Decisión nº BP12-V-2005-000548 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000548

PARTE DEMANDANTE: A.B.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.399.-

APODERADO: IVAN ALCALA MEDINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.852.-

PARTE DEMANDADA: E.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.982.607, domiciliada en la Finca La Trinidad, Sector Tank Farm, del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: T.G.R. y J.G.A., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

El presente asunto se inicio en virtud de demanda incoada por el ciudadano A.B.C., asistido por el abogado IVAN ALCALA MEDINA, contra la ciudadana E.D.S.R., por resolución de contrato.-

Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, el ciudadano A.B.C., asistido por el abogado IVAN ALCALA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.852, solicitó se librara comisión al Juzgado del Municipio Freites, a los fines de la citación de la demandada.-

Mediante diligencia e fecha 21 de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación librado a la ciudadana E.D.S.R., por cuanto la referida ciudadana esta domiciliada en Jurisdicción del Municipio Freites.-.

En fecha 05 de diciembre de 2005, el ciudadano A.B., debidamente asistido de abogado solicitó se librara comisión para la citación de la demandada, al Juzgado del Municipio Freites.-

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2005, se acordó librar nueva citación a la ciudadana E.D.S.R., comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Freites de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 02 de febrero de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha 06 de febrero de 2006, el abogado T.G.R., consignó poder que le fuera conferido por la ciudadana E.D.S.R..-

Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, el abogado T.G.R., solicitó la expedición de copias certificadas, lo que le fue acordado mediante auto de fecha 13 de febrero de 2006.-

En fecha 02/03/20006, el abogado T.G.R., consignó escrito contentivo de la contestación de la demanda.-

En fecha 13/03/2006, el ciudadano A.B.C., otorgó poder al abogado IVAN ALCALA MEDINA.-

En fecha 21/03/2006, el abogado T.G.R., consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 29/03/2006, el abogado IVAN ALCALA MEDINA, consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 10 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.-

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas.-

Al folio 114 de este expediente, riela acta de declaración rendida por el ciudadano C.J.P..-

En fecha 04 de mayo de 2006, este Tribunal acordó el diferimiento de la prueba de posiciones juradas promovidas en la presente causa.-

En fecha 04 de mayo de 2006, absolvió las posiciones juradas el ciudadano A.L.B.C..-

En fecha 08 de mayo de 2006, absolvió las posiciones juradas la ciudadana E.D.S.R..-

En fecha 09 de agosto de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial.

A los folios 132 al 159 de este expediente, riela resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio S.R. de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de noviembre de 2006, el abogado T.G., solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2006, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 30/01/2007, el abogado IVAN ALCALA MEDINA, consignó escrito de informes.-

En fecha 05 de marzo de 2007, se difirió la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa.-

En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

-I-

Dice la parte actora, que es beneficiario de un crédito agrícola otorgado por una institución gubernamental, cuyo dinero seria destinado a la siembra de cien hectáreas de yuca amarga (manihot esculenta), que dicha siembra incluye la mecanización, la preparación, rastreo, encalado, siembra, abonado y cosecha de dicha especie, todo lo cual, dice, gracias a las bondades de un crédito que le hubiere otorgado una institución dedicada a tales fines.- Que es el caso, que suscribió dos contratos de servicios de mecanización agrícola con la ciudadana E.D.S.R., que dichos contratos tienen fecha 26 de agosto de 2005 y 08 de septiembre de 2005, por el monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00) y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000.00), respectivamente, que dicha ciudadana se encargaría de todo lo referente a la mecanización, para lo cual anexa dichos contratos, y que en dichos contratos se decía que la demandada era poseedora de la maquinaria necesaria para realizar las operaciones requeridas, que todo eso discurrió en un ambiente de total armonía y camaradería de parte y parte.- Que para esos fines, y antes de firmar dichos contratos, la referida ciudadana le solicitó el adelanto de una cantidad de de dinero, específicamente SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo), con la finalidad de poner las maquinarias a punto, hacerles mantenimiento y trasladarlas hasta el sitio de trabajo, ubicado a 10 minutos de San Tomé, específicamente en una parcela de terreno perteneciente a la Cooperativa EL CANDADO, pago, que dice, consta en recibo de pago anexo a la demanda, que en ese mismo orden, de ideas y una vez con las maquinarias en el sitio referido, la mencionada ciudadana, solicitó otro adelanto, por cuanto aún habían ciertos desperfectos que arreglar a su maquinaría, lo cual fue por DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo), cuyo recibo, dice acompaña a la demanda; que aún sin haber iniciado los trabajos requeridos, los cuales estaban pactados en el contrato, y haciendo uso de cualquier tipo de artimañas para engañarlos, por cuanto son nuevos en la siembra de yuca, les solcito dos adelantos más en fecha 09 de septiembre de 2005, por los montos de tres millones de Bolívares ( Bs 3.000.000,oo) y cuatro millones de Bolívares ( Bs.4.000.000,oo), cuyos recibos dice, los anexa a la demanda,. Que en vista de los adelantos que se le hicieron, le solicitaron a la referida ciudadana que pusiera en marcha el plan pactado en los contratos, para asi terminar con la siembra y proceder a cancelarle la cantidad que resultare al finalizar toda la mecanización contratada , que fue en ese momento que comenzaron a surgir problemas para iniciar el trabajo, todos los obstáculos puestos por la misma dama contratante, la cual comenzó a dilatar los trabajos, pasándose el tiempo estimado de la siembra, causándole un retraso en el calendario de programación que le hubo facilitado el instituto otorgante del crédito que dio inicio a la empresa que origino los contratos.- Alega que un buen día cuya fecha no puede precisar, se apareció una persona en el lugar donde estaban las maquinarias con pruebas en mano de que la mayoría le pertenencian a él, y no a la dama contratante, las cuales se levó por se su legitimo dueño, dejándole un tractor, porque era lo único que le pertenecía a la ciudadana contratante, que al ver dicha situación, la ciudadana E.S., procedió a hacer la promesa de soluicinarle el problema causado, y que todo retardo generado, ya que todo, según ella, se debía a una confusión, que dicho eso y abusando de su buena fé, le pidió que esperara, que fuera paciente, que pronto le terminaría de realizar el trabajo contratado, que fue de esa manera y mientras pasaba el tiempo sin solucionarle nada que una noche se presentó en las instalaciones de la Finca Cooperativa EL CANDADO, violentando a dos centinelas que resguardaban la misma, y haciendo uso de la fuerza y la violencia, sacó si tractor y se lo llevó, despareciendo entonces del entorno, no queriendo darle la cara y sin responderle por el contrato pactado entre ellos; dejándolo indefenso ante tal situación y sin encontrar la manera de responderle al instituto emisor del crédito, pues, todo el dinero invertido, lejos de dar frutos, se ha perdido y malgastado, en adelantos, pago de personal obrero, semilla perdida, cuya responsabilidad de la misma contratante tomo como suya, diciendo que todas las perdidas las asumiría y le resolvería todo el problema en el cual por su irresponsabilidad, se encontraba.- Que nunca más ha vuelto a dar la cara, no queriendo responder siguiera por los adelantos que se le hicieron, negándose desde todo punto de vista ante las diligencias extrajudiciales por e realizadas, asumiendo una aptitud de burla frente a él, al punto que ha cometido el descaro de decirle en la ultima conversación sostenida, que ese dinero no le pertenecía, sino que era del Estado venezolano, que bastante tenia y que eso no decía preocuparle para que cometiera fraude.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I:

MERITO FAVORABLE: Hago valer, todo su valor probatorio de la comunidad de prueba a favor de mi mandante, especialmente los contratos privados de servicios de mecanización y preparación de las 80 hectáreas, suscrito entre el actor mi mandante de fecha 26 de agosto del 2005 y 09 de septiembre del 2005; los recibos suscritos por mi mandante donde detalló los pagos recibidos y el concepto sobre el cual recaía dicho pago.

CAPITULO II:

TESTIMONIALES: Para demostrar que mi mandante, cumplió con las obligaciones contraídas en los contratos privados suscritos entre las partes, sobre la preparación de las 80 hectáreas de terreno para sembrar yuca amarga en el Fundo “El Candado” así como también demostrar que fue el propio A.B.C., quien se opuso a que mi mandante cumpliera con la siembra del referido cultivo, cuando había sembrado 15 hectáreas, de la tierra ya preparada. Asimismo demostrar que mi mandante contaba con las maquinarias, equipos e implementos agrícolas para prestar el servicio de la maquinaria y preparación de las 80 hectáreas, pido se les tome declaración a los ciudadanos: P.J.Á.P.N., P.J.O.L., F.J.B. salcedo, J.R.J., R.A.M.A., y D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.141.065, V-21.123.937, V-3.921.438, V-9.910.056, V-11.995.172 y V-4.002.449, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, para que en calidad de testigos, declaren al interrogatorio que de viva voz se le formulara al efecto.

CAPITULO III:

POSICIONES JURADAS: Para demostrar que el propio actor, que se opuso a que mi mandante cumpliera con el contrato de servicio de la siembra de las 80 hectáreas, pido se cite al ciudadano A.B.C., que se absuelva las posiciones juradas, comprometiéndose mi mandante a absolverlas recíprocamente.-

CAPITULO IV:

RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO: Para demostrar que mi mandante estaba cumpliendo con el segundo contrato suscrito entra las partes, de fecha 09 de septiembre del 2005, toda vez que había sembrado 15 hectáreas de yuca amarga, pido se le tome declaración al ingeniero C.P., Jefe de la División Oficina del Ministerio de Agricultura y Tierra de El Tigre, Estado Anzoategui, para que reconozca en contenido y firma el informe técnico que realizó en fecha 10 de octubre del 2005, en el Fundo “El Candado”, el cual se acompaño en el escrito de contestación a la demanda marcado “E”.-

CAPITULO V:

PRUEBA DE INFORME: Para demostrar que el servicio de la mecanización y preparación de la tierra, requerido por el actor a mi mandante, sobre las ochenta (80) hectáreas de terreno, pido se oficie a FONDAFA, organismo domiciliado e la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, para que informe al Tribunal, si ese organismo crediticio le otorgo un crédito al actor para la siembra de ochenta (80) hectáreas de yuca amarga.-

CAPITULO VI:

INSPECCION JUDICIAL: Para demostrar que mi mandante mecanizo y preparo las 80 hectáreas para la siembra de yuca amarga, pido del tribunal se sirva trasladarse y constituirse en el Fundo “El Candado”, ubicado en la Vía san Tomé-La Leona, Jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoategui, a los fines de practicar una inspección judicial y dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Que dimensión tiene la extensión de terreno mecanizada y preparada para la siembra de yuca amarga.- SEGUNDO: Que extensión de terreno se observa sembrada de yuca amarga.- TERCERO: En que estado de crecimiento se observa el cultivo de la yuca amarga.- Para la practica de esta inspección judicial, solicito del Tribunal, se haga acompañar por un practico en la materia a los fines de que asesore al Tribunal.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I:

DEL MERITO FAVORABLE: Reproduzco el merito favorable que se desprende de autos, especialmente los contratos que cursan dentro de este expediente, los cuales dan fe de la veracidad de nuestras afirmaciones, que dieron pie a la presente demanda, de igual forma, los recibos de la cancelaciones por adelanto que mi representado le hizo a la demandada por los trabajos que nunca realizo y los cuales luego se negó a resarcir, causándole un daño en su patrimonio y dejándolo muy mal parado ante una institución gubernamental, que húbole otorgado un crédito para los trabajos en cuestión. Lo cual de igual manera le ha traído consecuencias nefastas al cultivo, por falta de fondos, los cuales se reclaman en este procedimiento por incumplimiento de contrato.-

CAPITULO II:

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: De acuerdo a lo contemplado en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promuevo los siguientes testigos, cuyo testimonio ilustrara a este digno Tribunal, para tomar la decisión correcta y necesaria en la presente causa: R.R., J.D.N.L., W.C.G., A.B., J.R.G., C.R.C., C.J.G., Eduardo Enrique Aray Maza, Juan Ramón Macuare González y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-8.543.985, V-16.509.261, V-11.659.607, V-8.479.501, V-21.176.925, V-20.738.019, V-19.786.590, V-16.063.706, V-4.002.191, V-3.977.964; domiciliados en El Tigre, Municipio S.R., la primera; y en San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoategui los últimos. Y los cuales oportunamente, e el momento fijado por este digno Tribunal prestarán su testimonio, como personas que pueden dar fe de lo verdaderamente ocurrido.-

CAPITULO II:

DE LA INSPECCION JUDICIAL: A tenor de lo establecido en la parte inicial del artículo 472, que establece: “El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando juzgue oportuno, acordara la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o establecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos…” solicitamos a este ilustre Tribunal, se digne practicar una inspección judicial, sobre la sede de la Cooperativa Agroproductora El Candado RS, debidamente Registrada por ante la oficina subalterna de Registro Público de san J. deG. anotada bajo el número 23, folios del 124 al 139, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del año 2003, en fecha 21 de julio del 2003, cuya copia fotostática de los estatutos y cuya acta constitutiva, anexamos a este escrito marcado con la letra A; ubicada en la prolongación de la vía que conduce a Oritupano, Sector La Leona; a diez minutos de San Tomé, Municipio Freites, Estado Anzoategui, para que corrobore los hechos en los cuales se fundó la presente demanda, tenga plena prueba de la veracidad de los dichos y de esta manera se cree una verdadera visión de la realidad de los hechos controvertidos en este procedimiento, por ser en esta sede, conformada por una finca o extensión de tierra, donde se debían realizar los trabajos que la demandada cobró por adelantado y, los cuales, como quedará demostrado, no culminó, ni los realizó como debía, teniendo mi representado que acudir a otras personas para que realizara dichos trabajos, para salvar lo que se pudiera y así cumplir con las responsabilidades que adquirió frente a un Instituto Crediticio Gubernamental, específicamente FONDAFA.-

CAPITULO IV:

DE LA EXPERTICIA: Solicito sea practicada una experticia, amparado en el Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, que reza como sigue: “La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio o en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse”. Sobre la parte de terreno que a medidas y de mala forma de trabajó la demanda, para que un experto pueda dar fe de lo improvisado, mal practicado y por demás paupérrimo, totalmente carente de la técnicas e instrumentos necesarios por parte de la antedicha demandada E.D.S., identificada en autos. Dicha parcela de terreno, se encuentra, como se dijo ya en el punto anterior, en el Fundo La Cooperativa Agroproductora El Candado RS, ya identificada.-

Antes de decidir este Tribunal pasa a formular las siguientes observaciones:

La parte actora en fecha 30 de enero del presente año, presenta escrito de informes mediante el cual y previa consideraciones preliminares, alega la presunta existencia de actos fraudulentos dentro del proceso por parte de la demandada, indicando entre otras cosas haberse valido esta última de testigos presuntamente amañados asistiendo por lo demás a su evacuación menos del 25 % de los promovidos, evidenciándose así según el criterio de la actora, falta de seriedad de la parte demandada(sic) en su afán de distorsionar los hechos reales, e intentar por medios dolosos desviar el criterio y apreciación de este Tribunal, inventando argumentos engañosos con pruebas obtenidas por medios fraudulentos, lo cual bien pudiere probar este Despacho mediante un auto para mejor proveer. Fundamenta sus asertos en los Artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la Jurisprudencia de la Sala Electoral del tribunal Supremo de Justicia, Nº 88 del 20 de Julio de 2000. Sin embargo, este Tribunal observa que en su criterio, no basta alegar la supuesta existencia de actos fraudulentos para que el Juez, en su carácter de Director del proceso pueda apreciar tales hechos o actos, mediante el estudio de las pruebas cuyo cargo corresponde esencialmente a las partes. No podía ser de otra manera, ya que sin ella, tal como lo expresa Devis Echandía, los derechos subjetivos de una persona serían frente a las demás personas o al Estado y entidades públicas emanadas de éste, simples apariencias sin solidez y sin eficacia alguna diferentes de las que pudiera obtenerse por propia mano. Tal posición la consagra expresamente el numeral 1 del artículo 49 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al referirse al debido proceso, estableciendo que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación de ese debido proceso, y para aquel momento de evacuación de pruebas, cualquiera de las partes hubiere podido hacer uso de su derecho de solicitar la emisión de un auto para “mejor instrucción” distinto al llamado auto para mejor proveer, en el supuesto de haber considerado desmejorado su situación procesal en el control de las pruebas promovidas y admitidas oportunamente; y por su parte el Juez hubiere podido de considerarlo así conveniente- la evacuación de algunas de las diligencias contempladas en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil y siempre que no los sea dentro de un término admitidas y de acuerdo a las actas procesales levantadas con motivo de las testimoniales evacuadas, la parte actora no asistió al acto en cuestión y ejercer así el control de la probanza, al igual que su derecho de repreguntar al testigo correspondiente, no estando obligada ninguna de las promoventes a evacuar la totalidad de las testimoniales para darle el valor de plena prueba tal como lo es la pluralidad de testigos que declaren contestes sin evidentes contradicciones y que si bien es cierto que el Artículo 17 ejusdem ordena a los jueces tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley tendentes a prevenir o a sancionar las faltas de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal , o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes, tal y como lo establece la Doctrina (ver Ricardo Henríquez La Roche , en su obra El Código de Procedimiento Civil) no es ésta una norma programática, sino una norma general de aplicación concreta y además de ello, aquellos actos alegados como supuestos fraudes, deben ser señalados concretamente cual de ello fue así a criterio del propio Juez.

Por otro lado y de acuerdo al auto dictado por este Juzgado de Instancia en fecha 21 de Abril de 2006, las pruebas promovidas por la actora no fueron admitidas por considerarse que las mismas fueron promovidas irregularmente al no señalarse en forma expresa cual era el objeto de las mismas, evacuándose tan solo las posiciones juradas de la contraparte en consideración al principio de la reciprocidad de dicha probanza y a la cual haremos referencia infra. Por su parte, la demandada evacuo las testimoniales de los ciudadanos C.J.P. (f-114) quien bajo juramento reconoció haber elaborado y suscrito el informe que se le pusiera de manifiesto e inserto a los folios 60 y 61 de la primera pieza del expediente, con motivo de la inspección realizada por el mismo en el Fundo El Candado, dejando constancia que existían 15 hectáreas de yuca amarga en proceso de germinación y cuyo informe realiza en su condición de Ingeniero Agrónomo Jefe de la División de la Oficina M.A.T., de El Tigre. La testimonial del ciudadano P.J.A.P. (f-148) quien manifiesta entre otras cosas se opuso a que la señora E.S. siguiera sembrando. Que el problema entre las `partes se debió a que el actor quería que la señora E.S. hiciera un tercer `pase de rastra gratis a lo cual ésta se negó y que le consta lo expresado por ser el operador de la maquinaria agrícola y haber presenciado lo acontecido. En cuanto a la testimonial del ciudadano F.J.B. SALCEDO, se desprende que este depone bajo juramento en el sentido de que conoce a las partes, quienes suscribieron dos contratos, uno para preparar y mecanizar ochenta hectáreas de terreno en el Fundo El Candado y el segundo, para sembrarlas ochentas hectáreas con yuca amarga; que le consta que la demandada cumplió a cabalidad con el primer contrato y en relación al segundo éste no se terminó por oposición del actor lográndose solo la siembra de quince hectáreas, ya que el ciudadano A.B.C. quería que se hiciera un tercer pase de rastras sin pagar su costo y por ultimo manifiesta tener conocimiento de los hechos narrados por haber sido el supervisor de la siembra. Tales testimóniales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y con base a la confiabilidad que los señalados deponentes le merecen al sentenciador y a la impresión que hubiese podido formarse sobre la veracidad de las deposiciones, al respecto en opinión de quien aquí juzga se le da pleno valor probatorio, haciendo plena prueba a favor de los alegatos de la demandada y así se declara.-

En cuanto a la evacuación de las posiciones juradas estampadas entre las partes, este Tribunal observa que de las mismas se desprende que efectivamente se suscribieron dos contratos privados que fueron acompañados por la actora en su libelo y ambos fueron debidamente reconocidos por las partes; que si bien es cierto que el actor manifiesta o reitera que dichos contratos no fueron cumplidos por la otra parte, los testigos supra valorados deponen en otro sentido y la demandada al contestar una de las posiciones que le fueron formuladas, reitera la imposibilidad de cumplir con el segundo contrato ante la oposición de que fue sujeta por parte del ciudadano A.B., concordando así su deposición con la formulada por los mencionados testigos arriba valorada. En tal virtud, este Tribunal valora como plena prueba a favor de la parte demandada, lo expuesto en sus respuestas a las posiciones en cuestión y así se declara.-

Constatado así del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, por haber sido reconocido la existencia de los dos contratos privados, celebrado entre las partes demostrado como ha quedado la imposibilidad de cumplir con el segundo contrato ante la oposición que fue sujeta la parte demandada de autos por parte del ciudadano A.B. concordando así con la declaración de los testigos valorados por este Tribunal y concordando con las posiciones juradas absueltas por el ciudadano A.L.B.C. en el acto donde absolvió las posiciones juradas estampada en la posición Quinta en la cual reconoció y admitió el hecho al contestar que efectivamente él evitó que se siguiera sembrando para cumplir con el segundo contrato suscrito entre las partes, por lo que en consecuencia le resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar sin lugar la presente demanda por Daños y Perjuicios incoada el ciudadano A.B.C. contra la ciudadana E.D.S.R. .Y así se declara.-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.427.399, contra de la ciudadana E.D.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.982.607 y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDOS DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº: BP12-V-2005-000548.- Conste.-

LA SECRETARIA

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