Decisión nº BP12-V-2006-000094 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

ASUNTO: BP12-V-2006-000094

Por recibida y vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el Ciudadano A.L.B.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.427.399, asistido por el Abogado IVÁN ALCALÁ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.852, contra la Sociedad Mercantil ASESORIA Y COMUNICACIÓN EN SISTEMA, C.A., désele entrada. El Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones observa que, al folio DIECISEIS (16), cursa que las partes eligieron como domicilio especial a la Ciudad de El Tigre, establecido en el Contrato de Arrendamiento, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente acción por razón del territorio, al Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre. Désele salida y remítase con Oficio.

La Juez,

Abg. A.M.A.

El Secretario,

Abg. F.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR