Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de marzo de 2007

196° y 148°

Por cuanto el solicitante A.R.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.408, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado ELQUI O.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.038. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos L.A.G.F. y E.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.732.298 y V-9.191.470 respectivamente, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 694 de fecha 05 de junio de 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la de cujus T.G.P., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.436.140, vista igualmente el acta de Nacimiento No. 216 de fecha 17 de marzo de 1.982, perteneciente al ciudadano A.R.F.G., expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano A.R.F.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-15.620.408, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de hijo de la causante T.G.P., quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de M.E.M., el día 04 de junio de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- J.M.C.Z.. Juez Temporal. Jocelynn Granados. Secretaria. JMCZ/cm.-. Exp. 5.226. En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).

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