Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteDelmys Gamero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009120

ASUNTO : NP01-P-2010-009120

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 06/05/11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados D.A.R.A. Y Y.I.S.C., titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.173.143 y 20.916.703, respectivamente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

D.A.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.143, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: O.R. (D) y de Z.Á. (v), de profesión u oficio Estudiante de la Misión Rivas Técnico en Producción de Gas, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/01/1987, domiciliado en: Boquerón, Calle Principal El Zorro, Callejón Las Piñas, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No Posee”.

Y.I.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.703, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.S. (D) y de M.C. (v), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/10/1992, domiciliado en: Boquerón Las Piñas, Calle 2, Casa N° 27, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se les atribuye a los imputados D.A.R.A. y Y.I.S.C., el hecho de que el día 27-10-2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, al momento que el ciudadano J.J.G., se encontraba dentro de su vehículo Ford Fiesta Power, color verde año, 2008..estacionado frente a la residencia del ciudadano R.A.P.V., ubicada en la calle F, N° 49 Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta ciudad, abordaron al mismo llevando en sus diestras sendas armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un reloj, marca Tissot y dos cadenas de oro y del vehículo antes descrito, para luego darse la fuga del lugar, mientras que el ciudadano J.J.G. DIAZ, Y R.A.P.V., dieron aviso de lo ocurrido a través del 171, a los cuerpos de seguridad del estado, y a bordo de un vehículo propiedad de este último procedieron a realizar un seguimiento de los imputados, logrando avistarlo al momento en que salían a bordo por la Calle Principal de la Urbanización Palma real, donde tratan de interceptarlo originándose una colisión entre ambos vehículos.. pero los imputados consiguen superar esta situación..inmediatamente se apersonó una comisión al mando del funcionario SUB COMISARIO FRANCISCO WEKY… proceden a realizar recorrido por las adyacencias del lugar avistando al vehículo robado aparcado y sin tripulante detrás del estacionamiento comercial Preca C.A, por lo que proceden aq la recuperación del vehículo, acercándose una persona a la comisión, quien no quiso identificarse por temor…indicando que pudo observar a los imputados cuando descendían del vehículo robado y haber abordado un vehículo Toyota Corola modelo Sky, año 1992, Color azul.. seguidamente los funcionarios policiales iniciaron un recorrido por el perímetro del sector avistando diagonal a la Agencia de Vehículos Nuevos Ford, al vehículo Toyota dándole voz de alto a los imputados D.A.R. y Y.I.S.C. a quienes aprehenden y localizando en el interior del vehículo el arma de fuego utilizada en el robo…

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ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos D.A.R.A. Y Y.I.S.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código penal, 5 y 6 numerales 1° 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código penal, respectivamente, todos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITEN todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

Se admiten las pruebas presentadas por el Defensor Privado del Acusado de autos, asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas promovidas por el ministerio público en virtud del principio de comunidad de las pruebas.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, útiles, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus representados y se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. De igual modo se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico, a los ciudadanos D.A.R.A. Y Y.I.S.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código penal, 5, y 6, numerales 1° 2° y 3°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277, del Código penal, respectivamente, todos en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

De La Division De Continencia

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que existe en autos solicitud de Vehículo presentada por el ciudadano N.L.M.P., de la cual no se ha emitido pronunciamiento, este Tribunal acuerda la División de la Continencia y ordena fotocopiar la Fase Investigativa del folio 1 al folio 30, asi como el desglose de las actuaciones en cuanto a la solicitud de vehiculo y documentos originales consignados, para poder emitir el pronunciamiento a que haya lugar.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Regístrese y déjese copia.-

La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON

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