferida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo con fecha 04 de Diciembre de 2007 en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue M.T.V.G. contra AWWAD KASHKUSH Y.A.S., del inmueble ubicado en “la calle principal de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo con los siguientes linderos: FRENTE: Calle Principal, FONDO: Solar que es o fue de C.G., POR UN LADO: solar que es o fue de A.R.; y POR EL OTRO LADO: Casa y solar que es o fue de P.C.”, se avoca el titular de este Tribunal y fija el décimo día hábil siguiente para dictar sentencia, después de transcurridos los lapsos contemplados en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, conforme el artículo 893 iusdem, (folios del 1 al 112).

Por cuanto hoy es el día fijado en esta Alzada para dictar sentencia el Tribunal pasa a proferir el siguiente fallo:

Ocurre ante el Juzgado A-quo la ciudadana “MARIA T.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.354.007, domiciliada en Monay Parroquia La P.M.P.d.E.T., actuando en mi carácter de propietaria y arrendadora de un inmueble consistente en: un local para comercio ubicado en la calle principal de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo con los siguientes linderos: FRENTE: Calle Principal, FONDO: Solar que es o fue de C.G., POR UN LADO: solar que es o fue de A.R.; y POR EL OTRO LADO: Casa y solar que es o fue de P.C.; asistida en este acto por la abogada en ejercicio D.M., venezolana, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.648” (sic) y expone “ en fecha 12 de enero de 1999 celebré con el ciudadano AWWAD KASHKUSH Y.A.S., venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio y con cédula de identidad N° 14.148.869, un contrato privado de arrendamiento por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, sobre el inmueble de mi propiedad supra identificado. Dicho contrato se estableció a tiempo determinado por un (01) año, contado a partir del primero de Enero de 1999 hasta el primero de Enero del 2000, con un canon mensual de arrendamiento por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,ooBs). El referido contrato se mantuvo vigente hasta el seis de Febrero de 2003, fecha esta en el cual celebré nuevo contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble, ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 51, Tomo 03; en dicho contrato se acordó entre otras cosas lo siguiente: El canon de arrendamiento se estipuló en CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,ooBS) mensuales; en cuanto a su vigencia se acordó que el mismo tendría una duración de un (01) año, contado a partir del primero de enero de 2003, prorrogable automáticamente por igual periodo, comprometiéndose el arrendatario a entregar el inmueble desocupado al vencimiento del mismo, contrato este que a pesar de sus prórrogas automáticas no se convirtió en tiempo indeterminado, sino que continuó prorrogándose por un año hasta el primero de enero de 2008; el arrendatario entregó al arrendador en calidad de depósito la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,ooBs) para responder de las obligaciones del presente contrato; se obligó el arrendatario en la cláusula SEXTA a no ceder o traspasar el presente contrato, ni subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo, toda vez que el contrato se celebró en atención a la solvencia moral y económica del arrendatario, es decir, era intuito personae; y por último, en la cláusula DECIMA PRIMERA se estableció que el incumplimiento de una o más cláusulas de ese contrato por parte del arrendatario, daba lugar a la resolución del contrato de pleno derecho y en consecuencia daba derecho a la arrendadora a proceder judicialmente y a solicitar la inmediata desocupación del inmueble” (sic). Alega que el arrendatario incumplió la cláusula SEXTA del contrato de arrendamiento, puesto que subarrendó el inmueble “al ciudadano ABED EL RAHMAN AWWAD SALMAN, venezolano, mayor de edad, de mi mismo domicilio y con cédula de identidad N° 13.404.181, quien constituyó en fecha 25 de Febrero de 2005, una firma Mercantil denominada LA CASA DE REPUESTOS FATIMA” (sic) anexa Inspección Judicial Extra litem y solicita “demostrado como está el incumplimiento del contrato de arrendamiento en cuestión, por parte del arrendatario, es por lo que de conformidad con las cláusulas que lo rigen y los artículos 1167 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, procedo a demandar como en efecto demando formalmente al ciudadano, AWWAD KASHKUSH Y.A.S., ya identificado, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO INDETERMINADO, suscrito entre mi persona y el referido ciudadano, en fecha 06 de Febrero de 2003, por ante la Notaría Pública de Trujillo, bajo el N° 51, Tomo 03, y proceda a entregarme sin plazo alguno el inmueble objeto del mismo, libre de personas y cosas”.(sic).

Estima la demanda en TRES MILLONES DE BOLÍVARES hoy TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo), fija domicilio procesal, y anexa recaudos, el Tribunal de la Primera Instancia le da el curso de Ley a la anterior demanda, le asigna el N° 1201/07 y ordena la citación del demandado, (folios del 1 al 29).

Al folio 30 la demandante otorga Poder Apud Acta a la Abogada D.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 36.648.

A los folios 31 y 32 el Alguacil del A-quo consigna recibo de citación del demandado.

Al folio 33 el demandado AWWAD KASHKUSH Y.A.S. otorga Poder Apud Acta al Abogado A.J.A., inscrito en el IPSA bajo el N° 58.080.

A los folios del 34 al 40 escrito de contestación de la demanda, fija domicilio procesal.

De los folios 41 al 43, diligencia de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, auto que las admite y ordena evacuar.

De los folios 44 al 50 diligencia de la parte demandada auto que lo admite, consigna escrito de promoción de pruebas, auto que lo admite y ordena evacuar.

Al folio 52, copia de oficio N° 3250-2599.

Del folio 53 al 64, escrito de promoción de pruebas de la parte actora, recaudos anexos.

Al folio 65 la abogada D.M. asocia a la abogada T.V..

Al folio 66 auto que admite la anterior promoción de pruebas parte demandante.

Al folio 67 al 69, declaración de la testigo A.D.J.S..

De los folios 70 y 71 declaración del ciudadano N.Y.M.S..

A los folios 72 al 73 declaración de la testigo M.D.C.S.C..

De los folios 75 al 76, diligencia del Alguacil consigna boleta de citación de la demandante, posiciones juradas.

Al folio 77 acto de Posiciones Juradas de la parte demandante.

A los folios 78 y 79 acto de Posiciones Juradas parte demandada.

De los folio 80 al 85, respuesta de oficio N° 3250-2599.

Al folio 86 auto que difiere la publicación de la Sentencia en esta causa de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Del folio 87 al 111 Sentencia apelada, diligencia de apelación, auto que la oye en ambos efectos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la lectura de la sentencia apelada, que riela de los folios 87 al 107 del expediente, que fuere proferida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, con fecha 04 de Diciembre de 2007, se colige que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado puesto que si bien es cierto que el mismo tuvo como fecha de vencimiento el día primero de Enero del año 2004, con prórrogas automáticas del mismo, reconocidas por la demandante en su escrito de demanda y por el demandado en su escrito de contestación de la demanda, que de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, hacen dada la confesión de ese hecho, plena prueba de la existencia de la cláusula segunda del contrato in comento, que riela a los folios del 4 al 6 del expediente, por lo que tratándose como se trata el presente juicio de materia de orden público es aplicable el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establecido pues que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado cuya Resolución se pide.

Toca al Juzgador analizar si las causales de incumplimiento alegadas están previstas dentro del contrato sub judice como causales de resolución de la misma, y así tenemos que la cláusula sexta de dicho contrato establece que el mismo ha sido realizado intuitu personae por parte del arrendatario, o lo que es lo mismo el arrendador a la hora de contratar consideró la solvencia moral y económica del arrendatario como elemento sine quanom para darle en arrendamiento el local que este ocupa, igualmente, y dado ese motivo se le prohibió al arrendatario ceder o traspasar dicho contrato, e igualmente subarrendarlo total o parcialmente sin consentimiento escrito del arrendador.

No obstante, ya prevista la prohibición de subarrendar el inmueble por parte del arrendatario, el artículo 15 iusdem establece que “Es nulo el subarrendamiento realizado sin la autorización expresa y escrita del arrendador. Los infractores de esta disposición, incurrirán en las sanciones previstas en este Decreto-Ley, sin perjuicio del derecho que asiste al arrendador de solicitar la resolución del contrato o el desalojo”.

En autos, reconoce el demandado AWWAD KASHKUSH Y.A.S. que la demandante de autos M.T.V.G. fue quien le dio en arrendamiento el inmueble ubicado en la calle principal de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo con los siguientes linderos: FRENTE: Calle Principal, FONDO: Solar que es o fue de C.G., POR UN LADO: solar que es o fue de A.R.; y POR EL OTRO LADO: Casa y solar que es o fue de P.C.; por lo tanto, las partes que suscriben el contrato de arrendamiento cuya Resolución se pide, son indubitablemente M.T.V.G. como arrendadora y AWWAD KASHKUSH Y.A.S. como arrendatario, razón por la cual cualquier tercero distinto al arrendatario indicado es tercero de la relación contractual suscrita por dichos ciudadanos.

Establece el artículo 15 del Código Civil que las personas en general se dividen en personas naturales, entendiéndose pues por persona natural las que conforman el género humano, o personas jurídicas entendamos personas jurídicas como aquellas que nacen por ficción del legislador.

Al comprobarse en autos la existencia del fondo de comercio la “CASA DE REPUESTOS FÁTIMA”, que éste es propiedad de ABED EL RAHMAN AWWAD SALMAN, (folios 55 al 58), que esta es persona jurídica diferente al arrendatario, que según el acta constitutiva de la misma, su domicilio es la calle principal de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo (Cláusula Cuarta), que esta empresa según Inspección Judicial, que corre inserta del folio 7 al 28 del expediente, funciona en el local que constituye el inmueble sub judice, hace que quede comprobado adminiculado a las probanzas a.p.e.A.e. la apelada, la existencia real de un tercero diferente a las partes que contrataron el arrendamiento del inmueble que ocupa “CASA DE REPUESTOS FÁTIMA”, con lo que se demuestra que el titular del derecho al uso y disfrute de la cosa arrendada es otro diferente al ciudadano AWWAD KASHKUSH Y.A.S., parte demandada en este proceso, hace que nazca la presunción de que este tercero ocupa el inmueble, objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se pide, en contravención del artículo 15 ibídem y de la cláusula sexta del contrato de arrendamiento cuya resolución solicita la demandante, el cual esta inserto a los folios del 4 al 6 del expediente.

El criterio sustentado y el análisis hecho por el Juez A-quo para establecer los términos en que se trabó la presente litis así como para desechar la cuestión previa opuesta por el demandado y contemplada por el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y los esgrimidos para el análisis de las pruebas promovidas por las partes en el Presente juicio son confirmados en esta Alzada. Así se decide.

Consecuencialmente con las consideraciones de hecho y de derecho, así como las decisiones declaradas en esta superioridad es forzoso para este Juzgador de Alza.D.C.L. la demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento, celebrado por las partes identificadas en el presente, que riela a los folios 04, 05 y 06 del expediente, en virtud de haber comprobado plenamente la arrendadora el incumplimiento de la Cláusula sexta del mismo, por parte del arrendatario, al permitir el uso y disfrute del inmueble arrendado a un tercero ajeno a la relación contractual, confirmando la sentencia apelada por la parte perdidosa, en diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2007, tal como se establecerá en el dispositivo del fallo a dictarse.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por M.T.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.354.007 contra AWWAD KASHKUSH Y.A.S. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.148.869 por Resolución de Contrato de arrendamiento a tiempo determinado. En consecuencia, RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO celebrado por las partes en fecha 06 de febrero de 2003, que por prorrogas sucesivas tenia vigencia hasta el 01 de enero de 2008.

SEGUNDO SE ORDENA al demandado haga entrega del inmueble consistente en un local para Comercio ubicado en la calle principal de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo con los siguientes linderos: FRENTE: Calle Principal, FONDO: Solar que es o fue de C.G., POR UN LADO: solar que es o fue de A.R.; y POR EL OTRO LADO: Casa y solar que es o fue de P.C., objeto de litigio.

TERCERO

SIN LUGAR la apelación que hiciera AWWAD KASHKUSH Y.A.S. de la sentencia dictada por el Juez A-quo en fecha 06 de Diciembre de 2007.

CUARTO

SE CONFIRMA en todas sus partes la de la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 04 de diciembre de 2007.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en la oportunidad de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Treinta (30) días del mes Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez Titular

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.

La Secretaria Titular

Abog. M.C.T.

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