Sentencia nº 0792 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de Casación Social |
Ponente | Sonia Coromoto Arias Palacios |
Procedimiento | Recurso de Hecho |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.
Caracas, dos (2) de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.
En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos A.R.T.V., E.Z.J., W.S.M., J.F.G.H., L.B.H.U. y F.O.R., representados judicialmente por los abogados Á.F.R., O.G., H.G. y E.R.F.M., contra la sociedad mercantil RED ON RED INVERSIONES, C.A., representada judicialmente por los abogados C.A.C.M., M.E.T., Sibeya Ibellice Gartner Álvarez, N.A.O.C., R.M.W., G.I., M.C.C., M.C.L.A., A.A. y M.D.V.P., el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con motivo de la incidencia surgida en fase de ejecución, en decisión publicada el 19 de noviembre de 2012, declaró sin lugar la apelación y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada.
Contra esa decisión la parte demandada anunció oportunamente recurso de casación, el cual fue negado por auto de 27 de noviembre de 2012, y contra dicha negativa interpuso recurso de hecho el 30 de noviembre de 2012.
Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala de Casación Social bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:
RECURSO DE HECHO
Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación la Sala advierte que la Alzada declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte demandada, por tratarse la recurrida de una decisión dictada en una incidencia surgida en fase de ejecución de sentencia.
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.
En consecuencia, al tratarse la decisión recurrida de un fallo dictado en fase de ejecución contra la cual no es admisible el recurso extraordinario de casación, por disposición expresa del artículo 186 eiusdem, sino el recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencias N° 247 del 28 de marzo de 2012, caso: K.K.G.D. contra Publicidad Vepaco, C.A. y N° 1103 del 18 de octubre de 2011, caso: T.V.L. contra Sociedad Financiera Latinoamericana, C.A. (SOFILATIN), se declara improcedente el recurso de hecho interpuesto.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte demandada.
Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
El Presidente de la Sala,
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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La Vicepresidenta, Magistrado,
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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI
Magistrada y ponente, Magistrada,
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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA
El Secretario,
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M.E. PAREDES
R.H. N° AA60-S-2013-000125.
Nota: Publicada en su fecha a las
El Secretario,