Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoPago De Cesta Tickets

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000661

PARTE DEMANDANTE AXER D.P.M..

ABOGADA APODERADA: Z.N., I.P.S.A Nº: 24.555.-

DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), REPRESENTADO POR P.M.J.R..

REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ANA TORRELBA, I.P.S.A Nº: 114.880.

POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, ABOGADA: MARHYUSKA ALONSO, I.P.S.A Nº: 109.450.

MOTIVO: PAGO DE CESAT TICKETS Y DIAS FERIADOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Pago de Cesta Ticketes y Días Feriados, incoada por el ciudadano: AXER D.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V 12.727.118, representado por la abogada : Z.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 24.555, en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado por su Presidente, ciudadano P.M.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.159, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY); en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: A.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.885.628, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.880, Representación esta que consta en la copia del instrumento poder que consigna en este acto,. Igualmente se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: Z.N., suficientemente identificada en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000661 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial : MARYHUSKA A.F. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.513.719, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.450, representación que consta en poder que consigna en este acto en original y copia para ser certificado por secretaria y posteriormente agregado a los autos, Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), abogada: A.T., carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la Apoderada Judicial del demandante, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del demandante; Abogada: Z.N., quien con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, los de la parte actora ,el escrito de promoción de pruebas, constantes de: dos (02) folios útiles y seis (06) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada el escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles con once (11) anexos, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:30 de la tarde; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. C.F.R.R.

La Apoderada del Demandante.

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

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